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Decreto 557 de 2009 Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2010

Paquete Tributario Ind y Cio. Municipal y Distri

Alcaldía de Bogotá
Decreto 557
21-12-2009

"Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2010"

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 3° de la Ley 242 de 1995, y,

Considerando:

Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Gobierno Distrital adoptará antes del primero de enero de cada año, por Decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del mismo Decreto y en las del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remite.

Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para el primero (1º) de octubre de 2008 al primero (1º) de octubre de 2009, fue de TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (3.33%).

Decreta:

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Personas con capacidad de pago deberán ayudar a pagar las tutelas que ganen determina el Gobierno

Temas Generales

Medida cubre a afiliados a las EPS de regímenes contributivo y subsidiado que, por estos fallos o decisiones de comités técnicos, reciban medicamentos, insumos y cirugías que no están en el POS.

Las condiciones para este cobro aún no se han definido. El Gobierno, de otro lado, establecerá precios de referencia para los medicamentos recobrados por las EPS al Fosyga y a los entes territoriales, que este año se aproximan a tres billones de pesos, por encima de los cuales no pagará las cuentas de cobro.

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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE 2010

Retención en la Fuente
Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 2010

Iva
Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Plazos para Declarar y Pagar el Impuesto Sobre la Renta y Anticipo 2009 - 2010

Conferencias

Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2009 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

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Decreto 4930 de 2009 Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario
República de Colombia

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4930 DE 2009

( DIC. 17 DE 2009 )



Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO


Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1º de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena.

DECRETA

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Decreto 4929 de 2009 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario
República de Colombia

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009

( DIC. 17 DE 2009 )


Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009


en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario


DECRETA
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Trabajadores del servicio doméstico deben estar afiliados al sistema de seguridad social

Temas Generales

El empleado, que no es distinto de uno que se desempeñe en otro campo, debe seleccionar la EPS y el fondo de pensiones que más se acomode a sus necesidades, mientras que el empleador elige la ARP.

Los aportes al sistema de salud y al de pensión se harán conjuntamente, tal como lo estipula la ley: el empleador aportará 8,5 por ciento del salario por salud y el 12 por ciento por pensión, mientras que al empleado le corresponde aportar el 4 por ciento a cada una.

Aunque algunos de estos empleados ganan un salario inferior al mínimo legal vigente (496.900 pesos), al momento de cotizar, el cálculo debe hacerse sobre este parámetro y ambas partes deben cubrir el faltante.

En otros casos, a los empleados se les paga una parte de su sueldo en especie, es decir, con vivienda y alimentación. Si el pacto entre las partes especifica que esto no constituye retribución salarial, no se aporta a seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que la base de cotización no puede ser inferior al mínimo legal.

Qué beneficios tiene afiliarlos

Si el empleado de servicio doméstico llega a sufrir una enfermedad o un accidente sin estar afiliado, el patrón tendrá que asumir los costos del tratamiento médico que requiera y si las circunstancias lo precisan, deberá indemnizarlo o pensionarlo con sus propios medios. La afiliación proteje los intereses de ambos.

La legislación laboral es este sentido es clara; puede incurrirse en una falta a los derechos del empleado y en caso de generarse un proceso legal, acarrearía multas y sanciones de diversa índole.

No hay que olvidar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisbén, no exime al empleador de sus obligaciones y responsabilidades como contratante.

FERNANDO ROSAS MANRIQUE / Portafolio.com.co - con información de gerencie.com
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Concepto 237818 de2009 se ordene al empleador pagar las sumas dejadas de pagar y el lucro cesante por el presunto accidente de trabajo que le ocurrió

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 237818

03 de agosto de 2009

Reclamación de indemnización por accidente de trabajo

Hemos recibido su oficio radicado internamente con el número de 18 referencia, mediante el cual solicita a este Ministerio se ordene al empleador pagar las sumas dejadas de pagar y el lucro cesante por el presunto accidente de trabajo que le ocurrió. Al respecto, nos permitimos indicarle: