LEGISLACION VIRTUAL - JURISPRUDENCIA http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/index.php?topic=Jurisprudencia ::.. El Sitio para Contadores y no Contadores..:: - Corte Constitucional - Corte Suprema - Consejo de Estado - Conceptos servicioalcliente@legislacionyjurisprudencia.com servicioalcliente@legislacionyjurisprudencia.com Copyright 2008 LEGISLACION VIRTUAL GeekLog Wed, 23 Jul 2008 12:28:32 -0300 en-gb http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/logo.gif LEGISLACION VIRTUAL - JURISPRUDENCIA http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/index.php?topic=Jurisprudencia Sentencia C-385 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989. (Estatuto Tributario). http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080723122812871 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080723122812871 Wed, 23 Jul 2008 12:28:12 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080723122812871#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Sentencia C-385/08</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Referencia: expediente D-6982</p><p align="justify" class="Estilo1">Demanda de inconstitucionalidad contra el art&iacute;culo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989. (Estatuto Tributario).</p><p align="justify" class="Estilo1">Actor: Romeo Pedroza Garc&eacute;s</p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrada Ponente:</p><p align="justify" class="Estilo1">Dra. CLARA IN&Eacute;S VARGAS HERN&Aacute;NDEZ.</p><p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute;, D.C., veintitr&eacute;s (23) de abril de dos mil ocho (2008) </p><p align="justify" class="Estilo1">La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr&aacute;mites establecidos en el decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>SENTENCIA</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>I. ANTECEDENTES</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica consagrada en el art&iacute;culo 241 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el ciudadano Romeo Pedroza Garc&eacute;s demand&oacute; la inconstitucionalidad del art&iacute;culo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), por considerar que vulnera los art&iacute;culos 363 y 333 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p><p align="justify" class="Estilo1">Mediante Auto del 22 de octubre ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080723122812871 Sentencia 16178 de 2008 se controvierte la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Municipal de Medellín rechazó la solicitud de exención del impuesto de industria y comercio que presentó el IDEA http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080717082427751 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080717082427751 Wed, 16 Jul 2008 08:24:27 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080717082427751#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">Consejo de Estado</em></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> Expediente 16178</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> 18 de junio de 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong><u> FALLO </u></strong> </p><p align="justify" class="Estilo1"> Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 27 de mayo de 2005, mediante la cual la Sala de descongestión para los Tribunales de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó, denegó las súplicas de la demanda.</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> ANTECEDENTES</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> El literal 9) del artículo 1º del Acuerdo No. 41 de 5 de diciembre de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Medellín, dispone que se encuentran exentas del pago del impuesto de industria y comercio, las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a promover e impulsar a otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades descritas en el literal c) de ese mismo artículo1.</p><p align="justify" class="Estilo1"> 1 Acuerdo 41 de 1994:</p><p align="justify" class="Estilo1"> <em> &quot;Artículo 1º BENEFICIARIOS: Estarán exentas del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, las siguientes actividades y contribuyentes:</em></p><p align="justify" class="Estilo1"> <em>&ldquo; c). Las entidades sin ánimo de lu... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080717082427751 Sentencia 15458 de 2008 No procede la aplicación del artículo 30 de la Ley 730 de 2001 porque es posterior a la presentación de la declaración tributaría. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080715135803540 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080715135803540 Tue, 15 Jul 2008 13:58:03 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080715135803540#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><em>Consejo de Estado</em></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>Expediente 15458</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong>18 de junio de 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong><span>FALLO</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Decide la Sala el recurso de apelaci&oacute;n de la demandante contra la sentencia de 8 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Bol&iacute;var, estimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de ATUNES DE COLOMBIA S.A., contra los actos administrativos que determinaron oficialmente el impuesto de renta de 1996.