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Código Contencioso Administrativo - Estatuto Tributario

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Concepto 1177 de 2008 Están gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos por prima retenidas por concepto de seguros de riesgos profesionales obtenidos por las ARP, o por el contrario deben ser considerados como recursos del Sistema de Se

Paquete Tributario Ind y Cio. Municipal y Distri
Secretaría de Hacienda Distrital
Concepto 1177
11 de septiembre de 2008

 

TEMA:           IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

 

SUBTEMA:  BASE GRAVABLE ASEGURADORAS DE RIESGOS   PROFESIONALES Y BANCOS Y, SUJECIÓN  A EMPRESAS  DISTRIBUIDORAS.- RAD. 2008IE26028  del 29-07-08.

                       

FECHA:        11 de septiembre de 2008

 

De conformidad con los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos, a solicitud de parte o de oficio, por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo éstos parámetros se hace necesario sentar una posición doctrinal frente a los subtemas de la referencia.

CONSULTA

Solicita el consultante emitir un pronunciamiento jurídico acerca de las siguientes materias:

1.- INGRESOS GRAVADOS PARA LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES

Están gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos por prima retenidas por concepto de seguros de riesgos profesionales obtenidos por las ARP, o por el contrario deben ser considerados como recursos del Sistema de Seguridad Social y en consecuencia excluidos de este impuesto?.

2.- BASE GRAVABLE BANCOS

Para los bancos la base gravable del impuesto de industria y comercio contempla los ingresos operacionales en los siguientes rubros:

Cambios, posiciones, intereses, rendimientos de inversiones de la sección de ahorros, e ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.

De lo anterior, se consulta si ¿es procedente, para los bancos, deducir para efectos de calcular la base gravable del impuesto de industria y comercio, los ingresos por cobro de cuota de manejo por tarjeta de crédito?

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Decreto 3146 de 2008 Por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006, modificado por el Decreto 2174 de 2007.

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario

DECRETO N° 3146
22-08-2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006, modificado por el Decreto 2174 de 2007.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al mo¬mento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes;

Que por lo tanto, es necesario, desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, de¬tección y sanción que contrarresten estas prácticas ilegales que afectan gravemente sectores de la economía nacional;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 181 de 2008, recomendó la expedición del presente decreto.

DECRETA:

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Concepto 202462 de 2008 manera de efectuar la liquidación del contrato de trabajo y si debe responder con sus ingresos personales en calidad de representante legal del Hogar Infantil, frente a una eventual imposibilidad de realizar el pago de la liquidaci

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 202462

18 de julio de 2008


Señor

JHON JAIBO TRIANA BURGOS

Cajicá – Cundinamarca

Respetado señor Triana:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicado con el número de la referencia, en la cual consulta sobre la manera de efectuar la liquidación del contrato de trabajo y si debe responder con sus ingresos personales en calidad de representante legal del Hogar Infantil, frente a una eventual imposibilidad de realizar el pago de la liquidación a su trabajador, en los siguientes términos:

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Concepto 211183 de 2008 la cotización a la seguridad social de los contratistas a la luz de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 211183

24 de julio de 2008

Señor

LUIS FERNANDO MUNERA

fernandomunera@gmail.com

Respetado señor:

En atención a sus correos electrónicos radicados internamente bajo el numero de la referencia mediante los cuales consulta sobre la cotización a la seguridad social de los contratistas a la luz de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

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Concepto 211194 de 2008 el pago de aportes a la seguridad social de los contratistas

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 211194

24 de julio de 2008

Señor

JULIAN MARTÍN

nailujm04@hotmail.com

Respetado señor:

En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta en relación con el pago de aportes a la seguridad social de los contratistas, nos permitimos indicarle:

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Concepto 211199 de 2008 ley que le otorga a la madre embarazada ocho días hábiles antes de la fecha programada para el nacimiento del bebe

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 211199

24 de julio de 2008

Señora

Milena Meneses

Milena.meneses@servientrega.com

Respetada señora:

En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre la ley que le otorga a la madre embarazada ocho días hábiles antes de la fecha programada para el nacimiento del bebe, nos permitimos informarle:

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Concepto 211225 de 2008 descuentos salariales autorizados por el trabajador

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 211225

24 de julio de 2008

Señora

SANDRA JANETH CÓRDOBA

Correo Electrónico: scordoba@electrovalle,com

Respetada señora Córdoba:

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre los descuentos salariales autorizados por el trabajador, esta oficina se permite manifestar:

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Concepto 211426 de 2008 cómo debía proceder el Conjunto Residencial Villa Alsacia con el personal al momento de contratar los servicios de vigilancia con una Compañía de Vigilancia

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 211426

25 de julio de 2008

Señora

MARIELA BELLO                                 

URGENTE

Respetada señora Bello:

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita se le informe de conformidad con los documentos anexos cómo debía proceder el Conjunto Residencial Villa Alsacia con el personal al momento de contratar los servicios de vigilancia con una Compañía de Vigilancia, en los siguientes términos:

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Concepto 212158 de 2008 afiliación a la seguridad social de una empleada que labora por días y se encuentra vinculada al SISBEN

Laboral Empresarial Público Privado

Ministerio de la Protección Social

Concepto 212158

25 de julio de 2008

Señora                            

DIANA PAOLA BRICEÑO RAMÍREZ

Dirección Electrónica: paola.briceño@outco.net

Bogotá

Respetada Señora:

Damos respuesta a su escrito de consulta sobre la afiliación a la seguridad social de una empleada que labora por días y se encuentra vinculada al SISBEN, en los siguientes términos:

El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, dispuso que:

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