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Monday, October 06 2008 @ 11:40 PM ARST :::... COLOMBIA ...::: Desde Bogotá para Colombia y el mundo
LEGISLACION VIRTUAL
Si desea crea su cuenta y disfruta de esta información virtual COSTO ANUAL DE $ 100.000 Pesos Colombianos. Podrá cancelar con Tarjeta de Crédito o Débito Ver información Aquí Suscribase Aquí . Desea a legislación , su página de inicio ? TEMA: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS SUBTEMA: BASE GRAVABLE ASEGURADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y BANCOS Y, SUJECIÓN A EMPRESAS DISTRIBUIDORAS.- RAD. 2008IE26028 del 29-07-08. De conformidad con los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos. Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos, a solicitud de parte o de oficio, por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo éstos parámetros se hace necesario sentar una posición doctrinal frente a los subtemas de la referencia. CONSULTA Solicita el consultante emitir un pronunciamiento jurídico acerca de las siguientes materias: 1.- INGRESOS GRAVADOS PARA LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Están gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos por prima retenidas por concepto de seguros de riesgos profesionales obtenidos por las ARP, o por el contrario deben ser considerados como recursos del Sistema de Seguridad Social y en consecuencia excluidos de este impuesto?. 2.- BASE GRAVABLE BANCOS Para los bancos la base gravable del impuesto de industria y comercio contempla los ingresos operacionales en los siguientes rubros: Cambios, posiciones, intereses, rendimientos de inversiones de la sección de ahorros, e ingresos en operaciones con tarjeta de crédito. De lo anterior, se consulta si ¿es procedente, para los bancos, deducir para efectos de calcular la base gravable del impuesto de industria y comercio, los ingresos por cobro de cuota de manejo por tarjeta de crédito? DECRETO N° 3146 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006, modificado por el Decreto 2174 de 2007. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al mo¬mento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes; Que por lo tanto, es necesario, desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, de¬tección y sanción que contrarresten estas prácticas ilegales que afectan gravemente sectores de la economía nacional; Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 181 de 2008, recomendó la expedición del presente decreto. DECRETA: Ministerio de la Protección Social Concepto 202462 18 de julio de 2008 JHON JAIBO TRIANA BURGOS Cajicá – Cundinamarca Respetado señor Triana: Damos respuesta a su solicitud de concepto radicado con el número de la referencia, en la cual consulta sobre la manera de efectuar la liquidación del contrato de trabajo y si debe responder con sus ingresos personales en calidad de representante legal del Hogar Infantil, frente a una eventual imposibilidad de realizar el pago de la liquidación a su trabajador, en los siguientes términos: Ministerio de la Protección Social Concepto 211183 24 de julio de 2008 Señor LUIS FERNANDO MUNERA fernandomunera@gmail.com Respetado señor: En atención a sus correos electrónicos radicados internamente bajo el numero de la referencia mediante los cuales consulta sobre la cotización a la seguridad social de los contratistas a la luz de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: Ministerio de la Protección Social Concepto 211194 24 de julio de 2008 Señor JULIAN MARTÍN nailujm04@hotmail.com Respetado señor: En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta en relación con el pago de aportes a la seguridad social de los contratistas, nos permitimos indicarle: Ministerio de la Protección Social Concepto 211199 24 de julio de 2008 Señora Milena Meneses Milena.meneses@servientrega.com Respetada señora: En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre la ley que le otorga a la madre embarazada ocho días hábiles antes de la fecha programada para el nacimiento del bebe, nos permitimos informarle: Ministerio de la Protección Social Concepto 211225 24 de julio de 2008 Señora SANDRA JANETH CÓRDOBA Correo Electrónico: scordoba@electrovalle,com Respetada señora Córdoba: En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre los descuentos salariales autorizados por el trabajador, esta oficina se permite manifestar: Ministerio de la Protección Social Concepto 211426 25 de julio de 2008 Señora MARIELA BELLO URGENTE Respetada señora Bello: Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita se le informe de conformidad con los documentos anexos cómo debía proceder el Conjunto Residencial Villa Alsacia con el personal al momento de contratar los servicios de vigilancia con una Compañía de Vigilancia, en los siguientes términos: Ministerio de la Protección Social Concepto 212158 25 de julio de 2008 Señora DIANA PAOLA BRICEÑO RAMÍREZ Dirección Electrónica: paola.briceño@outco.net Bogotá Respetada Señora: Damos respuesta a su escrito de consulta sobre la afiliación a la seguridad social de una empleada que labora por días y se encuentra vinculada al SISBEN, en los siguientes términos: El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, dispuso que: |
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TipsPREVALIDADOR 2008UVT 2008 $ 22.054 Ajuste al costo de los activos Art. 70 ET 2007 5.15% Salarío Mínimo 2008 $ 461.500 Salario Integral 2008 $5.999.500 Evolución Salarío Mínimo Aquí Auxilio de transp 2008 $55.000 Retención en la Fuente: a.- Servicios $ 88.000 b.- Compras $ 595.000 c.- Salarios $ 2.095.000Sanción Mínima Dian 2008 $ 221.000 Sanción Mínima Bogotá 2008 $ 123.000 - 8 SMDV PAAG 2008 Septiembre 0.29 % Acumulado 7.37 %Tablas PAAG completas del último año Tasa de Usura Enero 1 de 2008 a Marzo 31 de 2008 32.75% Anual Abril 01 de 2008 a Junio 30 de 2008 32.88% Anual Julio 01 de 2008 a Septiembre 30 de 2008 32.27% Anual Octubre 01 de 2008 a Diciembre de 2008 31.53 % Anual CODIGO DE ACTIVIDADES Ciiu Nacional Código de Actividades Ciiu Distrital y Tarifas en Bogotá PLAZOS IMPUESTOS Plazos Nal. 2008 Retención en la Fuente: Aquí Impuesto Iva: AquíPlazos Bogotá 2008 Aquí Plazos Expedición Certificados Aquí Plazos Imp. al Patrimonio Aquí Plazos Retención en la Fuente 2008 Aquí Plazos Iva 2008 Aquí Tabla Retención en la Fuente Aquí Guia Diligeciamiento y Presentación Virtual Dian Aquí Firma Contador Público Aquí SEGURIDAD SOCIAL Plazo Aportes AquíCalculadora Aquí CódigosEstatuto Tributario Ingrese AquíCódigo Contencioso Administrativo Ingrese Aquí
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