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> <span>ANTECEDENTES</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>ATUNES DE COLOMBIA S.A., present&oacute; la declaraci&oacute;n de renta de 1996 el 10 de abril de 1997 en la que liquid&oacute; un saldo a favor de &#36;620.724.000.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Previo Requerimiento Especial 046 de 2 de diciembre de 1997 y su respuesta, la DIAN expidi&oacute; la Liquidaci&oacute;n de Revisi&oacute;n 00043 de 27 de Octubre de 1998 mediante la cual se rechazaron costo de ventas por &#36;9.070.537.000, gastos de publicidad y propaganda por &#36;101.850.000, gastos de alimentaci&oacute;n por &#36;253.137.080 y se impuso sanci&oacute;n por inexactitud... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080715135803540 Sentencia 16683 de 2008 Según el artículo 207 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, es el consumo de dichos productos en jurisdicción de los departamentos. El hecho generador se configura cuan http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710102235208 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710102235208 Thu, 10 Jul 2008 10:22:35 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710102235208#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">Consejo de Estado</em></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> Expediente 16683</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> 12 de junio de 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> <span>FALLO</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Decide la Sala el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2007 del Tribunal Administrativo del Tolima, desestimatoria de las s&uacute;plicas de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra los actos por los cuales el demandado le modific&oacute; las declaraciones privadas del impuesto al consumo de cigarrillos nacionales presentadas entre la primera quincena de marzo de 2002 y la segunda quincena de diciembre del mismo a&ntilde;o.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> <span>ANTECEDENTES</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Entre el 20 de marzo de 2002 y el 7 de enero de 2003 COLTABACO S.A., present&oacute;, ante el departamento del Tolima, las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por los per&iacute;odos comprendidos entre la primera quincena de marzo de 2002 y la segunda quincena de diciembre del mismo a&ntilde;o.</span></p> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080710102235208 Sentencia 15498 de 2008 nulidad de la Ordenanza 056 de 2001, por la cual &quot;se crea la contribución para el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre&quot; expedida por la Asamblea Departamental del Tolima. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710130945883 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710130945883 Wed, 09 Jul 2008 13:09:45 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710130945883#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><em>Consejo de Estado</em></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> Expediente 15498</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> 12 de junio de 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong><u> FALLO</u></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> Decide la Sala el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el demandado contra la sentencia de 17 de febrero de 2005 del Tribunal Administrativo del Tolima, que declar&oacute; la nulidad de la Ordenanza 056 de 2001, por la cual <em>&quot;se crea la contribuci&oacute;n para el deporte, la recreaci&oacute;n y el aprovechamiento del tiempo libre&quot;</em> expedida por la Asamblea Departamental del Tolima.</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> ACTO ACUSADO</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> WILSON LEAL ECHEVERRY solicit&oacute; la nulidad de la Ordenanza 056 de 2001, <em>&quot;por medio de la cual se crea la contribuci&oacute;n para el deporte, la recreaci&oacute;n y el aprovechamiento del tiempo libre&quot;,</em> expedida por la Asamblea Departamental del Tolima.</p> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080710130945883 Sentencia 16131 de 2008 la Sala que conforme a lo expuesto por él a quo, la sanción se debe ajustar respecto a los costos presuntos reconocidos. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710130545217 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710130545217 Wed, 09 Jul 2008 13:05:45 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080710130545217#comments Jurisprudencia <font color="#000000"><a></a>Consejo de Estado</i></p></font><font><br /><br /><font color="#000000"><b>Expediente 16131</b></font></font><font color="#000000"><b>18 de junio de 2008</b></font> <p class="MsoNormal">&nbsp;</p> <p class="MsoNormal"> <font color="#000000"><b>F<span>ALLO</span></b></font></p> <p class="MsoNormal"> <font color="#000000"><b> <span>&nbsp;</span></b></font></p> <p class="MsoNormal"> <font color="#000000"> <span>La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de mayo 10 de 2006, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente los actos administrativos demandados, mediante los cuales la Administración de Impuestos Nacionales Personas naturales de Bogotá, determinó oficialmente el impuesto de renta a cargo del demandante por el año gravable 2001.