TEMAS GENERALES http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/index.php?topic=TemasGenerales ::.. El Sitio para Contadores y no Contadores ..:: servicioalcliente@legislacionyjurisprudencia.com servicioalcliente@legislacionyjurisprudencia.com Copyright 2009 LEGISLACION VIRTUAL Pioneros en la Edición de E-books en Colombia Geeklog Mon, 28 Dec 2009 23:08:09 -0500 en-gb http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/logo.gif TEMAS GENERALES http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/index.php?topic=TemasGenerales Personas con capacidad de pago deberán ayudar a pagar las tutelas que ganen determina el Gobierno http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091228063542488 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091228063542488 Mon, 28 Dec 2009 06:35:42 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091228063542488#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">Medida cubre a afiliados a las EPS de reg&iacute;menes contributivo y subsidiado que, por estos fallos o decisiones de comit&eacute;s t&eacute;cnicos, reciban medicamentos, insumos y cirug&iacute;as que no est&aacute;n en el POS.</p><p align="justify" class="Estilo1">Las condiciones para este cobro a&uacute;n no se han definido. El Gobierno, de otro lado, establecer&aacute; precios de referencia para los medicamentos recobrados por las EPS al Fosyga y a los entes territoriales, que este a&ntilde;o se aproximan a tres billones de pesos, por encima de los cuales no pagar&aacute; las cuentas de cobro.<br /> <br /> <p align="justify" class="Estilo1"> Lo anterior forma parte de las medidas que se adoptar&aacute;n al amparo de la emergencia social decretada el mi&eacute;rcoles, a las cuales se sumar&aacute; la entrega de recompensas a quienes denuncien actos de corrupci&oacute;n en el sector salud, cuyas finanzas est&aacute;n agobiadas por los billonarios recobros, la desviaci&oacute;n de recursos, entre otros males que lo aquejan.<br /> <br /> Los anuncios los hizo el ministro de la Protecci&oacute;n Social, Diego Palacio, quien dijo que el Fosyga s&oacute;lo manejar&aacute; los recursos para el Plan Obligatorio de Salud (POS) de los dos reg&iacute;menes y los destinados a la atenci&oacute;n de v&iacute;ctimas de actos terroristas, al tiempo que se crear&aacute; una cuenta para todo lo que est&eacute; por fuera del POS.<br /> <br /> Para atender de manera permanente lo que no est&eacute; en el POS, el Gobierno aumentar&aacute; los impuestos del tabaco, cigarrillo, cerveza, licores y los de juegos de suerte y azar; ese ajuste, dijo, puede generar entre 800.000 millones de pesos y un bill&oacute;n de pesos.<br /> <br /> El sistema de salud est&aacute; a punto de colapsar: Acemi, el gremio de las EPS dice que el a&ntilde;o entrante pueden desaparecer nueve de sus asociados; hospitales y cl&iacute;nicas reclaman cerca de dos billones de pesos en mora por servicios prestados y los departamentos aseguran que tienen un d&eacute;ficit en salud cercano a 900.000 millones de pesos. En suma, la iliquidez se apoder&oacute; del sistema; esto motiv&oacute; la declaratoria de emergencia social.<br /> <br /> Para poner en ceros al sistema, precis&oacute; Palacio, se requieren aproximadamente 2,2 billones de pesos, los cuales resultar&aacute;n de varias de las medidas que se adopten con el paraguas d... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20091228063542488 Trabajadores del servicio doméstico deben estar afiliados al sistema de seguridad social http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091117022947407 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091117022947407 Tue, 17 Nov 2009 02:29:47 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091117022947407#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">El empleado, que no es distinto de uno que se desempe&ntilde;e en otro campo, debe seleccionar la EPS y el fondo de pensiones que m&aacute;s se acomode a sus necesidades, mientras que el empleador elige la ARP.</p><p align="justify" class="Estilo1">Los aportes al sistema de salud y al de pensi&oacute;n se har&aacute;n conjuntamente, tal como lo estipula la ley: el empleador aportar&aacute; 8,5 por ciento del salario por salud y el 12 por ciento por pensi&oacute;n, mientras que al empleado le corresponde aportar el 4 por ciento a cada una.<br /> <br /> Aunque algunos de estos empleados ganan un salario inferior al m&iacute;nimo legal vigente (496.900 pesos), al momento de cotizar, el c&aacute;lculo debe hacerse sobre este par&aacute;metro y ambas partes deben cubrir el faltante.<br /> <br /> En otros casos, a los empleados se les paga una parte de su sueldo en especie, es decir, con vivienda y alimentaci&oacute;n. Si el pacto entre las partes especifica que esto no constituye retribuci&oacute;n salarial, no se aporta a seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que la base de cotizaci&oacute;n no puede ser inferior al m&iacute;nimo legal.<br /> <br /> Qu&eacute; beneficios tiene afiliarlos<br /> <br /> Si el empleado de servicio dom&eacute;stico llega a sufrir una enfermedad o un accidente sin estar afiliado, el patr&oacute;n tendr&aacute; que asumir los costos del tratamiento m&eacute;dico que requiera y si las circunstancias lo precisan, deber&aacute; indemnizarlo o pensionarlo con sus propios medios. La afiliaci&oacute;n proteje los intereses de ambos.<br /> <br /> La legislaci&oacute;n laboral es este sentido es clara; puede incurrirse en una falta a los derechos del empleado y en caso de generarse un proceso legal, acarrear&iacute;a multas y sanciones de diversa &iacute;ndole.<br /> <br /> No hay que olvidar que el hecho de que el trabajador est&eacute; afiliado al Sisb&eacute;n, no exime al empleador de sus obligaciones y responsabilidades como contratante.</p>FERNANDO ROSAS MANRIQUE / Portafolio.com.co - con informaci&oacute;n de gerencie.com http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20091117022947407 Desde $ 2.332.630 sujeto a retención en la fuente a partir del 2010 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091027212324461 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091027212324461 Tue, 27 Oct 2009 21:23:24 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20091027212324461#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo2">Esta ser&aacute; la base m&iacute;nima sujeto a retenci&ograve;n en la fuente de acuerdo a la actualizaci&ograve;n de las cifras tributarias que para el a&ntilde;o 2010 ser&aacute; del 3.33 por ciento correspondiente a la inflaci&ograve;n anualizada al primero de octubre de 2009 para ingresos medios seg&uacute;n el Dane.</p><p align="justify" class="Estilo2">Por lo tanto la UVT quedar&agrave; en &#36; 24.554 para el a&ntilde;o 2010, la sanci&ograve;n m&iacute;nima seria de &#36; 246.000. </p><div align="justify"><span class="Estilo2"> Asi mismo estarian obligados a presentar renta a&ntilde;o gravable 2009 aquellas personas que terminan con un patrimonio bruto superior a &#36; 106.934.000, o con unos ingresos mayores a &#36; 78.418.000 para los asalariados o con un consumo en tarjetas de cr&eacute;dito por mas de &#36; 66.536.000 o compras por ingual valor <br /> </span></div><p align="justify" class="Estilo3">GUSTAVO BERNAL ORTIZ<br /> Tributarista</p> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20091027212324461 Concepto 220-098555 de 2009 Irregularidades del Representante Legal en ejercicio de sus funciones http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2200985552009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2200985552009 Mon, 12 Oct 2009 14:25:10 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2200985552009#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"> Superintendencia de Sociedades</p><p align="center" class="Estilo1"> Concepto 220-098555</p><p align="center" class="Estilo1"> 10 de julio de 2009</p><p align="center" class="Estilo1"> <span>Asunto: Irregularidades del&nbsp; Representante Legal en ejercicio de sus funciones.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con los némeros 2009-01-172783, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>&ldquo;En una sociedad de responsabilidad limitada, donde existen tres socios, uno de los cuales posee aproximadamente el 72% del capital social y es a la vez Gerente de la sociedad y Representante legal de la misma, este ha realizado durante muchos anos prestamos a su nombre sin autorización de de Socios, hace traslados bancarios a su cuenta y ordena generar cheques para gastos personales. Estos dineros se han ido contablemente a cuenta de socios en su contra, pero ha llegado el momento de tener una deuda importante con la sociedad, que la ha colocado en riesgo, y le ha generado cargas financieras adicionales. Como los otros dos socios son minoritarios se sienten indefensos y sin posibilidad de solucionar el tema. Me gustaría saber que acciones jurídicas y/o ante que estamento se puede uno quejar sin perjudicar a la sociedad?&rdquo;</span></p> <p align="justify" class="Estilo1"> <span>Para absolver su inquietud resulta pertinente traer a colación los siguientes&nbsp; artículos del Código de Comercio:</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Artículo 99. </span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>&ldquo;La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.&rdquo;</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Artículo 196. </span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>&ldquo;La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de s... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/C2200985552009 Concepto 220-105348 de 2009 El registro mercantil dota de publicidad los nombramientos de representante legal y de miembros de junta directiva http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2201053482009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2201053482009 Mon, 12 Oct 2009 14:06:21 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2201053482009#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"> Superintendencia de Sociedades</p><p align="center" class="Estilo1"> <strong> Concepto 220-105348</strong></p><p align="center" class="Estilo1"> <strong> 09 de agosto de 2009</strong></p><p align="center" class="Estilo1"> <strong> <span> Asunto:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El registro mercantil dota de publicidad los nombramientos de representante legal y de miembros de junta directiva.</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 2 de julio del año en curso, mediante el cual realiza una consulta en los siguientes términos:</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> &ldquo;&hellip;&hellip; Cómo se informa ante la Superintendencia de Sociedades el cambio de Junta Directiva y/o Representante Legal, Quien es el responsable de hacerlo y cuanto tiempo tiene para realizarlo, y cuáles son las sanciones si no se realiza en el tiempo máximo si lo hay.&rdquo; </span> </p> <p align="justify" class="Estilo1"> <span> Sobre el particular señalo que la Superintendencia en ejercicio de las facultades asignadas (inspección, vigilancia y control) si a bien lo tiene, puede solicitar a las sociedades el envóo del acta donde conste la designación de representante legal o de Junta Directiva y el certificado de Cámara de Comercio, con el que se acredite la inscripción. No obstante, no es deber de los representantes legales avisar su designación o el cambio de junta directiva,</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Valga la pena recordar que el registro mercantil vigente, dota de plenos efectos y publicidad, el nombramiento del representante legal, al ser este constitutivo; y de publicidad, la de los miembros de junta directiva, pues en este último caso sus efectos son meramente declarativos.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Sobre el tema en estudio, este Despacho ha conceptuado &ldquo;&hellip;..El artóculo 163 del Estatuto Mercantil preceptúa: &quot;la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstos en la ley o en el contrato social&hellip; no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación&quot;.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/C2201053482009 Concepto 220-105349 de 2009 Decisiones de junta directiva con desconocimiento del articulo 435 C.Co. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2201053492009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2201053492009 Mon, 12 Oct 2009 11:23:11 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/C2201053492009#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"> Superintendencia de Sociedades</p><p align="center" class="Estilo1"> <strong> Concepto 220-105349</strong></p><p align="center" class="Estilo1"> <strong> 09 de agosto de 2009</strong></p><p align="center" class="Estilo1"> <strong> <span> Asunto: Decisiones de junta directiva con desconocimiento del articulo 435 C.Co.</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 7 de julio de 2009, con el número 2009-01-214331, mediante el cual manifiesta algunas inquietudes que le surgen en relación con las decisiones adoptadas por la junta directiva de una sociedad anónima que se encuentra conformada por una mayoría de personas ligadas entre sí por matrimonio, o parentesco dentro de los grados señalados en el artículo 435 del Código de Comercio.</span></p> <p align="justify" class="Estilo1"> <span> Al respecto me permito atender sus&nbsp; interrogantes en el orden planteado así:</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &iquest;Es válida la conformación de la Junta Directiva tal y como se describe arriba?