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Alcaldía de Bogotá "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2010" El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. En uso de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 3° de la Ley 242 de 1995, y, Considerando: Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Gobierno Distrital adoptará antes del primero de enero de cada año, por Decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del mismo Decreto y en las del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remite. Que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para el primero (1º) de octubre de 2008 al primero (1º) de octubre de 2009, fue de TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (3.33%). Decreta: Medida cubre a afiliados a las EPS de regímenes contributivo y subsidiado que, por estos fallos o decisiones de comités técnicos, reciban medicamentos, insumos y cirugías que no están en el POS. Las condiciones para este cobro aún no se han definido. El Gobierno, de otro lado, establecerá precios de referencia para los medicamentos recobrados por las EPS al Fosyga y a los entes territoriales, que este año se aproximan a tres billones de pesos, por encima de los cuales no pagará las cuentas de cobro. El empleado, que no es distinto de uno que se desempeñe en otro campo, debe seleccionar la EPS y el fondo de pensiones que más se acomode a sus necesidades, mientras que el empleador elige la ARP. Los aportes al sistema de salud y al de pensión se harán conjuntamente, tal como lo estipula la ley: el empleador aportará 8,5 por ciento del salario por salud y el 12 por ciento por pensión, mientras que al empleado le corresponde aportar el 4 por ciento a cada una. Ministerio de la Protección Social Concepto 237818 03 de agosto de 2009 Reclamación de indemnización por accidente de trabajo Hemos recibido su oficio radicado internamente con el número de 18 referencia, mediante el cual solicita a este Ministerio se ordene al empleador pagar las sumas dejadas de pagar y el lucro cesante por el presunto accidente de trabajo que le ocurrió. Al respecto, nos permitimos indicarle: |
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TipsPREVALIDADOR
UVT 2008 $ 22.054 UVT 2009$ 23.763 Ajuste al costo de los activos Art. 70 ET 2007 5.15% Salarío Mínimo 2009 $ 496.900 Salarío Inte 2009 $6.459.700 Evolución Salarío Mínimo Aquí Auxilio de transp 2009
$59.300 Retención en la Fuente: 2008 a.- Servicios $ 88.000 b.- Compras $ 595.000 c.- Salarios $ 2.095.000
2009
a.- Servicios $ 95.000
b.- Compras $ 642.000 Sanción Mínima Dian 2009 $ 238.000 Sanción Mínima Bogotá 2008 $ 123.000 - 8 SMDV PAAG 2008 Noviembre 2008 0.31 % Acumulado 7.94 %Tablas PAAG completas del último año Tasa de Usura Enero 1 de 2008 a Marzo 31 de 2008 1-Abr-2009 a 30-Jun-2009 30.42% 1-Jul-2009 30-Sep-2009 27.98% 32.75% Anual Abril 01 de 2008 a Junio 30 de 2008 32.88% Anual Julio 01 de 2008 a Septiembre 30 de 2008 32.27% Anual Octubre 01 de 2008 a Diciembre de 2008 31.53 % Anual Enero 01 de 2009 a Marzo 30 de 2009 30.71% Anual CODIGO DE ACTIVIDADES Ciiu Nacional Código de Actividades Ciiu Distrital y Tarifas en Bogotá PLAZOS IMPUESTOS Plazos Nal. 2008 Retención en la Fuente: Aquí Impuesto Iva: AquíPlazos Bogotá 2008 Aquí Plazos Expedición Certificados Aquí Plazos Imp. al Patrimonio Aquí Plazos Retención en la Fuente 2008 Aquí Plazos Iva 2008 Aquí Tabla Retención en la Fuente Aquí Guia Diligeciamiento y Presentación Virtual Dian Aquí Firma Contador Público Aquí SEGURIDAD SOCIAL Plazo Aportes AquíCalculadora Aquí
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