</span></font></p> <p class="MsoNormal"> <font color="#000000"> <span>&nbsp;</span></font></p> <p class="MsoNormal" align="center"> <font color="#000000"><b> <span>ANTECEDENTES</span></b></font></p> <p class="MsoNormal" align="center"> <font color="#000000"><b> <span>&nbsp;</span></b></font></p> <p class="MsoNormal"> <font color="#000000"> <span>El Señor Tomás Montenegro Pinzón presentó el 25 de abril de 2002 la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2001, registrando un impuesto a cargo ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080710130545217 Sentencia 16233 de 2008 Se decide en única instancia la demanda de nulidad interpuesta contra el problema número 2 del Concepto No. 007097 del 24 de enero de 2006, proferido por la Oficina Jurídica de la. U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627174226487 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627174226487 Wed, 25 Jun 2008 17:42:26 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627174226487#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><em> Consejo de Estado</em></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> Expediente 16233</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> 05 de junio de 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> Se decide en &uacute;nica instancia la demanda de nulidad interpuesta contra el problema n&uacute;mero 2 del Concepto No. 007097 del 24 de enero de 2006, proferido por la Oficina Jur&iacute;dica de la. U.A.E. Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.</p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong>LA NORMA DEMANDADA</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> Se transcribe a continuaci&oacute;n el texto de los apartes acusados del Concepto No. 007097 del 24 de enero de 2006 de la DIAN, el cual fue publicado en el Diario Oficial 46175 del 7 de febrero de 2006:</p> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627174226487 Sentencia 15869 de 2008 La Sala ha reiterado que los actos sancionatorios, como en este caso, la Resolución que ordena el reintegro de sumas devueltas o compensadas, hacen parte de una actuación oficial diferente a la de la determinación del impuesto, co http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062717383843 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062717383843 Wed, 25 Jun 2008 17:38:38 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062717383843#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><em> Consejo de Estado</em></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> Expediente 15869</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> 05 de junio de 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong> <span>-FALLO-</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>Decide la Sala el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongesti&oacute;n, el 27 de mayo de 2005, estimatoria de las s&uacute;plicas de la demanda instaurada por la Sociedad Aluminio Nacional S.A., en ejercicio de la acci&oacute;n de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos mediante los cuales la Administraci&oacute;n de Impuestos Nacionales le impuso sanci&oacute;n por devoluci&oacute;n improcedente del saldo a favor reflejado en la declaraci&oacute;n de renta y complementarios correspondiente al ejercicio fiscal de 1995.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong> <span>ANTECEDENTES</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>El 12 de abril de 1996, la Sociedad ALUMINIO NACIONAL S.A. present&oacute; declaraci&oacute;n de renta y complementarios por el a&ntilde;o gravable de 1995 liquidando un saldo a favor de &#36;1.512.399.000.</span></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>El 30 de agosto de 1996, solicit&oacute; la compensaci&oacute;n del sal... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008062717383843 Sentencia 25000-23-24-000-2007-02709-01(AC) de 2008 RESPUESTA A DERECHO DE PETICION - Ante la imposibilidad de hacerlo en el término legal, debe explicarse los motivos / AUTORIDADES PUBLICAS - Deben ser diligentes en el trámite y resolución de las peticio http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627101119577 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627101119577 Mon, 23 Jun 2008 10:11:19 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627101119577#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>RESPUESTA A DERECHO DE PETICION - Ante la imposibilidad de hacerlo en el t&eacute;rmino legal, debe explicarse los motivos / AUTORIDADES PUBLICAS - Deben ser diligentes en el tr&aacute;mite y resolución de las peticiones / CESACION DE TUTELA POR CARENCIA DE OBJETO - Se presenta cuando la situación que generó la vulneración de los derechos ha sido corregida</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En relación con la oportunidad