</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Como quiera que la descripción por usted señalada en el punto 2, indica que de tres miembros principales que integran la junta directiva dos están unidos por matrimonio y que igualmente los suplentes se encuentran dentro de la prohibición señalada en la norma en comento, me permito manifestarle que por disposición expresa de la ley si se eligiere una junta directiva contrariando lo dispuesto en el artículo citado, la misma no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. </span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> 2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &iquest;Las decisiones tomadas hasta la fecha por la junta directiva, contando con el voto unánime de los tres miembro principales, teniendo en cuenta que dos de ellos están ligados por matrimonio?;y</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> 3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso que la respuesta a las anteriores inquietudes fuere negativa, &iquest;Es legalmente viable la ratificación por parte de la asamblea general de accionistas, de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva como se describió anteriorm... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/C2201053492009 A pagar impuestos por Internet http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009100611473273 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009100611473273 Tue, 06 Oct 2009 11:47:32 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009100611473273#comments Temas Generales La medida busca simplificar los procedimientos tributarios y reducir el costo de las obligaciones.<br /> <br /> BOGOTA.<br /> <br /> La medida busca simplificar los procedimientos tributarios y reducir el costo de las obligaciones.<br /> <br /> A partir del primero de noviembre, los grandes contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) podrán declarar y pagar sus tributos por medios electrónicos.<br /> <br /> El secretario de Hacienda, Juan Ricardo Ortega, explicó que la medida busca simplificar los procedimientos tributarios y reducir el costo de las obligaciones.<br /> <br /> &quot;Actualmente, se están preparando las plataformas tecnológicas y se adelantan los contactos directos con los contribuyentes para garantizar el óptimo funcionamiento de esta nueva herramienta que sin duda facilitará el cumplimiento de las obligaciones&quot;, puntualizó Ortega.<br /> <br /> Asimismo, el Secretario de Hacienda anunció que para 2010 se espera incluir en esta modalidad el pago de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.<br /> <br /> De acuerdo a la directora de impuesto de Bogotá, Gloria Nancy Jara Beltrán, el servicio de pago por Internet permitirá realizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en dos momentos.<br /> <br /> El primero, explicó la funcionaria, corresponde a la liquidación y presentación formal de la declaración tributaria a través del uso del mecanismo de firma digital administrada por una entidad de certificación abierta, &quot;con todas las garantías de seguridad y confidencialidad de la información&quot;, mientras que el segundo concierne la ejecución del pago electrónico.<br /> <br /> Jara Beltrán anotó que la modalidad de pago por Internet evita a los contribuyentes el envío de los formularios y les ahorra las cuotas de transacción, mientras que a la Secretaría de Hacienda le permite obtener la información de las personas responsables por el cobro de primera mano.<br /> <br /> Es de anotar que el servicio, con su correspondiente declaración de retenciones, está destinado en una primera fase a la población catalogada como grandes contribuyentes, estimada en 1200 empresas.<br /> <br /> La medida fue anunciada por la Secretaría de Movilidad en el día de ayer durante el lanzamiento de la campaña &quot;Cuando Bogotá lo llame: ¡responda!&quot;, con la que se busca que en los tres meses que restan de 2009, los bogotanos que tengan deudas con el Distrito conozcan las diferentes alternativas para ponerse al día y de esa manera se eviten sanciones, embargos o medidas de cobro coactivo. La campaña &quot;Cuando Bogotá lo llame:¡responda!&q... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/2009100611473273 Que es una Empresa http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090809191731983 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090809191731983 Sun, 09 Aug 2009 19:17:31 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090809191731983#comments Temas Generales <div class="Estilo1"> <div align="justify">&iquest;Qu&eacute; es una empresa?</div></div><div class="Estilo1"> <div align="justify">Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad econ&oacute;mica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad econ&oacute;mica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por s&iacute; mismo o por medio de sus representantes.</div></div><div align="justify"><span class="Estilo1"><br /> </span></div><div class="Estilo1"> <p align="justify">En econom&iacute;a, la empresa es la unidad econ&oacute;mica b&aacute;sica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilizaci&oacute;n de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organizaci&oacute;n de los factores de producci&oacute;n, capital y trabajo.</p> <p align="justify">Se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, t&eacute;cnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtenci&oacute;n de utilidades, o bien, la prestaci&oacute;n de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecuci&oacute;n de los objetivos para los que fueron creadas. <br /> Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.</p> <p align="justify">Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. </p> <p align="justify"><strong>Clasificaci&oacute;n de las empresas:</strong></p> <p align="justify"><strong>- Seg&uacute;n la actividad econ&oacute;mica que desarrolla: </strong></p> <p align="justify">Del sector primario, es decir, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agr&iacute;colas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.). </p> <p align="justify">Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar f&iacute;sicamente unos bienes en otros m&aacute;s &uacute;tiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcci&oacute;n. </p> <p align="justify">Del sector terciario (servicios), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesor&iacute;a, etc. </p> <p align="justify"><strong>- Seg&uacute;n la forma jur&iacute;dica, es decir, atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:</strong> </p> <p align="justify">Empresas uni... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090809191731983 ELECCIÓN DE LOS SENADORES DE LA REPÚBLICA http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090724082059464 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090724082059464 Fri, 24 Jul 2009 08:20:59 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090724082059464#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"><strong>ANULADO EL ACTO QUE DECLAR&Oacute; LA ELECCI&Oacute;N DE LOS SENADORES DE LA REP&Uacute;BLICA POR LA CIRCUNSCRIPCI&Oacute;N ORDINARIA NACIONAL PARA EL PER&Iacute;ODO CONSTITUCIONAL 2006-2010, CONTENIDO EN LA RESOLUCI&Oacute;N No. 915 DE 5 DE JUNIO DE 2006 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">I. ILUSTRACI&Oacute;N GENERAL PREVIA<br /> <br /> El proceso contencioso electoral identificado con el radicado No. 4056 y otros, demandante Ernesto Urbano Var&oacute;n y Otros, culmin&oacute; con sentencia que anula el acto de elecci&oacute;n de Senadores de la Rep&uacute;blica per&iacute;odo constitucional 2006-2010. Se compone de 19 demandas acumuladas en las que se propusieron aproximadamente 60.000 censuras de votos irregulares presentes, seg&uacute;n los demandantes en dicho certamen electoral.<br /> <br /> El estudio, an&aacute;lisis y definici&oacute;n de esta extensa y compleja acci&oacute;n acumulada de nulidad electoral implic&oacute; para la Secci&oacute;n Quinta la consulta de un acervo probatorio conformado por m&aacute;s de 500 cuadernos y 300 discos compactos contentivos de los diferentes documentos electorales, revisi&oacute;n y an&aacute;lisis indispensable de llevarse a cabo, que se efectu&oacute; con el apoyo de recursos humanos, log&iacute;sticos y tecnol&oacute;gicos extraordinarios dada la dimensi&oacute;n superlativa del proceso. <br /> <br /> Es preciso destacar que se trata del primer examen judicial de legalidad que se imparti&oacute; a las primeras elecciones para Senado de la Rep&uacute;blica desarrolladas con el nuevo sistema electoral que implement&oacute; el Acto Legislativo 01 de 2003, con la introducci&oacute;n del umbral, la cifra repartidora y el voto preferente.<br /> <br /> <br /> II. EL CASO CONCRETO<br /> <br /> El examen de las censuras arroj&oacute; la acreditaci&oacute;n de un total de 33.683 votos irregulares bajo modalidades como suplantaci&oacute;n de electores, diferencias entre formularios E-11 y E-24, votos de personas cuyas c&eacute;dulas se encontraban en custodia, etc.. <br /> <br /> Para establecer c&oacute;mo inciden esos votos irregulares en el resultado electoral en los casos en que no es posible conocer a que partido o candidato beneficiaron y por considerar que en protecci&oacute;n del principio de eficacia del voto, esos votos no pueden conllevar la anulaci&oacute;n d... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090724082059464 EMPLAZAMIENTO REQUERIMIENTO http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090707224355589 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090707224355589 Tue, 07 Jul 2009 22:43:55 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090707224355589#comments Temas Generales EMPLAZAMIENTO<br /> <br /> El artículo 685 del estatuto tributario es la norma que soporta la facultad que tiene la Dian para que le profiera o envíe al contribuyente un emplazamiento para que corrija su declaración tributaria, que bien puede ser la declaración e Iva, de retención en la fuente o de renta.<br /> <br /> <br /> Dice el artículo 685:<br /> <br /> Emplazamiento para corregir. Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.<br /> La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.<br /> La Dian debe proferir el emplazamiento para corregir antes de que la declaración quede en firme.<br /> El contribuyente dispone de un mes para decidir si corrige o no su declaración.<br /> El contribuyente puede optar por acatar las instrucciones o sugerencias contenidas en el emplazamiento, por ignorarlas y no responder, o por responder el emplazamiento para justificar su decisión de corregir o no.<br /> Si el contribuyente decide no corregir su declaración, es recomendable que responda el emplazamiento indicando las razones por las que no corrige, puesto que con ello se puede evitar que la Dian continúe con el proceso de investigación, si es que los indicios que tiene la Dian son infundados y todo se trató de un error de análisis y conclusiones equivocadas.<br /> No es obligación que la Dian profiera el emplazamiento ni es obligación que el contribuyente lo responda, en consecuencia ni es obligatorio ni requisito para proferir requerimiento especial, ni es sancionable en caso de que el contribuyente haga caso omiso al mismo.<br /> El emplazamiento para corregir suspende durante un mes el término que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial, según lo contempla el artículo 706 del estatuto tributario.<br /> Por último, el emplazamiento para corregir hace que la sanción por corrección pase del 10% al 20% del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor.<br /> Recordemos que cuando se corrig... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090707224355589 APRUEBAN MODIFICAR LAS NORMAS CONTABLES http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090703000644176 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090703000644176 Fri, 03 Jul 2009 00:06:44 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090703000644176#comments Temas Generales Diario La Republica-Asuntos Legales. Junio de 2009. Pagina 2.<br /> <br /> El congreso prepara los últimos debates de la Ley Contable la cual fue aprobada en la plenaria del senado. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo Luís Guillermo Plata señalo al respecto que solo falta conciliar los textos del proyecto en los próximos días.<br /> <br /> “La propuesta facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país” señalo Plata.<br /> <br /> De recibir el visto bueno, la Ley facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia y se abre paso a un proceso de convergencia hacia el uso de normas internacionales.<br /> <br /> Según Plata los cambios aprobados forman parte de la estrategia y del plan de acción del Ministerio a su cargo, para acelerar la competitividad y el crecimiento de la actividad comercial colombiana.<br /> <br /> Con la iniciativa se propone establecer normas de contabilidad e información financiera que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad el cual también puede traducirse en ampliar las oportunidades laborales de los contadores.<br /> <br /> Al destacar la importancia de hacer uso de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el titular de la cartera de Comercio preciso que con la convergencia se logra mayor competitividad de las empresas colombianas que operan y sirven a mercados extranjeros.<br /> <br /> Además, dijo se logra una mayor atracción de la inversión extranjera gracias a la transparencia en los reportes financieros, se reducen costos de transacción para las empresas de todos los tamaños, se facilita el desarrollo de todos los mercados capitales, se posibilita la interpretación y comparación uniforme con otras empresas en cualquier lugar del mundo.