Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la protección Social para aportantes de 200 o más cotizante. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos  Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y municipales cuyas nóminas  de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

  

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10

11 al 23

24 al 36

37 al 49

50 al 62

63 al 75

76 al 88

89 al 99

  

Artículo 2°.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas dé trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: 

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 08

09 al 16

17 al 24

25 al 32

33 al 40

41 al 48

49 al 56

57 al 64

65 al 72

73 al 79

10°

80 al 86

11°

87 al 93

12°

94 al 99

13°

  

Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los Subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación: 

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

0, 1 y 2

1° de Julio de 2007

3, 4 y 5

1° de Agosto de 2007

6, 7, 8 y 9

1° de Septiembre de 2007

A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto. en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de liquidación de Aportes incluya tales excepciones.

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

64 al 69

10°

70 al 75

11°

76 al 81

12°

82 al 87

13°

88 al 93

14°

94 al 99

15°