de la respuesta, el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo señala 15 días para resolver, sin embargo ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso la autoridad debe explicar los motivos y señalar el t&eacute;rmino en el cual se realizar&aacute; la contestación. En este caso el criterio de razonabilidad deber&aacute; tener en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Es claro que las autoridades públicas deben actuar con eficacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el tr&aacute;mite y resolución de las solicitudes que ante ellas se presentan. Cualquier desconocimiento injustificado de los plazos establecidos en la ley implica la vulneración del derecho fundamental de petición. De los documentos que obran en el expediente se advierte que en efecto como lo afirma el Ministerio en su escrito de contestación, la entidad dio respuesta a la petición elevada por el accionante el 30 de noviembre de 2007, y que la misma fue comunicada al ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627101119577 Sentencia 23001-23-31-000-2007-00510-01(AC) de 2008 MULTA POR INCUMPLIENTO DE OBLIGACION LABORAL - La acción para controvertirla es la de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la acción para controv http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627100713883 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627100713883 Mon, 23 Jun 2008 10:07:13 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627100713883#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>MULTA POR INCUMPLIENTO DE OBLIGACION LABORAL - La acción para controvertirla es la de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la acción para controvertir los actos que imponen multas de orden laboral / JUEZ NATURAL - Es a quien le corresponde estudiar la legalidad de los actos administrativos</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Descendiendo al asunto objeto de estudio, el impugnante solicita que se le protejan los derechos al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por el Ministerio de la Protección Social, dada su decisión de multarlo por el incumplimiento de obligaciones laborales con el personal contratado para una obra en el municipio de Corozal. Cotejado el escrito de impugnación con el material probatorio que obra en el expediente y con el fallo impugnado, como lo ordena el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se concluye que la decisión del a quo de declarar improcedente la acción fue acertada, razón por la cual se confirmará. Al respecto, se advierte que la pretensión de la accionante de anular la Resolución 0156 de 27 de junio de 2005 es improcedente, en razón de que para ello cuenta con otro mecanismo de defensa judicial del cual, al parecer no ha hecho uso, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra este acto y contra los que resolvieron los recursos de reposición y apelación qu... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627100713883 Sentencia 23001-23-31-000-2007-00490-01(AC) de 2008 PETICION SOBRE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD - Al ser contestada por la accionada torna improcedente la tutela / RESPUESTA A PETICION - El Tribunal no puede fallar antes del vencimiento del término para http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627100128556 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627100128556 Mon, 23 Jun 2008 10:01:28 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627100128556#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>PETICION SOBRE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD - Al ser contestada por la accionada torna improcedente la tutela / RESPUESTA A PETICION - El Tribunal no puede fallar antes del vencimiento del término para ello / ACCION DE TUTELA - Se declara terminada cuando se demuestra que la respuesta a la petición fue oportuna</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En el caso concreto, el accionante estima que la parte demandada le vulneró el derecho fundamental de petición porque no respondió la solicitud que, como víctima de evento terrorista, le envió el 25 de junio de 2007 para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad permanente. El derecho de petición es fundamental y est&aacute; consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, según el cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener de ellas pronta resolución. Por lo tanto, goza de una protección especial e inmediata en caso de ser vulnerado. El Tribunal Administrativo de Córdoba concedió la solicitud de tutela del mencionado derecho, con fundamento en la presunción de veracidad respecto de los hechos de la demanda, dado el &ldquo;absoluto silencio deliberado de la autoridad tutelada&rdquo;. El oficio mencionado fue recibido por el accionante, y contiene la explicación detallada del procedimiento y los requisitos que debía cumplir la reclamación para la indemnización aludida, con el fin de ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627100128556 Sentencia 15001-23-31-000-2007-00647-01(AC) de 2008 CONCURSO NOTARIAL - Evolución normativa y fases / FASES DEL CONCURSO NOTARIAL - Enumeración / PUNTAJE PARA CONFIRMAR LISTAS EN CONCURSO NOTARIAL - Fue reducido