<br /> <br /> En cuanto a los beneficios que tendrán en concepto del Ministerio las empresas reciben beneficios con los ajustes planteados en el proyecto, porque se permite la estabilidad de requisitos de información y reporte, para adecuarse mejor al tamaño de las compañías; se permite una reducción del tiempo para administrar los asuntos contables. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090703000644176 Cómo inscribirse en el nuevo Registro Único de Proponentes (RUP) http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090427183704302 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090427183704302 Wed, 22 Apr 2009 18:37:04 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090427183704302#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"> C&aacute;mara de Comercio de Bogot&aacute;</p><p align="justify" class="Estilo1"> C&oacute;mo inscribirse en el nuevo Registro &Uacute;nico de Proponentes (RUP) <br /> &nbsp; &nbsp;</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> &iquest;Qu&eacute; es el Registro &Uacute;nico de Proponentes? </strong> </p><p align="justify" class="Estilo1"> Es un registro de creaci&oacute;n legal en el cual se inscriben las personas naturales o jur&iacute;dicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultor&iacute;a, suministro y compraventa de bienes muebles.</p><p align="justify" class="Estilo1"> Tiene como finalidad suministrar la informaci&oacute;n necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad t&eacute;cnica, capacidad de organizaci&oacute;n y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior.</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> &iquest;C&oacute;mo inscribirse en el nuevo Registro &Uacute;nico de Proponentes?</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong><em> Consulte en el costado derecho de esta p&aacute;gina los decretos reglamentarios, as&iacute; como el paso a paso para inscribirse,&nbsp;los formularios y modelos de c&oacute;mo presentar las certificaciones necesarias para la inscripci&oacute;n en el registro.</em></strong><br /> <br /> El Gobierno Nacional expidi&oacute; en diciembre de 2008 el Decreto 4881 y posteriormente el Decreto 836, por medio de los cuales se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007. La nueva normatividad encarga a las C&aacute;maras de Comercio del pa&iacute;s para que verifiquen las condiciones de los Proponentes y su acreditaci&oacute;n para el Registro &Uacute;nico de Proponentes -RUP-.</p><p align="justify" class="Estilo1"> Seg&uacute;n lo dispuesto por el Gobierno Nacional, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2009, los proponentes actuales y aquellos aspiren a serlo, deber&aacute;n inscribirse en el Registro &Uacute;nico de Proponentes. Para realizar este tr&aacute;mite, el proponente debe solicitar el formulario &uacute;nico en cualquier sede de la C&aacute;mara de ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090427183704302 Sanción Obligación de los comerciantes de renovar anualmente su matrícula mercantil. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009041720334837 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009041720334837 Fri, 17 Apr 2009 20:33:48 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009041720334837#comments Temas Generales <p class="Estilo1">Sanci&oacute;n Obligaci&oacute;n de los comerciantes de renovar anualmente su matr&iacute;cula mercantil.</p><p class="Estilo1">Decreto Especial 2153 de Diciembre 31 de 1992 Art&iacute;culo 11 Numeral 5 que dice:</p> <p><em>&ldquo;5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, <strong>multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios m&iacute;nimos </strong>mensuales legales vigentes al momento de la imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n.&rdquo;</em></p> <p>Concepto 05015330 de Marzo 29 de 2005 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio <br /></p> <table cellspacing="0" cellpadding="0"> <tr> <td align="center"><p align="center"><strong>Concepto 05015330 del 29 Marzo de 2005</strong></p></td> </tr> <tr> <td><div> <div> <p>Bogot&aacute;, </p> <p>010/ </p> <table cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td><p>Asunto: </p></td> <td><p>Radicaci&oacute;n </p></td> <td><p> 05015330</p></td> </tr> <tr> <td><p>&nbsp; </p></td> <td><p>Tr&aacute;mite </p></td> <td><p>113 </p></td> </tr> <tr> <td><p>&nbsp; </p></td> <td><p>Actuaci&oacute;n </p></td> <td><p>440 </p></td> </tr> <tr> <td><p>&nbsp; </p></td> <td><p>Folios</p></td> <td><p>&nbsp;</p></td> </tr> </table> <p align="justify">Estimado se&ntilde;or:</p> <p align="justify">Damos respuesta a su comunicaci&oacute;n radicada en esta Entidad bajo el n&uacute;mero de la referencia, mediante la cual plantea algunos interrogantes en relaci&oacute;n con la obligaci&oacute;n de los comerciantes de renovar anualmente su matr&iacute;cula mercantil. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:</p> <div align="justify"> <ul> <li><strong>Matr&iacute;cula mercantil</strong></li> </ul> </div> <div align="justify"> <ul> <ul> <li>Obligaci&oacute;n de renovaci&oacute;n</li> </ul> </ul> </div> ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/2009041720334837 Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente y que no sean responsables de IVA http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415084423251 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415084423251 Wed, 15 Apr 2009 08:44:23 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415084423251#comments Temas Generales <table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td colspan="3" class="Estilo1"><div align="center" class="Estilo5">Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o m&aacute;s de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retenci&oacute;n en la fuente y que no sean responsables de IVA </div></td> </tr> <tr> <td><span class="Estilo6"></span></td> <td align="center"><span class="Estilo5">A&ntilde;o Gravable 2008</span></td> <td align="center"><span class="Estilo5">A&ntilde;o Gravable 2009</span></td> </tr> <tr> <td><span class="Estilo5">INGRESOS BRUTOS inferiores a 3.300 UVT:</span></td> <td align="center"><span class="Estilo5">&#36;72.778.000</span></td> <td align="center"><span class="Estilo5">&#36;78.418.000</span></td> </tr> <tr> <td><span class="Estilo5">PATRIMONIO BRUTO inferior a&nbsp;<br /> 4.500 UVT:</span></td> <td align="center"><span class="Estilo5">&#36;99.243.000</span></td> <td align="center"><span class="Estilo5">&#36;106.934.000</span></td> </tr> <tr> <td colspan="3" align="justify"><p align="justify" class="Estilo5">Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deber&aacute;n sumar los dos conceptos para establecer el l&iacute;mite de ingresos brutos a partir del cual est&aacute;n obligados declarar.</p></td> </tr></table> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415084423251 AJUSTE DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS EXCLUSIONES DE RENTA PRESUNTIVA DEPRECIACIÓN TOTAL AÑO GRAVABLE 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083907930 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083907930 Wed, 15 Apr 2009 08:39:07 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083907930#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"><strong>AJUSTE DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS</strong></p><table width="550" border="1"> <tr> <td class="Estilo1"><strong>2008</strong></td> <td align="center" class="Estilo1"> 7.75%</td> </tr> </table><p align="center" class="Estilo1"><strong>EXCLUSIONES DE RENTA PRESUNTIVA</strong></p><table width="552" border="1"> <tr> <td class="Estilo1"><p align="center">&nbsp;</p></td> <td align="center" class="Estilo1">A&ntilde;o Gravable 2008</td> <td align="center" class="Estilo1">A&ntilde;o Gravable 2009</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><p align="justify">Vivienda de habitaci&oacute;n, los primeros 13.000 UVT:</p></td> <td align="center" class="Estilo1">&#36; 286.702.000</td> <td align="center" class="Estilo1">&#36;308.919.000&nbsp;</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><p align="justify">Activos destinados al sector agropecuario, los primeros 19.000 UVT:</p></td> <td align="center" class="Estilo1">&#36; 419.026.000</td> <td align="center" class="Estilo1">&#36;451.497.000</td> </tr> </table><p align="center" class="Estilo1"><strong>DEPRECIACI&Oacute;N TOTAL</strong></p><table width="550" border="1"> <tr> <td colspan="2" align="justify" class="Estilo1"><p align="justify">Se podr&aacute; depreciar totalmente el activo en el per&iacute;odo que se adquiere sin considerar su vida &uacute;til, cuando tenga un valor igual o inferior a 50 UVT:</p></td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><strong>2009</strong></td> <td align="center" class="Estilo1">&#36;&nbsp;1.188.000</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><strong>2008</strong></td> <td align="center" class="Estilo1">&#36;&nbsp;1.103.000&nbsp;</td> </tr> </table> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415083907930 INTERÉS DEDUCIBLE EN PRÉSTAMOS DE VIVIENDA 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083753319 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083753319 Wed, 15 Apr 2009 08:37:53 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083753319#comments Temas Generales <p align="center"><strong>INTER&Eacute;S DEDUCIBLE EN PR&Eacute;STAMOS DE VIVIENDA</strong> 2008 </p><table width="550" border="1"> <tr> <td>2008</td> <td align="center">&#36;&nbsp;28.516.000</td> </tr> <tr> <td>2007</td> <td align="center">&#36; &nbsp;26.465.000</td> </tr> </table> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415083753319 INTERÉS PRESUNTIVO POR PRÉSTAMO EN DINERO A LOS SOCIOS O DE ÉSTOS A LA SOCIEDAD http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083707403 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083707403 Wed, 15 Apr 2009 08:37:07 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083707403#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"><strong>INTER&Eacute;S PRESUNTIVO POR PR&Eacute;STAMO EN DINERO A LOS SOCIOS O DE &Eacute;STOS A<br /> LA SOCIEDAD</strong></p><table width="550" border="1"> <tr> <td class="Estilo1">2009</td> <td align="center" class="Estilo1">9. 82% (DTF a 31 de Diciembre de 2008)</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1">2008</td> <td align="center" class="Estilo1">9.15% (DTF a 31 de Diciembre de 2007)</td> </tr> </table> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415083707403 DECLARACIONES FIRMADAS POR CONTADOR PÚBLICO PARA OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD 2009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083542516 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083542516 Wed, 15 Apr 2009 08:35:42 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415083542516#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"><strong>DECLARACIONES FIRMADAS POR CONTADOR P&Uacute;BLICO</strong>&nbsp;<strong>PARA OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD</strong> 2009 </p><table width="550" border="1"> <tr> <td colspan="2" align="center" class="Estilo1">Declaraciones de IVA y retenci&oacute;n en la fuente a&ntilde;o 2009</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><p align="justify">Cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el &uacute;ltimo d&iacute;a del a&ntilde;o 2008 o los ingresos brutos de dicho a&ntilde;o, sean superiores a 100.000 UVT:</p></td> <td class="Estilo1">&#36;&nbsp;2.205.400.000</td> </tr> <tr> <td colspan="2" class="Estilo1"><p align="center"><strong>Declaraciones de renta del a&ntilde;o 2008</strong></p></td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><p align="justify">Ingresos o patrimonio bruto a diciembre 31 de 2008 sean superiores a 100.000 UVT:</p></td> <td class="Estilo1">&#36;&nbsp;2.205.400.000</td> </tr> </table><p align="center" class="Estilo1"><strong> OBLIGACI&Oacute;N DE TENER REVISOR FISCAL EN EL 2009</strong></p><table width="550" border="1"> <tr> <td class="Estilo1"><p align="justify">Activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios m&iacute;nimos a diciembre 31 de 2008</p></td> <td align="right" class="Estilo1">&#36; 2.307.500.000</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><p align="justify">Ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 salarios m&iacute;nimos a diciembre 31 de 2008</p></td> <td align="right" class="Estilo1">&#36; 1.384.500.000</td> </tr> </table> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415083542516 BENEFICIO DE AUDITORÍA  Año gravable 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415081528118 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415081528118 Wed, 15 Apr 2009 08:15:28 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415081528118#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"><strong>BENEFICIO DE AUDITOR&Iacute;A&nbsp;</strong></p><table width="100%" border="1"> <tr> <td align="center" class="Estilo1"><strong>Incremento del impuesto neto de renta con relaci&oacute;n al mismo impuesto del a&ntilde;o anterior:</strong></td> <td align="center" class="Estilo1"><strong>Declaraci&oacute;n en firme por el a&ntilde;o 2008 a los:</strong></td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">2.5 veces la inflaci&oacute;n (7.67%) = 19.18% </td> <td align="center" class="Estilo1">18 meses</td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">3 veces la inflaci&oacute;n (7.67%) = 23.01% </td> <td align="center" class="Estilo1">12 meses</td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">5 veces la inflaci&oacute;n (7.67%) = 38.35% </td> <td align="center" class="Estilo1">6 meses * </td> </tr> <tr> <td colspan="2" align="center" class="Estilo1">* &Eacute;ste es el mismo plazo para solicitar devoluci&oacute;n en Declaraciones de Renta que se presenten con saldo a favor. </td> </tr> </table><p align="center"><strong><a></a></strong></p> <table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <th class="Estilo2"><div align="center">Requisitos a cumplir</div></th> <th class="Estilo2"><div align="center">Para que la firmeza se de en&nbsp; 18 meses</div></th> <th class="Estilo2"><div align="center">Para que la firmeza se de en&nbsp; 12 meses</div></th> <th class="Estilo2"><div align="center">Para que la firmeza se de en&nbsp; 6&nbsp;meses</div></th> </tr> <tr> <td class="Estilo2"><p align="justify">1.Presentar en forma oportuna la declaraci&oacute;n 2.008 (es decir, dentro del plazo se&ntilde;alado como vencimiento m&aacute;ximo para declarar)</p></td> <td class="Estilo2"><div align="center">S&iacute;</div></td> <td class="Estilo2"><div align="center">S&iacute;</div></td> <td class="Estilo2"><div align="center">S&iacute;</div></td> </tr> <tr> <td class="Estilo2"><p align="justify">2. Presentar la declaraci&oacute;n 2.008 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como &ldquo;no presentada&rdquo; (ver art.580 ET; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se est&aacute; obligado a ello; Ver el art.43 de la ley 962 de 2... