Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 10 |
1° |
11 al 23 |
2° |
24 al 36 |
3° |
37 al 49 |
4° |
50 al 62 |
5° |
63 al 75 |
6° |
76 al 88 |
7° |
89 al 99 |
8° |
Artículo 2°.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas dé trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 08 |
1° |
09 al 16 |
2° |
17 al 24 |
3° |
25 al 32 |
4° |
33 al 40 |
5° |
41 al 48 |
6° |
49 al 56 |
7° |
57 al 64 |
8° |
65 al 72 |
9° |
73 al 79 |
10° |
80 al 86 |
11° |
87 al 93 |
12° |
94 al 99 |
13° |
Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los Subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
0, 1 y 2 |
1° de Julio de 2007 |
3, 4 y 5 |
1° de Agosto de 2007 |
6, 7, 8 y 9 |
1° de Septiembre de 2007 |
A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto. en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de liquidación de Aportes incluya tales excepciones.
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
00 al 07 |
1° |
08 al 14 |
2° |
15 al 21 |
3° |
22 al 28 |
4° |
29 al 35 |
5° |
36 al 42 |
6° |
43 al 49 |
7° |
50 al 56 |
8° |
57 al 63 |
9° |
64 al 69 |
10° |
70 al 75 |
11° |
76 al 81 |
12° |
82 al 87 |
13° |
88 al 93 |
14° |
94 al 99 |
15° |