a 60 puntos por el Decreto 926 de 2007 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627095458796 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627095458796 Mon, 23 Jun 2008 09:54:58 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627095458796#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>CONCURSO NOTARIAL - Evoluci&oacute;n normativa y fases / FASES DEL CONCURSO NOTARIAL - Enumeraci&oacute;n / PUNTAJE PARA CONFIRMAR LISTAS EN CONCURSO NOTARIAL - Fue reducido a 60 puntos por el Decreto 926 de 2007</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">La Ley 588 de 2000, que reglament&oacute; el ejercicio de la actividad notarial, dispuso que las pruebas e instrumentos de selecci&oacute;n para el concurso de notarios, ser&iacute;an, en su orden: 1). Los an&aacute;lisis de m&eacute;ritos y antecedentes; 2). La prueba de conocimientos y, 3). La entrevista. Adem&aacute;s, previ&oacute; que el concurso se calificar&iacute;a sobre 100 puntos, as&iacute;: la prueba de conocimientos 40 puntos; la experiencia hasta 35 puntos; las especializaciones o postgrados 10 puntos; la autor&iacute;a de obras de derecho 5 puntos y, la entrevista hasta 10 puntos (art. 4). El Decreto 3454 de 2006 reglament&oacute; la citada ley y estableci&oacute; como fases del concurso las siguientes 1). convocatoria; 2). inscripci&oacute;n y presentaci&oacute;n de los documentos para acreditar los requisitos; 3). an&aacute;lisis de requisitos y antecedentes; 4). calificaci&oacute;n de la experiencia; 5). prueba de conocimientos; 6). entrevista, y 7). publicaci&oacute;n y conformaci&oacute;n de la lista de elegibles. Este Decreto tambi&eacute;n dispuso que el puntaje final de los aspirantes, ser&iacute;a la suma de las calificaciones obtenidas ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627095458796 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01435-00(AC) de 2008 TESTIMONIOS - Para practicarlos no debe inmiscuirse el juez de tutela / PROCESO JUDICIAL - Las actuaciones del juez natural no pueden ser sustituidas por el juez constitucional / JUEZ DE TUTELA - No debe http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062709511316 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062709511316 Mon, 23 Jun 2008 09:51:13 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062709511316#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>TESTIMONIOS - Para practicarlos no debe inmiscuirse el juez de tutela / PROCESO JUDICIAL - Las actuaciones del juez natural no pueden ser sustituidas por el juez constitucional / JUEZ DE TUTELA - No debe inmiscuirse en los asuntos que tienen regulaci&oacute;n especial / TESTIMONIOS - Requisitos para su pr&aacute;ctica</strong><br /> <strong></strong> <br /> El objeto de esta acci&oacute;n es la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales a la vida, al m&iacute;nimo vital y al debido proceso que el actor considera vulnerados porque el Tribunal Administrativo del Atl&aacute;ntico no ha practicado unos testimonios de m&eacute;dicos del Hospital General de Barranquilla de quienes s&oacute;lo se conocen sus apellidos (Gil, Sanjuanelo y Gonz&aacute;lez), que participaron en la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica que le realizaron en el a&ntilde;o 2000 y en la que le dejaron en su organismo un cuerpo extra&ntilde;o (compresas y gasa), situaci&oacute;n que le afect&oacute; su ri&ntilde;&oacute;n izquierdo y gravemente su salud. La Sala ha sostenido de manera reiterada que pretensiones como las del sub lite, escapan a la &oacute;rbita del juez constitucional, pues por su naturaleza residual y subsidiaria y conforme al numeral 1&ordm; del art&iacute;culo 6&ordm; del Decreto 2591 de 1991, la acci&oacute;n de tutela s&oacute;lo procede cuando el ordenamiento jur&iacute;dico no tiene previsto otro medio &ldquo;id&oacut... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008062709511316 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01381-00(AC) de 2008 MORA JUDICIAL - Concepto / IMPULSO DE LOS PROCESOS JUDICIALES - La tutela no es el mecanismo para lograr tal propósito / PROCESO DE REPARACION DIRECTA - La tutela no procede para impulsar su trámite proc http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062709471882 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062709471882 Mon, 23 Jun 2008 09:47:18 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062709471882#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo2 Estilo1">MORA JUDICIAL - Concepto / IMPULSO DE LOS PROCESOS JUDICIALES - La tutela no es el mecanismo para lograr tal prop&oacute;sito / PROCESO DE REPARACION DIRECTA - La tutela no procede para impulsar su tr&aacute;mite procesal</p><p align="justify" class="Estilo2 Estilo1">Mediante el ejercicio de la presente acci&oacute;n se pretende en concreto el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la vida digna, a la igualdad y al acceso a la justicia y en consecuencia se ordene a la Secci&oacute;n Tercera del Consejo de Estado proferir el fallo de segunda instancia dentro del proceso de reparaci&oacute;n directa en un t&eacute;rmino perentorio y disponer una nueva audiencia de conciliaci&oacute;n entre las partes. Al respecto debe la Sala analizar si se ha presentado