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415081528118 TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS  PARA EL AÑO GRAVABLE 2008 ARTÍCULO 241 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415081340569 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415081340569 Wed, 15 Apr 2009 08:13:40 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415081340569#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"><strong>TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS&nbsp;<br /> PARA EL A&Ntilde;O GRAVABLE 2008<br /> ART&Iacute;CULO 241 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO </strong> </p><p align="center" class="Estilo1">&nbsp;</p><table width="584" border="1"> <tr> <td colspan="2" align="center" class="Estilo1">Rango en UVT </td> <td colspan="2" align="center" class="Estilo1">Rango en pesos </td> <td rowspan="2" align="center" class="Estilo1">Tarifa Marginal </td> <td rowspan="2" align="center" class="Estilo1">Impuesto</td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">Desde</td> <td align="center" class="Estilo1">Hasta</td> <td align="center" class="Estilo1">Desde</td> <td align="center" class="Estilo1">Hasta</td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">&gt;0</td> <td align="center" class="Estilo1">1.090</td> <td align="center" class="Estilo1">0</td> <td align="center" class="Estilo1">24.039.000</td> <td align="center" class="Estilo1">0%</td> <td align="center" class="Estilo1">0</td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">&gt;1.090</td> <td align="center" class="Estilo1">1.700</td> <td align="center" class="Estilo1">24.039.001</td> <td align="center" class="Estilo1">37.492.000</td> <td align="center" class="Estilo1">19%</td> <td align="center" class="Estilo1">(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%</td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">&gt;1.700</td> <td align="center" class="Estilo1">4.100</td> <td align="center" class="Estilo1">37.492.001</td> <td align="center" class="Estilo1">90.421.000</td> <td align="center" class="Estilo1">28%</td> <td align="center" class="Estilo1">(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% m&aacute;s 116 UVT</td> </tr> <tr> <td align="center" class="Estilo1">&gt;4.100</td> <td align="center" class="Estilo1">En adelante</td> <td align="center" class="Estilo1">90.421.001</td> <td align="center" class="Estilo1">En adelante</td> <td align="center" class="Estilo1">33%</td> <td align="center" class="Estilo1">(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% m&aacute;s 788 UVT</td> </tr> ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415081340569 Plazo Personas Naturales y Suceciones Iliquidas 2009 año gravable 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415080452678 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415080452678 Wed, 15 Apr 2009 08:04:52 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415080452678#comments Temas Generales <div align="center"><table width="550" border="1"> <tr> <td colspan="2" align="center"><strong>Personas naturales y sucesiones il&iacute;quidas</strong></td> </tr> <tr> <td colspan="2" align="center"><p align="justify">Los plazos para presentar la declaraci&oacute;n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto del impuesto de renta&nbsp;y el anticipo, se vencen en las fechas que se indican a continuaci&oacute;n atendiendo a los dos &uacute;ltimos d&iacute;gitos del NIT del declarante:</p></td> </tr> <tr> <td align="center">Dos &uacute;ltimos d&iacute;gitos</td> <td align="center">Fecha l&iacute;mite</td> </tr> <tr> <td align="center">96 a 00</td> <td align="center">3 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">91 a 95</td> <td align="center">4 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">86 a 90</td> <td align="center">&nbsp;5 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">81 a 85</td> <td align="center">&nbsp;6 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">76 a 80</td> <td align="center">10 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">71 a 75</td> <td align="center">&nbsp;11 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">66 a 70</td> <td align="center">12 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">61 a 65</td> <td align="center">13 de Agoto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">&nbsp;56 a 60</td> <td align="center">14 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">51 a 55</td> <td align="center">18 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">46 a 50</td> <td align="center">19 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">41 a 45</td> <td align="center">20 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">36 a 40</td> <td align="center">21 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">31 a 35</td> <td align="center">24 de Agosto de 2009</td> </tr> <tr> <td align="center">26 a 30</td> <td align="center">25 de Agosto de 2009</td> </tr>... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415080452678 PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR 2008 - 2009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415080122239 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415080122239 Wed, 15 Apr 2009 08:01:22 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090415080122239#comments Temas Generales <div align="center" class="Estilo5"><p>PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR</p><table width="552" border="1"> <tr> <td colspan="3" class="Estilo6"><div class="Estilo7"> <p align="center">Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o m&aacute;s de una relaci&oacute;n laboral y no sean responsables de IVA </p> </div></td> </tr> <tr> <td class="Estilo6">&nbsp;</td> <td align="center" class="Estilo6"><span class="Estilo7">A&ntilde;o Gravable 2008</span></td> <td align="center" class="Estilo6"><span class="Estilo7">A&ntilde;o gravable 2009</span></td> </tr> <tr> <td class="Estilo6"><span class="Estilo7">INGRESOS BRUTOS inferiores a 3.300 UVT:</span></td> <td align="center" class="Estilo6"><span class="Estilo7">&#36; 72.778.000</span></td> <td align="center" class="Estilo6"><span class="Estilo7">&#36;78.418.000</span></td> </tr> <tr> <td class="Estilo6"><span class="Estilo7">PATRIMONIO BRUTO inferior a 4.500 UVT:</span></td> <td align="center" class="Estilo6"><span class="Estilo7">&#36; 99.243.000</span></td> <td align="center" class="Estilo6"><span class="Estilo7">&#36;106.934.000</span></td> </tr> <tr> <td colspan="3" align="justify" class="Estilo6"><span class="Estilo7">Nota: No se incluyen ingresos por enajenaci&oacute;n de activos fijos ni los provenientes de loter&iacute;as, rifas, apuestas o similares.&nbsp; Se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci&oacute;n, vejez, invalidez y muerte.</span></td> </tr> </table></div> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090415080122239 Personas Naturales en que caso son agentes de retención en la fuente http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090210081356293 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090210081356293 Tue, 10 Feb 2009 08:13:56 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090210081356293#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"><u>.En qu&eacute; casos las Personas Naturales son agentes de retenci&oacute;n a t&iacute;tulo del impuesto de renta y complementarios?</u> (v&eacute;ase renglones 27 a 45 del formulario 350 para declaraci&oacute;n mensual de retenciones en la fuente)</p><div align="justify"> <ol> <li>Cuando cancelen salarios y dem&aacute;s pagos laborales, todas las personas naturales, sin importar ninguna otra caracter&iacute;stica especial, son agentes de retenci&oacute;n a t&iacute;tulo de renta (art.383 del ET)</li> </ol></div><div align="justify"> <ol> <li>Cuando hagan pagos a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, igualmente todas las personas naturales, sin importar ninguna otra caracter&iacute;stica especial, son agentes de retenci&oacute;n a t&iacute;tulo de renta y remesas (art.406 a 418 del ET)</li> </ol> <ol> <li>Cuando hagan pagos a personas o entidades domiciliadas en Colombia, y por cualquier otro concepto distinto a salarios, en ese caso la persona natural solo ser&aacute; agente de retenci&oacute;n si cumple los requisitos fijados en el art.368-2 (ser comerciante y poseer patrimonios o ingresos altos)</li> </ol></div><div class="Estilo1"> <p align="justify">Cuando una persona natural es agente de retenci&oacute;n de renta, en su RUT figurar&aacute; la &ldquo;responsabilidad No.07&rdquo; &nbsp;(V&eacute;ase la primera p&aacute;gina del RUT, en su casilla 53)</p></div><p align="justify" class="Estilo1"><u>2.En qu&eacute; casos las Personas Naturales son agentes de retenci&oacute;n a t&iacute;tulo del impuesto sobre las ventas?</u> (v&eacute;ase renglones 46 a 49 del formulario 350 para declaraci&oacute;n mensual de retenciones en la fuente)</p><div align="justify"> <ol> <li>Cuando una persona natural sea responsable del IVA, y lo sea en el R&eacute;gimen com&uacute;n, en ese caso, sin importar ninguna otra caracter&iacute;stica especial, ser&aacute; agente de retenci&oacute;n del IVA en sus compras de bienes y servicios gravados que realice a las personas naturales del r&eacute;gimen simplificado (ver art.437-2 del ET, el numeral&nbsp; 4; vease tambi&eacute;n el Concepto unificado 001 de junio de 2003 de la DIAN en su t&iacute;tulo XII, numeral 2.3)</li> </ol></div><div align="justify"> <ol> <li>Cuando una persona natural, sin importar su responsabilidad frente al IVA ni ninguna otra caracter&iacute;stica especial, llegue a contratar la prestaci&oacute;n de s... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090210081356293 Rut Registro Unico Tributario http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206115023492 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206115023492 Fri, 06 Feb 2009 11:50:23 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206115023492#comments Temas Generales <div align="justify"><span class="Estilo1"><strong>1. &iquest;Qu&eacute; es el Registro &Uacute;nico Tributario, RUT?</strong><br /> <br /> Es el mecanismo &uacute;nico para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.<br /> <br /> <br /> <a></a><strong>2. &iquest;Qu&eacute; es el NIT?</strong><br /> <br /> El NIT es el N&uacute;mero de Identificaci&oacute;n Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformaci&oacute;n del NIT es de competencia de la DIAN.<br /> <br /> <br /> <a></a><strong>3. &iquest;Para qu&eacute; sirve el RUT?</strong><br /> <br /> El RUT le permite a la DIAN contar con informaci&oacute;n veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gesti&oacute;n efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias as&iacute; como la simplificaci&oacute;n de tr&aacute;mites y reducci&oacute;n de costos. <br /> <br /> <br /> <a></a><strong>4. &iquest;Qui&eacute;nes est&aacute;n obligados a inscribirse en el RUT?</strong></span></div><p align="justify" class="Estilo1">Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, </p><p align="justify" class="Estilo1">Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio. <br /> Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los reg&iacute;menes com&uacute;n o simplificado. <br /> Los agentes retenedores, <br /> Los importadores y exportadores, <br /> Las dem&aacute;s personas naturales o jur&iacute;dicas que participen en las operaciones de importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n y tr&aacute;nsito aduanero, <br /> Los profesionales en compra y venta de divisas, y <br /> Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedici&oacute;n de NIT, cuando por disposiciones especiales est&eacute;n obligadas a expedir factura.<br /> <br /> <br /> <a></a><strong>5. &iquest;En qu&eacute; momento debo inscribirme en el RUT?</strong><br /> <br /> Trat&aacute;ndose de nuevos obligados, la inscripci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma previa:<br /> Al inicio de la actividad econ&oacute;mica. <br /> Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN. ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090206115023492 Retencion en la fuente a un mismo proveedor y en la misma fecha http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206091323969 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206091323969 Fri, 06 Feb 2009 09:13:23 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206091323969#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">Es generalizado el concepto seg&uacute;n el cual, la retenci&oacute;n en la fuente sobre compras de una misma fecha, que individualmente no alcanzan la base de retenci&oacute;n, se deben acumular para efectos de determinar al momento del pago, si se alcanza la base m&iacute;nima sobre la cual se ha de aplicar la respectiva tarifa de retenci&oacute;n.</p><p align="justify" class="Estilo1">Lo anterior, debido al concepto de la Dian numero 66945 del 26 de agosto de 1998 que establece que cuando se efect&uacute;en varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si &eacute;ste alcanza el m&iacute;nimo previsto en la ley, debe practicarse retenci&oacute;n en la fuente por el valor total de las operaciones. As&iacute; mismo si las compras se realizan en virtud de un contrato de suministro cuyo valor supera el valor m&iacute;nimo establecido, deber&aacute; practicarse retenci&oacute;n en la fuente sobre cada pago o abono en cuenta que se realice, a&uacute;n cuando &eacute;stos individualmente no alcancen la cuant&iacute;a.</p><p align="justify" class="Estilo1">Respecto a la opini&oacute;n de la Dian, la cual no es vinculante para el contribuyente, existen algunas razones para considerarla equivocada.</p><p align="justify" class="Estilo1">Este concepto fue emitido con base al decreto 782 de 1996, el cual estaba vigente para la fecha en que la Dian emiti&oacute; dicho concepto, pero que fue modificado por el decreto 2224 del 2004.</p><p align="justify" class="Estilo1">Dec&iacute;a el decreto 782 de 1996:</p><div align="justify"> &nbsp; </div><p align="justify">Art. 2. Para efectos de establecer la cuant&iacute;a sometida a retenci&oacute;n en la fuente en compra de bienes corporales muebles, siempre que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor, se tomar&aacute;n los valores de todas las operaciones realizadas en una misma fecha. Lo anterior, sin perjuicio de los contratos de suministro celebrados entre las partes.</p><p align="justify" class="Estilo1">Luego de la modificaci&oacute;n sufrida por el decreto 2224, qued&oacute; de la siguiente forma:</p><div align="justify"> &nbsp; </div><p align="justify">Para efectos de determinar la procedencia de la retenci&oacute;n en la fuente a t&iacute;tulo del impuesto sobre las ventas a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm; del presente decreto, respecto del mon... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090206091323969 Retención en la Fuente 2009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206090941171 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206090941171 Fri, 06 Feb 2009 09:09:41 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206090941171#comments Temas Generales <p align="center" class="Estilo1"><strong>TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA PARA EL A&Ntilde;O 2009</strong></p><table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tr> <td valign="top" class="Estilo1"><div align="center"></div></td> <td valign="top" class="Estilo1"><div align="center"><strong>CONCEPTO</strong></div></td> <td valign="top" class="Estilo1"><div align="center"><strong>BASE</strong></div></td> <td valign="top" class="Estilo1"><div align="center"><strong>PERSONA <br /> NATURAL</strong></div></td> <td valign="top" class="Estilo1"><div align="center"><strong>PERSONA<br /> JURIDICA</strong></div></td> </tr> <tr> <td rowspan="2" class="Estilo1"><strong>ARRENDAMIENTO</strong></td> <td class="Estilo1">Bienes inmuebles</td> <td class="Estilo1">642.000 (27 UVT)</td> <td class="Estilo1">3.5%</td> <td class="Estilo1">3.5%</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1">Bienes muebles</td> <td class="Estilo1">100%</td> <td class="Estilo1">4.0%</td> <td class="Estilo1">4.0%</td> </tr> <tr> <td rowspan="4" class="Estilo1"><strong>COMPRAS</strong></td> <td class="Estilo1">En general</td> <td class="Estilo1">642.000 (27 UVT)</td> <td class="Estilo1">3.5%</td> <td class="Estilo1">3.5%</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1">De bienes ra&iacute;ces, veh&iacute;culos, contratos de construcci&oacute;n o urbanizaci&oacute;n</td> <td class="Estilo1">642.000 (27 UVT)</td> <td class="Estilo1">1.0%</td> <td class="Estilo1">1.0%</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1">De combustible derivados del petroleo</td> <td class="Estilo1">100%</td> <td class="Estilo1">0.1%</td> <td class="Estilo1">0.1%</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1">De productos agr&iacute;colas o pecuarios sin procesamiento industrial</td> <td class="Estilo1">2.186.000 (92UVT)</td> <td class="Estilo1">1.5%</td> <td class="Estilo1">1.5%</td> </tr> <tr> <td class="Estilo1"><strong>SALARIO</strong></td> <td class="Estilo1">Sobre pagos laborales y gravables</td> <td class="Estilo1">2.257.001 (95UVT)</td> <td class="Estilo1">n/a</td> <td class="Estilo1">Ver procedimiento UVT</td> </tr> <tr> <td rowspan="5" class="Estilo1"><strong>SERVICIOS</strong></td> <td class="Estilo1">En general ( Nota P.N. no declarantes)</td> <td class="Estilo1">95.000 (4 UVT ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090206090941171 Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206082043705 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206082043705 Fri, 06 Feb 2009 08:20:43 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090206082043705#comments Temas Generales <div align="justify"> a) Las personas naturales, personas jur&iacute;dicas, sociedades y asimiladas y dem&aacute;s entidades p&uacute;blicas y privadas obligadas a presentar declaraci&oacute;n del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del a&ntilde;o gravable 2007, sean superiores a ochocientos millones de pesos (&#36; 800.000.000). <br /> <br /> b) Las personas jur&iacute;dicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicaci&oacute;n de la presente Resoluci&oacute;n, obligadas a presentar declaraci&oacute;n del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades p&uacute;blicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.<br /> <br /> c) Todas las entidades de derecho p&uacute;blico, los fondos de inversi&oacute;n, los fondos de valores, (para los fondos, t&eacute;ngase en cuenta la denominaci&oacute;n de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversi&oacute;n, los fondos de pensiones de jubilaci&oacute;n e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las dem&aacute;s personas naturales o jur&iacute;dicas, sucesiones il&iacute;quidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el a&ntilde;o gravable 2008, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.<br /> <br /> d) Los consorcios y uniones temporales que durante el a&ntilde;o gravable 2008 hubieren efectuado transacciones econ&oacute;micas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la informaci&oacute;n que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad econ&oacute;mica ejecutadas directamente por ellos.<br /> <br /> e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el a&ntilde;o gravable 2008, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relaci&oacute;n con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administraci&oacute;n delegada.<br /> <br /> f) Las personas o entidades que actuaron en condici&oacute;n de &ldquo;operador&rdquo; o quien haga sus veces, en los contratos de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.<br /> <br /> g) Las sociedades fiduciarias que durante el a&ntilde;o gravable 2... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090206082043705 BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PREVISTO EN LA LEY DE HABEAS DATA http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090227080413650 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090227080413650 Mon, 02 Feb 2009 08:04:13 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090227080413650#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"> Superintendencia Financiera de Colombia</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> Comunicado</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> 23 de febrero de 2009</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> BENEFICIOS DEL R&Eacute;GIMEN DE TRANSICI&Oacute;N </strong> <br /> <strong> PREVISTO EN LA LEY DE HABEAS DATA</strong><br /> <strong> (LEY 1266 DE 2008)</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <em> La ley 1266 sancionada en el 2008 por el Gobierno Nacional, regula el manejo de la informaci&oacute;n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa&iacute;ses. A continuaci&oacute;n podr&aacute; conocer los beneficios que la ley estableci&oacute; acerca de la permanencia de los datos negativos en las bases de datos.</em></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong><em> 1. &iquest;Cu&aacute;les son los beneficios previstos en el r&eacute;gimen de transici&oacute;n de la ley sobre Habeas Data?</em></strong></p> <p align="justify" class="Estilo1"> El art&iacute;culo 21 de la ley establece un r&eacute;gimen transitorio en que se prev&eacute; el beneficio de la exclusi&oacute;n o borr&oacute;n de la informaci&oacute;n negativa de los deudores, es decir de la informaci&oacute;n relativa a la mora en el pago de las cuotas u obligacionesen los siguientes casos:</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> PRIMER CASO</strong>: Si usted tiene obligaciones sobre las cuales existen reportes negativos en las centrales de informaci&oacute;n, pero a la fecha de entrada en vigencia de la ley usted se encuentra AL D&Iacute;A en el cumplimiento de TODAS sus obligaciones, usted puede obtener el beneficio se&ntilde;alado, seg&uacute;n se encuentre en una de las siguientes situaciones:</p><p align="justify" class="Estilo1"> SITUACI&Oacute;N 1: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su informaci&oacute;n negativa ha cumplido un a&ntilde;o de permanencia en las centrales de informaci&oacute;n desde la fecha de pago, &Eacute;STA DEBER&Aacute; SER EXCLUIDA DE SU HISTORIAL DE MANERA INMEDIATA. </p><p align="justify" class="Estilo1"> SITUACI&Oacute;N 2: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su&nbsp; informaci&oacute;n negativa a&uacute;n NO ha cumplido ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090227080413650 Sancionada Ley de Habeas Data, que busca impulsar la bancarización en Colombia http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090106213511993 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090106213511993 Tue, 06 Jan 2009 21:35:11 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090106213511993#comments Temas Generales <div align="justify">Sancionada Ley de Habeas Data, que busca impulsar la bancarizaci&oacute;n en Colombia <br /> La Ley 1266 establece que la informaci&oacute;n positiva permanecer&aacute; de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de informaci&oacute;n. Por su parte, los antecedentes cuyo contenido hagan referencia al tiempo de mora de las obligaciones, se regir&aacute;n por un t&eacute;rmino m&aacute;ximo de permanencia, vencido el cual deber&aacute;n ser retirados de los bancos de datos. El t&eacute;rmino de permanencia ser&aacute; de cuatro a&ntilde;os, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o la obligaci&oacute;n. La norma tambi&eacute;n establece un r&eacute;gimen de transici&oacute;n. </span></div> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090106213511993 Salario Mínimo 2009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102193252663 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102193252663 Fri, 02 Jan 2009 19:32:52 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102193252663#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">Entre enero de 2008 y diciembre de 2008, el IPC se ubic&oacute; en 7,67 por ciento. La tasa de crecimiento fue 1,98 frente al a&ntilde;o anterior cuando alcanz&oacute; el 5,69 por ciento.</p><p align="justify" class="Estilo1">En diciembre 2008, el promedio de las variaciones de los precios de los bienes y servicios que componen la canasta familiar registr&oacute; un crecimiento del 0,44 por ciento, inferior en 0,05 en comparaci&oacute;n con el registrado en el mismo mes de 2007, cuando lleg&oacute; a 0,49 por ciento.</p><p align="justify" class="Estilo1">Esta es la segunda vez consecutiva que el Banco de la Rep&uacute;blica incumple con la meta trazada en materia de inflaci&oacute;n.</p><p align="justify" class="Estilo1">La primera vez fue en el 2007, cuando el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) subi&oacute; 5,69 por ciento frente a un rango-meta de 3,5 a 4,5 por ciento, el mismo que mantuvo para el 2008.</p><p align="justify" class="Estilo1">Por eso, para el 2009, el Emisor modific&oacute; su objetivo y fij&oacute; una nueva meta del 4,5 al 5,5 por ciento.</p><p align="justify" class="Estilo1">Al comportamiento de la inflaci&oacute;n est&aacute; atada la Unidad de Valor Real (UVR), que sirve de base para el costo de muchos de los cr&eacute;ditos hipotecarios vigente en el pa&iacute;s.</p><p align="justify" class="Estilo1">A mayor inflaci&oacute;n, m&aacute;s costoso salen para los usuarios los pr&eacute;stamos de vivienda.<br /> De ah&iacute; que la baja de los precios de la canasta familiar sea un objetivo muy sensible para esas familias.</p><p align="justify" class="Estilo1">Por el lado del salario m&iacute;nimo, su aumento afecta varias tarifas que se calculan con base en &eacute;l como, por ejemplo, las multas que se imponen por infracciones de tr&aacute;nsito y las multas de car&aacute;cter judicial.</p><p align="justify" class="Estilo1">En el 2002, cuando asumi&oacute; el poder el Presidente &Aacute;lvaro Uribe, el salario m&iacute;nimo en Colombia estaba en 309.000 pesos mensuales y el subsidio de transporte, en 34.000 pesos.</p><p align="justify" class="Estilo1">'Incremento justo': Gobierno<br /> <br /> El ministro de Hacienda dijo a Caracol Radio que &quot;el reajuste se realiza respetando la inflaci&oacute;n causada para el 2008, que es muy superior a la inflaci&oacute;n obsernada para el a&ntilde;o 2009 (...) que, seg&uacute;n&nbsp;el Banco de la Rep&uacute;blica, ser&aacut... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090102193252663 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijó incremento de la UPC http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009010215345318 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009010215345318 Fri, 02 Jan 2009 15:34:53 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2009010215345318#comments Temas Generales <div class="Estilo1"> <div align="justify">* Los incrementos fueron fijados en 8.5% para el r&eacute;gimen contributivo y 7.5% para el subsidiado </div></div><div align="justify"><span class="Estilo1"><br /> </span></div><div class="Estilo1"> <p align="justify"><strong>Bogot&aacute;, diciembre 29 de 2008</strong>. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fij&oacute; para el 2009, el incremento de la UPC en 8.5% para el R&eacute;gimen Contributivo y 7.5%&nbsp; para el R&eacute;gimen Subsidiado.</p> <p align="justify">Durante la reuni&oacute;n que se llev&oacute; a cabo en el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social, se present&oacute; el balance global de la subcuenta de compensaci&oacute;n que muestra un estado cr&iacute;tico, debido al incremento sustancial que han tenido los recobros por prestaciones, medicamentos, servicios no POS v&iacute;a tutela y comit&eacute;s t&eacute;cnico cient&iacute;ficos que para 2008 cierra con unos recobros por valor de un bill&oacute;n 139 mil 292 millones.</p> <p align="justify">De acuerdo con el an&aacute;lisis presentado durante el Consejo, de mantenerse este ritmo de recobros para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o, se habr&aacute;n agotado los excedentes acumulados en la subcuenta,&nbsp; generando un delicado desbalance del r&eacute;gimen contributivo. Por ello una de las decisiones urgentes es hacer un an&aacute;lisis de los recobros no POS.</p> <p align="justify">Finalmente el Consejo acord&oacute; evidenciarle a la Corte Constitucional esta cr&iacute;tica situaci&oacute;n, para que sea tenida en cuenta al momento de evaluar la sentencia&nbsp; T 760.</p></div> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/2009010215345318 Exención de contribuciones especiales para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102153223704 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102153223704 Fri, 02 Jan 2009 15:32:23 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102153223704#comments Temas Generales <div class="Estilo1"> <div align="justify">Exenci&oacute;n de contribuciones especiales para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado </div></div><div class="Estilo1"> <div align="justify">* Se recuerda a los gerentes y a los revisores fiscales de estas empresas que en desarrollo del Decreto 3553 de 2008 y que en el a&ntilde;o 2008 la facturaci&oacute;n causada sea inferior a 435 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (&#36; 200.752.500) pueden solicitar la exenci&oacute;n de pagos a las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje. </div></div><div align="justify"><span class="Estilo1"><br /> </span></div><div class="Estilo1"> <p align="justify">Para lo cual deber&aacute;n certificar a trav&eacute;s de su representante legal, cuando est&eacute; facultado, o de su revisor fiscal ante el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social, a m&aacute;s tardar dentro de los primeros diez (10) d&iacute;as del mes de enero de 2009.</p> <p align="justify">Esta comunicaci&oacute;n deber&aacute; ser enviada a la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n del Trabajo a la carrera 13 No. 32 &ndash; 76 de Bogot&aacute; D.C.</p> <p align="justify">La certificaci&oacute;n contendr&aacute;:<br /> 1)&nbsp;Raz&oacute;n social.<br /> 2)&nbsp;N&uacute;mero de Identificaci&oacute;n Tributaria (NIT)<br /> 3)&nbsp;Nombre del Representante Legal<br /> 4)&nbsp;Nombre del Revisor Fiscal ( si est&aacute; obligada por la Ley)<br /> 5)&nbsp;N&uacute;mero de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal<br /> 6)&nbsp;Direcci&oacute;n de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado<br /> 7)&nbsp;Tel&eacute;fonos y direcciones de correo electr&oacute;nico.<br /> 8)&nbsp;Valor de la facturaci&oacute;n causada durante el a&ntilde;o de 2008<br /> 9)&nbsp;N&uacute;mero de asociados al primero de enero de 2008, o a la fecha de inicio de actividades,&nbsp; y n&uacute;mero al 31 de diciembre del 2008<br /> 10)&nbsp;Fecha de constituci&oacute;n de la Cooperativa o precooperativa<br /> 11)&nbsp; Fecha y n&uacute;mero de la Resoluci&oacute;n que aprob&oacute; los Reg&iacute;menes de Trabajo Asociado o fecha y n&uacute;mero de la radicaci&oacute;n en que present&oacute; la solicitud de aprobaci&oacute;n.</p> <p align="justify">La certificaci&oacute;n se entiende como una solicitud de exenci&oacute;n al pago de las contribuciones especiale... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090102153223704 Régimen Simplificado 2009 Generalidades http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102143941825 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102143941825 Fri, 02 Jan 2009 14:39:41 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102143941825#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Quienes pertenecen al r&eacute;gimen simplificado del Impuesto sobre las ventas. [A&ntilde;o 2009] </strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Pertenecen al r&eacute;gimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, as&iacute; como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:</p><p align="justify" class="Estilo1">Que en el a&ntilde;o anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [&#36;88.216.000].</p><p align="justify" class="Estilo1">Que tengan cono m&aacute;ximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.</p><p align="justify" class="Estilo1">Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesi&oacute;n, regal&iacute;a, autorizaci&oacute;n o cualquier sistema que implique la explotaci&oacute;n de intangibles.</p><p align="justify" class="Estilo1">Que no sean usuarios aduaneros.</p><p align="justify" class="Estilo1">Que no hayan celebrado en el 2008 contratos de venta de bienes o prestaci&oacute;n de servicios gravados por valor individual y superior&nbsp; 3.300 UVT&nbsp; [&#36;72.778.000].</p><p align="justify" class="Estilo1">Que no celebre en el 2009 contratos de venta de bienes o prestaci&oacute;n de servicios gravados por valor individual y superior&nbsp; 3.300 UVT&nbsp; [&#36;78.418.000].</p><p align="justify" class="Estilo1">Que el monto de sus consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras durante el a&ntilde;o anterior 2008 no supere la suma de (4.500 UVT) [&#36; 99.243.000]</p><p align="justify" class="Estilo1">Que el monto de sus consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras durante el a&ntilde;o anterior 2009 no supere la suma de (4.500 UVT) [&#36;106.933.000]</p><p align="justify" class="Estilo1">Para la celebraci&oacute;n de contratos de venta de bienes o servicios en el 2009 por cuant&iacute;a individual superior a 3.300 UVT [&#36;78.418.000], el responsable del r&eacute;gimen simplificado deber&aacute; primero inscribirse en el R&eacute;gimen com&uacute;n.</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>Ingresos... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090102143941825 Tasa de Interés 2009 Enero a Marzo http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102095122840 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102095122840 Fri, 02 Jan 2009 09:51:22 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20090102095122840#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">Para el trimestre enero - marzo de 2009, la tasa de usura para cr&eacute;dito de consumo y ordinario fue fijada en 30,71%.</p><div align="justify"><span class="Estilo1">El indicador presenta una reducci&oacute;n de 0,82%, frente al per&iacute;odo anterior (octubre &ndash; diciembre 2008, cuando permaneci&oacute; en 31,53%).<br /> <br /> Por su parte, la tasa para microcr&eacute;dito se mantiene estable en 33,93%, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007.<br /> <br /> Asimismo, la Superintendencia Financiera expidi&oacute; la Resoluci&oacute;n No. 2163 por medio de la cual certifica el Inter&eacute;s Bancario Corriente para el primer trimestre 2009.<br /> <br /> Para la modalidad de cr&eacute;dito de consumo y ordinario el inter&eacute;s qued&oacute; fijado en 20,47%, lo que representa una disminuci&oacute;n de 0,55% en relaci&oacute;n con la anterior de 21,02%.<br /> <br /> De conformidad con las disposiciones del Decreto 3819 de 2008, se mantiene la vigencia del Inter&eacute;s Bancario Corriente efectivo anual para el microcr&eacute;dito hasta el 31 de marzo de 2009 en 22,62%, establecida en la Resoluci&oacute;n No. 428 de 2007.<br /> <br /> Adem&aacute;s, el ente de control determin&oacute; que los intereses remuneratorio y moratorio no podr&aacute;n exceder 1,5 veces el Inter&eacute;s Bancario Corriente; es decir, que para la modalidad de microcr&eacute;dito no podr&aacute; superar 33,93 por ciento efectivo anual y para el cr&eacute;dito de consumo y ordinario de 30,71 por ciento efectivo anual. </span></div> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20090102095122840 Salario Minimo 2009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081231084129138 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081231084129138 Wed, 31 Dec 2008 08:41:29 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081231084129138#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">En un decreto, el Gobierno definió que el aumento en la asignación b&aacute;sica mensual ser&aacute; la inflación causada durante el 2008. Se creía que este martes se conocería el monto y no fue así.</p><p align="justify" class="Estilo1">A partir del próximo primero de enero, &quot;regir&aacute; como salario mínimo legal mensual para los trabajadores&quot;, la suma equivalente a la remuneración definida por el Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007, incrementada en el índice de Precios al Consumidor calculado (entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008) y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)&quot;.</p> <p align="justify" class="Estilo1">En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto ser&aacute; aproximado a la centena superior siguiente.</p><p align="justify" class="Estilo1">A partir del primero de enero de 2009 &quot;regir&aacute; como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane)&quot;.</p><p align="justify" class="Estilo1">Así lo estableció el Gobierno Nacional a trav&eacute;s del Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, en el que explica que &quot;en caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto ser&aacute; aproximado a la centena superior siguiente&quot;.</p><p align="justify" class="Estilo1">Así las cosas, al Salario Mínimo Legal Mensual de 2008, es decir a los 461 mil 500 pesos, se le sumar&aacute; el equivalente al IPC que reportar&aacute; en próximos días el Dane.</p><p align="justify" class="Estilo1">&quot;Dadas las actuales circunstancias de incertidumbre en la economía mundial y del impacto que esto puede tener en las exportaciones y en el mercado laboral, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de ser muy prudente en el transcurso de este a&ntilde;o&quot;, explicó el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.</p><p align="justify" class="Estilo1">Por esta razón, agregó, el Ejecutivo &quot;ha tomado la decisión de hacer un incremento que se ajuste o que sea igual al IPC o a la inflación certificada por el Dane&quot;.</p ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081231084129138 Calendario Tributario 2009 Renta Iva Retención http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2008122311592569 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2008122311592569 Tue, 23 Dec 2008 11:59:25 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/2008122311592569#comments Temas Generales <div align="center">CALENDARIO TRIBUTARIO 2009<p><img src="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/imagenes/calendario2009.jpg" height="1000" width="650"> Ver Aquí</a> <p>CALENDARIO TRIBUTARIO 2009 RENTA IVA RETENCION<p> <img src="../../../usuarios/images/icon_pdf.gif" height="17" width="16"> <a href="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2009/CalendarioTributario2009.pdf">Descargar Aquí</a> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/2008122311592569 Paquete tributario 2009 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081223104830253 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081223104830253 Tue, 23 Dec 2008 10:48:30 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081223104830253#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo2"><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS</strong></p><p align="justify" class="Estilo2"><strong>Contribuyentes obligados a presentar declaraci&oacute;n del impuesto sobre la renta y complementarios.</strong> Est&aacute;n obligados a presentar declaraci&oacute;n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a&ntilde;o gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci&oacute;n de los que se enumeran en el art&iacute;culo siguiente.</p><p align="justify" class="Estilo2">Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensaci&oacute;n familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi&oacute;n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educaci&oacute;n, recreaci&oacute;n y desarrollo social.</p><p align="justify" class="Estilo2"><strong>Contribuyentes no obligados a presentar declaraci&oacute;n del impuesto sobre la renta y complementarios.</strong> No est&aacute;n obligados a presentar declaraci&oacute;n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a&ntilde;o gravable 2008 los siguientes contribuyentes:</p><p align="justify" class="Estilo2"><strong>a) Contribuyentes de menores ingresos.</strong> Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il&iacute;quidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas que respecto al a&ntilde;o gravable 2008 cumplan adem&aacute;s los siguientes requisitos:</p><p align="justify" class="Estilo2">1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT. &nbsp;(&#36;30.876.000)</p><p align="justify" class="Estilo2">2. Que el patrimonio bruto en el &uacute;ltimo d&iacute;a del mismo a&ntilde;o o per&iacute;odo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. (&#36; 99.243.000).</p><p align="justify" class="Estilo2">3. Que los consumos mediante tarjeta de cr&eacute;dito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. (&#36; 61.751.000).</p><p align="justify" class="Estilo2">4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. (&#36; 61.751.000).</p><p align="justify" class="Estilo2">5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep&oacute;sitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. (&#36; 99.243.000).</p ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081223104830253 En 2009, retención a trabajadores que tengan un salario básico mayor a $3,2 millones http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081223104447276 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081223104447276 Tue, 23 Dec 2008 10:44:47 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081223104447276#comments Temas Generales En 2009, retenci&oacute;n a trabajadores que tengan un salario b&aacute;sico mayor a &#36;3,2 millones <p align="justify" class="Estilo2">Deber&aacute;n declarar renta, a menos que puedan restarle a su ingreso algunos beneficios por pagos de educaci&oacute;n, salud o vivienda. Es el resultado del aumento de 7,75% en la unidad de valor tributario.</p> <p align="justify" class="Estilo2">Esta la aplica la Dian en sus distintos cobros. La UVT debe ajustarse con la inflaci&oacute;n anual para ingresos medios medida por el Dane en septiembre de cada a&ntilde;o, que este a&ntilde;o fue de 7,75 por ciento.</p> <p align="justify" class="Estilo2">Con el ajuste, la base m&iacute;nima de retenci&oacute;n en la fuente para el a&ntilde;o entrante ser&aacute; de 2.257.000 pesos.</p> <p align="justify" class="Estilo2">Como los trabajadores tienen derecho a descontar de su salario b&aacute;sico 25 por ciento, m&aacute;s el 5 por ciento de aportes a pensiones y fondo de solidaridad, en realidad la retenci&oacute;n se aplica para el 70 por ciento del salario.</p> <p align="justify" class="Estilo2">De esta manera, un trabajador que gane menos de 3,2 millones tendr&iacute;a una base m&iacute;nima por debajo de los 2.257.000 pesos y no tendr&iacute;a retenci&oacute;n en la fuente.</p> <p align="justify" class="Estilo2">Incluso, trabajadores que ganen m&aacute;s de 3,2 millones pueden deducir de su sueldo pagos a salud prepagada, a educaci&oacute;n formal de sus hijos o a cr&eacute;ditos o ahorro para vivienda. De esta manera tambi&eacute;n pueden quedar sin la obligaci&oacute;n de pagar retenci&oacute;n en la fuente.</p> <p align="justify" class="Estilo2">Con el incremento en la base m&iacute;nima de 7,75 por ciento, el a&ntilde;o entrante m&aacute;s trabajadores podr&iacute;an quedar con la obligaci&oacute;n de pagar retenci&oacute;n en la fuente, si se mantiene el ritmo actual al que suben los precios, y las empresas ajustan los sueldos al menos con la inflaci&oacute;n.</p> <p align="justify" class="Estilo2">Para que no aumente el n&uacute;mero de trabajadores con retenci&oacute;n en la fuente, los salarios deber&iacute;an subir el a&ntilde;o entrante menos de 7,75 por ciento, es decir, menos de la inflaci&oacute;n, si esta cierra el a&ntilde;o al ritmo actual.</p> <p align="justify" class="Estilo2">Cabe recordar que entre enero y octubre de este a&ntilde;o, el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor (IPC) subi&oacute; 6,9 p... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081223104447276 FALTAS QUE COMENTEN NOSOTROS LOS CONTADORES PUBLICOS http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081128215548176 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081128215548176 Fri, 28 Nov 2008 21:55:48 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081128215548176#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">1.- Los comportamientos que vulneran la &eacute;tica profesional se cometieron a t&iacute;tulo de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora P&uacute;blica CLARA ISABEL RODR&Iacute;GUEZ DIEZ, quien en su calidad de contadora de la sociedad MOLINOS DEL CAUCA S.A. EN LIQUIDACI&Oacute;N OBLIGATORIA, certific&oacute; los Estados Financieros a 30 de junio de 2005 y a 05 de agosto de 2005 para ser enviados a la Superintendencia de Sociedades con informaci&oacute;n contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuraci&oacute;n, quebrantando as&iacute; los postulados consagrados en los art&iacute;culos 10&ordm;, 37.2, 37.3,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.<br /> <br /> <p align="justify" class="Estilo1"> 2.- Los comportamientos que vulneran la &eacute;tica profesional se cometieron a t&iacute;tulo de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora P&uacute;blica YOLANDA DE JES&Uacute;S VANEGAS OQUENDO, quien en su calidad de Revisora Fiscal Suplente de la sociedad MOLINOS DEL CAUCA S.A. EN LIQUIDACI&Oacute;N OBLIGATORIA, dictamin&oacute; los Estados Financieros a 30 de junio de 2005 y a 05 de agosto de 2005 para ser enviados a la Superintendencia de Sociedades con informaci&oacute;n contraria a la realidad del ente societario para que este fuera admitido en proceso de reestructuraci&oacute;n, quebrantando as&iacute; los postulados consagrados en los art&iacute;culos 10&ordm;, 37.2, 37.3,37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990. &quot;<br /> <br /> 3.- Los comportamientos que vulneran la &eacute;tica profesional se cometieron a t&iacute;tulo de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador P&uacute;blico JAIRO ANTONIO MOLINA MELO, qui&eacute;n actuando como Revisor Fiscal de la Comercializadora Internacional Fashion Direct S.A., no cumpli&oacute; con la funci&oacute;n legal de velar porque se llevara regularmente la contabilidad de la sociedad y las Actas de las reuniones de la Asamblea de la Junta de Socios de la Junta Directiva por cuanto en la diligencia de aprehensi&oacute;n de libros llevada a cabo por la Superintendencia de Sociedades el d&iacute;a 04 de marzo de 2005, los libros de Inventario y Balances se observaron con todas las hojas en blanco, as&iacute; como el libro de Actas de Junta Socios y Asambleas de Accionistas no se encontraron,quebrantando as&iacute; los principios consagrados en los art&iacute;culos 37.4 ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081128215548176 Definidos el sitio y la forma para presentar solicitudes de devolución de dineros depositados en DMG http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081119111414952 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081119111414952 Wed, 19 Nov 2008 11:14:14 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081119111414952#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Las solicitudes deben hacerse por escrito ante el Interventor, anexando el original del comprobante de entrega del dinero a esta sociedad intervenida, entre el 19 y el 28 de noviembre. Entre el 29 de noviembre y el 18 de diciembre, la Agente Interventora evaluar&aacute; las solicitudes y determinar&aacute; cu&aacute;les se aceptan y cu&aacute;les se rechazan.</strong> </p><p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute;, 19 nov (SP). La agente Interventora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., determin&oacute; el sitio y la forma para presentar las solicitudes de devoluci&oacute;n del dinero depositado en esa empresa intervenida. </p><p align="justify" class="Estilo1">Las solicitudes deben hacerse por escrito ante el Interventor, anexando el original del comprobante de entrega del dinero a esta sociedad intervenida. </p><p align="justify" class="Estilo1">La direcci&oacute;n de la Agente Interventora es <strong>carrera 10 n&uacute;mero 24 &ndash; 49 piso 5 Bogot&aacute;</strong> . </p><p align="justify" class="Estilo1">Los residentes en ciudades capitales deben enviar sus solicitudes por correo a trav&eacute;s de Servientrega, y en los dem&aacute;s municipios a trav&eacute;s de las oficinas del Banco Agrario, con el fin de centralizar y agilizar los env&iacute;os. </p><p align="justify" class="Estilo1">Las solicitudes se deben presentar entre el 19 y el 28 de noviembre. </p><p align="justify" class="Estilo1">A partir del 29 de noviembre y hasta el 18 de diciembre pr&oacute;ximos, la Agente Interventora evaluar&aacute; las solicitudes y determinar&aacute; cu&aacute;les se aceptan y cu&aacute;les se rechazan. </p><p align="justify" class="Estilo1">Los titulares de las solicitudes rechazadas contar&aacute;n con tres (3) d&iacute;as para oponerse presentando un recurso de reposici&oacute;n, el cual le ser&aacute; resuelto dentro de los cinco (5) d&iacute;as siguientes al vencimiento del plazo de presentaci&oacute;n del recurso. </p><p align="justify" class="Estilo1">Las solicitudes de devoluci&oacute;n de dineros se pagar&aacute;n al final de este procedimiento.</p> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081119111414952 Decreto 4336 de 2008 Por el Cual se modifica el Código Penal http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118102324965 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118102324965 Tue, 18 Nov 2008 10:23:24 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118102324965#comments Temas Generales <p class="Estilo3">Por el cual se modifica el Código penal</p><a href="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2008/dec433617112008.pdf"><img src="../../../usuarios/images/icon_pdf.gif" height="17" width="16"> Descargar </a> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081118102324965 Decreto 4335 de 2008 Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernandores en Desarrollo del Decreto 4333 del 17 de Noviembre de 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118103534262 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118103534262 Tue, 18 Nov 2008 10:20:34 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118103534262#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"><strong>DECRETO 4335 DE 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">(noviembre 17)</p><p align="justify" class="Estilo1">Diario Oficial No. 47.176 de 17 de noviembre de 2008</p><p align="justify" class="Estilo1">Ministerio del Interior y de Justicia</p><p align="justify" class="Estilo1"><em>Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto n&uacute;mero 4333 de noviembre de 2008.</em></p><p align="justify" class="Estilo1">El Presidente de la Rep&uacute;blica de Colombia,</p><p align="justify" class="Estilo1">en ejercicio de las facultades que le confiere el art&iacute;culo 215 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008.</p><p align="justify" class="Estilo1">CONSIDERANDO:</p><p align="justify" class="Estilo1">Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto n&uacute;mero 4333 de 2008;</p><p align="justify" class="Estilo1">Que se hace necesario dotar de facultades y establecer obligaciones a las autoridades de polic&iacute;a para detener de manera cautelar la actividad de captaci&oacute;n o recaudo no autorizado de los recursos del p&uacute;blico.</p><p align="justify" class="Estilo1">DECRETA:</p> <p align="justify" class="Estilo1">Art&iacute;culo 1&deg;. Cuando se infiera que en el territorio de su respectiva jurisdicci&oacute;n se puedan estar desarrollando las actividades a las que se refiere el Decreto 4334 de 2008, el Alcalde Distrital o Municipal deber&aacute; ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades. Si el Gobernador del respectivo departamento tiene conocimiento de alguna de las situaciones descritas en el se&ntilde;alado art&iacute;culo 1&deg; del Decreto 4334 de 2008, deber&aacute; informar al alcalde de la localidad en las que estas se vienen presentando.</p><p align="justify" class="Estilo1">El alcalde proceder&aacute; de manera inmediata a dar aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.</p><p align="justify" class="Estilo1">Art&iacute;culo 2&deg;. Adici&oacute;nase el art&iacute;culo 48 de la Ley 734 de 2002 con el siguiente numeral:</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>&ldquo;64. </strong>Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081118103534262 Decreto 4334 de 2008 Por el cual se expide un procedimiento de intervencion en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de Noviembre de 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118101438724 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118101438724 Tue, 18 Nov 2008 10:14:38 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118101438724#comments Temas Generales <span class="Estilo3">Por el cual se expide un procedimiento de intervencion en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de Noviembre de 2008 <span class="Estilo3">Por el cual se Declara el estado de Emergencia Social </span><img src="../../../usuarios/images/icon_pdf.gif" height="17" width="16"> <a href="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2008/dec433417112008.pdf">Descargar</a> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081118101438724 Decreto No. 4333 de 2008 Por el Cual se declara el Estado de Emergencia Social http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118095735915 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118095735915 Tue, 18 Nov 2008 09:57:35 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118095735915#comments Temas Generales <span class="Estilo1"><span class="Estilo2">Por el Cual se declara el Estado de Emergencia Social . </span>. </span><p><img src="../../../usuarios/images/icon_pdf.gif" height="17" width="16"> <a href="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2008/dec433317112008.pdf">Descargar</a> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081118095735915 SuperSociedades ordenó la toma de posesión de DMG Grupo Holding S.A. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081117161955483 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081117161955483 Mon, 17 Nov 2008 16:19:55 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081117161955483#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1">Los dineros recuperados y aprehendidos ser&aacute;n devueltos de manera ordenada a los depositantes. </p> <p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute;, 17 nov (SP). La Superintendencia de Sociedades orden&oacute; la intervenci&oacute;n a la sociedad DMG Grupo Holding S.A., mediante la toma de posesi&oacute;n de sus bienes, haberes y negocios, luego de establecer la enbrega masiva de dineros en efectivo del p&uacute;blico mediante lo que denominan &ldquo;venta de tarjetas prepago DMG&rdquo;, y enbregando como conbraprestaci&oacute;n bienes y rendimientos en cuant&iacute;a financieramente inexplicable y desproporcionada. </p> <p align="justify" class="Estilo1">La decisi&oacute;n fue adoptada en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, expedido al amparo de la Emergencia Social. </p> <p align="justify" class="Estilo1">Este Decreto se&ntilde;ala que la intervenci&oacute;n tiene como objeto la suspensi&oacute;n de manera inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jur&iacute;dicas que generan abuso del derecho y fraude a la ley, mediante mecanismos tales como tarjetas prepago, pir&aacute;mides y venta de servicios a cambio de bienes, servicios y rendimientos sin explicaci&oacute;n financiera razonable, y con ello disponer un proceso cautelar para la pronta devoluci&oacute;n de los dineros. </p> <p align="justify" class="Estilo1">Durante las investigaciones adminisbrativas y tomas de informaci&oacute;n a la sociedad DMG Grupo Holding S.A., SuperSociedades enconbr&oacute; hechos notorios y objetivos de captaci&oacute;n y recaudo de dineros sin autorizaci&oacute;n. </p> <p align="justify" class="Estilo1">La empresa, seg&uacute;n lo determinado por Supersociedades, mosbr&oacute; en todo momento una actitud renuente y sospechosa ante los requerimientos para que suminisbrara la informaci&oacute;n de las operaciones que hab&iacute;an producido una cuantiosa y masiva cifra de dinero recaudado. </p> <p align="justify" class="Estilo1">Sumado a lo anterior, se advierte la existencia de un flujo permanente y continuo de personas que enbregan dinero a cambio de las citadas tarjetas prepago, recibiendo como conbraprestaci&oacute;n, en cuant&iacute;a financieramente inexplicable y desproporcionada, bienes y rendimientos, situaci&oacute;n constitutiva de un hecho notorio en aproximadamente sesenta oficinas... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081117161955483 Decreto No. 4301 de 2008 Por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2009. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118100027503 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118100027503 Sat, 15 Nov 2008 10:00:27 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118100027503#comments Temas Generales Por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importaci&oacute;n de ma&iacute;z amarillo, ma&iacute;z blanco y fr&iacute;jol soya y fibra de algod&oacute;n en desarrollo del Mecanismo P&uacute;blico de Administraci&oacute;n de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2009. <img src="../../../usuarios/images/icon_pdf.gif" height="17" width="16"> <a href="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2008/dec430113112008.pdf">Descargar</a> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081118100027503 Decreto No. 4303 de 2008 Por el cual se amplia el monto de emisión de &quot;Títulos de Tesorería -TES- Clase B&quot; fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2008. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118095001542 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118095001542 Sat, 15 Nov 2008 09:50:01 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081118095001542#comments Temas Generales <span class="Estilo1">Por el cual se amplia el monto de emisi&oacute;n de &quot;T&iacute;tulos de Tesorer&iacute;a -TES- Clase B&quot; fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci&oacute;n para la vigencia fiscal del a&ntilde;o 2008. </span><p><img src="../../../usuarios/images/icon_pdf.gif" height="17" width="16"> <a href="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2008/dec430313112008.pdf">Descargar</a> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081118095001542 Supersociedades impone multas y ratifica órdenes a DMG GRUPO HOLDING S.A. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081106101516342 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081106101516342 Thu, 06 Nov 2008 10:15:16 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081106101516342#comments Temas Generales <p align="justify" class="Estilo1"> Superintendencia de Sociedades</p><p align="justify" class="Estilo1"> Documento</p><p align="justify" class="Estilo1"> 29 de octubre de 2008</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> <span> Supersociedades impone multas y ratifica &oacute;rdenes a </span></strong> </p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> <span> DMG GRUPO HOLDING S.A.</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Bogot&aacute; D.C., 29 de octubre de 2008. La Superintendencia de Sociedades impuso multas por 92 millones 300 mil pesos contra la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., y 50 millones de pesos contra la representante legal de la misma, Cristina Isabel Lara Vega, por el incumplimiento de varias &oacute;rdenes emitidas por la Supersociedades. La imposici&oacute;n de estas multas no exonera a los multados del cumplimiento de todas las &oacute;rdenes impartidas. </span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Igualmente, impuso MULTAS SUCESIVAS DIARIAS por &#36;10 millones contra DMG GRUPO HOLDING S.A., y &#36;2 millones contra su representante legal por cada d&iacute;a com&uacute;n de incumplimiento a las &oacute;rdenes impartidas por esta Superintendencia desde el pasado 11 de julio de 2008. Estas multas sucesivas se generar&aacute;n a partir del d&iacute;a siguiente a que quede en firme la decisi&oacute;n y hasta el d&iacute;a en el que acrediten el cumplimiento de todas las &oacute;rdenes impartidas.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> <span> INVESTIGACI&Oacute;N ADMINISTRATIVA</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> La decisi&oacute;n es el resultado de investigaciones administrativas iniciadas el 2 de abril de 2008 con base en las facultades que le confiere a Supersociedades la Ley 222 de 1995. </span> </p><p align="justify" class="Estilo1"> <span> Posteriormente, el 11 de julio, como resultado de las inconsistencias de car&aacute;cter jur&iacute;dico y contable que se encontraron en desarrollo de la investigaci&oacute;n administrativa, se impartieron las &oacute;rdenes con el fin de normalizar la situaci&oacute;n de la empresa y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que, para la fecha de la diligencia, se evidenciaban incumplidas, fijando t&eacute;rminos para el cumplimiento de las mismas.</span></p ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081106101516342 NUEVA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA PARA EL SECTOR SOLIDARIO http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081028215013713 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081028215013713 Tue, 28 Oct 2008 21:50:13 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081028215013713#comments Temas Generales body&gt;<p align="justify" class="Estilo1">Normas Supersolidaria</p><p align="justify" class="Estilo1">La Superintendencia de la Econom&iacute;a Solidaria expidi&oacute; una nueva Circular B&aacute;sica Jur&iacute;dica con modificaciones y reformas que la armonizan con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector solidario. Esta nueva circular es un documento t&eacute;cnico concertado producto de la labor desarrollada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y conocimiento del sector integrado por funcionarios de la Superintendencia, representantes de los gremios, de algunas organizaciones solidarias y profesionales independientes, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a consideraci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p><p align="justify" class="Estilo1">La Circular B&aacute;sica Jur&iacute;dica define los lineamientos que en este campo deben guiar a las cooperativas, fondos de empleados y mutuales con el prop&oacute;sito de construir entidades solidarias confiables. La nueva norma, adoptada a trav&eacute;s de la Circular Externa 007 del 21 de octubre establece, entre otros, los siguientes cambios o precisiones. </p><p align="justify" class="Estilo1">T&Iacute;TULO II De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen actividad financiera.</p><p align="justify" class="Estilo1">En la constituci&oacute;n de cooperativas de ahorro y cr&eacute;dito, multiactivas e integrales con secci&oacute;n de ahorro y cr&eacute;dito se distingue con claridad la autorizaci&oacute;n para constituirla y la posterior autorizaci&oacute;n para ejercer la actividad financiera.</p><p align="justify" class="Estilo1">En el cap&iacute;tulo correspondiente a la posesi&oacute;n de administradores y revisores fiscales se incluye la posesi&oacute;n del oficial de cumplimiento y se exige para el efecto la presentaci&oacute;n del certificado de antecedentes fiscales de la Contralor&iacute;a. Este documento tambi&eacute;n deber&aacute; ser actualizado cada dos a&ntilde;os en los casos de reelecci&oacute;n de administradores y revisores fiscales.</p><p align="justify" class="Estilo1">Se modifica en su totalidad el Cap&iacute;tulo XI donde se imparten instrucciones sobre el lavado de activos y financiaci&oacute;n del terrorismo. En este sentido, se adecua a la nueva normatividad, en especial a lo dispuesto en la Ley 1121 de 2006. Se incluye el tema de la financiaci&oacute;n del terrorismo, se imparten instrucciones para la adopci&oacu... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081028215013713 USUARIOS ADUANEROS http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081020120210956 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081020120210956 Mon, 20 Oct 2008 12:02:10 -0500 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php/20081020120210956#comments Temas Generales <p align="center"><strong>USUARIOS ADUANEROS</strong></div><br /><br /><div align="justify"><ul> <li><strong>Agente de carga internacional</strong>: Persona natural o jur&iacute;dica inscrita ante la DIAN cuyo objeto es la consolidaci&oacute;n y desconsolidaci&oacute;n de carga internacional para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes. Tal calidad se obtiene mediante resoluci&oacute;n expedida por la DIAN. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediaci&oacute;n aduanera.</li></ul><ul> <li><strong>Agente mar&iacute;timo</strong>: Persona natural o jur&iacute;dica, representante en Colombia del propietario o armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su funci&oacute;n es adelantar los tr&aacute;mites de ingreso o salida del buque, disponer la provisi&oacute;n de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los tr&aacute;mites que fijan los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad. </li></ul><ul> <li><strong>Almac&eacute;n general de dep&oacute;sito</strong>: Persona jur&iacute;dica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercanc&iacute;as bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podr&aacute;n actuar como sociedades de intermediaci&oacute;n aduanera, respecto de las mercanc&iacute;as consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorizaci&oacute;n para ejercer dicha actividad por parte de la Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese &uacute;nico fin. Tienen las mismas obligaciones de los dep&oacute;sitos p&uacute;blicos.</li></ul><ul> <li><strong>Comercializadora internacional (C.I.): </strong>Persona jur&iacute;dica inscrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuyo objetivo es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones orientando sus actividades hacia la promoci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de productos colombianos en los mercados extranjeros. </li></ul><ul> <li><strong>Comerciante de la zona de r&eacute;gimen aduanero especial de In&iacute;rida, Puerto Carre&ntilde;o, Cumaribo y La primavera: </strong>Persona natural o jur&iacute;dica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciant... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php/20081020120210956