una mora judicial, circunstancia que ha sido definida por esta Corporaci&oacute;n como la conducta dilatoria del juez en resolver sobre un determinado asunto que conoce dentro de un proceso judicial, y tiene fundamento en cuanto tal conducta desconozca los t&eacute;rminos de ley y carezca de motivo probado y razonable, evento en el cual constituir&iacute;a el obst&aacute;culo para el acceso de la persona a la administraci&oacute;n de justicia. Ello significa que no existe mora judicial por el solo transcurso del tiempo, sino que &eacute;sta debe ser injustificada y estar probada la negligencia de la autoridad judicial accionada. Adem&aacute;s se advierte ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008062709471882 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01349-00(AC) de 2008 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional. Requisitos precisados por jurisprudencia constitucional. Causales genéricas de procedibilidad http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627094106331 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627094106331 Mon, 23 Jun 2008 09:41:06 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627094106331#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional. Requisitos precisados por jurisprudencia constitucional. Causales gen&eacute;ricas de procedibilidad</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En reiterada jurisprudencia se ha admitido que el tr&aacute;mite de la acción de tutela contra providencias judiciales es viable siempre que se est&eacute; ante un flagrante desconocimiento de la Constitución Pol&iacute;tica y de la ley que vulnere derechos fundamentales. En iguales t&eacute;rminos, la Corte Constitucional mediante sentencia C-543 del 1&ordm; de octubre de 1992, declaró la inconstitucionalidad de los art&iacute;culos 11, 12 y 40 del citado Decreto 2591 que contemplaban tal posibilidad. Se&ntilde;aló en la parte motiva de la providencia que &ldquo;no ri&ntilde;e con los preceptos constitucionales la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de las cuales se desconozcan o amanecen los derechos fundamentales&rdquo; argumento que dio lugar a que se construyera por v&iacute;a jurisprudencial la noción de la &ldquo;v&iacute;a de hecho judicial&rdquo; noción que actualmente ha sido reemplazada por la expresión causales gen&eacute;ricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. As&iacute;, la regla jurisprudencial se redefine en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;...todo pronunciamiento de fondo por parte del ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627094106331 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01337-00(AC) de 2008 DILIGENCIA DE ENTREGA DE INMUEBLE - Para pedir la suspensión no es procedente la tutela por existir otro medio de defensa judicial / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL - Al existir la oposición a la entrega del http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627093301334 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627093301334 Mon, 23 Jun 2008 09:33:01 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627093301334#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>DILIGENCIA DE ENTREGA DE INMUEBLE - Para pedir la suspensión no es procedente la tutela por existir otro medio de defensa judicial / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL - Al existir la oposición a la entrega del inmueble deviene improcedente la tutela / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Requisitos esenciales </strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En el caso bajo estudio los accionantes pretenden que se suspenda la diligencia de entrega del inmueble, ubicado en la carrera 24 con calle 72 de Bogotá, ordenada por la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante providencia de 28 de junio de 2006. Además, demandan que la Juez comisionada para el cumplimiento de esta decisión, tenga en cuenta los documentos y testimonios que aporten los opositores en la diligencia, conceda y tramite los recursos que se interpongan y, valore las mejoras realizadas al predio por sus tenedores. Al respecto, se advierte que la solicitud de tutela es improcedente por cuanto los actores cuentan con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la oposición a la diligencia de entrega, de conformidad con el artículo 338 [2] del C.P.C., de la cual ya hicieron uso, el 26 de octubre de 2007 en l actuación a cargo de la Juez Dieciséis Civil Municipal, comisionada para el asunto. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procede en forma trans... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627093301334 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01306-00(C) de 2008 Entre el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La competencia se http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627092657468 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627092657468 Mon, 23 Jun 2008 09:26:57 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627092657468#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogot&aacute; / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La competencia se determina por el lugar donde se realizo el acto o el hecho que dio origen a la sanci&oacute;n / COMPETENCIA TERRITORIAL - Asuntos de orden nacional</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Se trata de una demanda incoada en ejercicio de la acci&oacute;n de nulidad y restablecimiento del derecho contra una sanci&oacute;n que la Superintendencia de Puertos y Transporte impuso a la actora mediante las resoluciones acusadas, porque consider&oacute; que &eacute;sta consign&oacute; en el manifiesto de carga N&deg; 37414 del 22 de febrero de 2003 que ampara el contrato de movilizaci&oacute;n de una carga, un valor inferior al legalmente establecido, por lo cual cancel&oacute; una suma por debajo de la tabla de fletes legalmente establecida. En el presente caso se tiene que la sanci&oacute;n se impuso porque la entidad demandada consider&oacute; que el manifiesto de carga expedido por la actora conten&iacute;a una informaci&oacute;n falsa; el lugar donde se cometi&oacute; la infracci&oacute;n fue la ciudad de Sogamoso, Departamento de Boyac&aacute;. En consecuencia, por mandato del literal h) del numeral 2 del art&iacute;culo 134D del C.C.A., la competencia para conocer d... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627092657468 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01287-00(AC) de 2008 El acto que inadmite a tal proceso es demandable mediante acción de nulidad y restablecimiento / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es válida para impugnar el acto que inadmite participa http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627092027930 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627092027930 Mon, 23 Jun 2008 09:20:27 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627092027930#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>SELECCION DE CANDIDATOS A CONTRALORIA - El acto que inadmite a tal proceso es demandable mediante acción de nulidad y restablecimiento / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es válida para impugnar el acto que inadmite participar en selección de candidatos a Contraloría / JUEZ DE TUTELA - No tiene facultad para estudiar la legalidad de actos que inadmite a candidatos a Contralorías </strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Descendiendo al asunto objeto de estudio, el accionante solicita que se le protejan los derechos al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con los Acuerdos 006 y 007 de 16 de octubre de 2007 y las Resoluciones 0010 y 0011 de 31 de octubre del mismo a&ntilde;o, actos en los que fue inadmitido para los procesos de selección de candidatos para las Contralorías del Valle y Palmira. En consecuencia, solicitó que se dejaran sin efecto las citadas Resoluciones, mediante las cuales se confirmó la inadmisión. Al respecto, se advierte que esta pretensión es improcedente, en razón de que para dejar sin efecto los mencionados actos, que en relación con el actor tienen carácter definitivo y, por ende, son enjuiciables ante esta jurisdicción, aquél dispone de otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 44 Decreto 2591 de 1991). Es al juez natural del asunto a qui... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627092027930 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01194-00(C) de 2008 Entre el Juzgado Unico Administrativo de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La competencia se determina p http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627091514366 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627091514366 Mon, 23 Jun 2008 09:15:14 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627091514366#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre el Juzgado Unico Administrativo de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogot&aacute; / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La competencia se determina por el lugar donde se realizo el acto o el hecho que dio origen a la sanci&oacute;n / COMPETENCIA TERRITORIAL - Asuntos de orden nacional</p><p align="justify" class="Estilo1">En el sub lite se tiene que la acci&oacute;n es la de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la empresa Transportadora Boyacense Ltda. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la que se fij&oacute; como pretensiones la declaratoria de nulidad de los varios actos administrativos de car&aacute;cter sancionatorio expedidos por una autoridad p&uacute;blica del orden nacional, de modo que por la naturaleza del asunto, en este caso no opera la regla general de competencia prevista en el numeral 1 del art&iacute;culo 134D del C.C.A, ni la especial contemplada en el literal b del numeral 2 del mismo art&iacute;culo, que equivocadamente consider&oacute; aplicables la empresa demandante en sus alegaciones, sino la sub regla establecida en el literal h del numeral 2 del art&iacute;culo 134D del C.C.A. Al revisar el contenido de los actos administrativos enjuiciados, se observa que la Superintendencia de Puertos y Transporte sancion&oacute; a la sociedad Transportadora Boyacense Ltda., por i... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627091514366 Sentencia 11001-03-15-000-2007-01177-00(AC) de 2008 No existe mora judicial al no demostrarse que no hubo motivos objetivos y razonables / REPARTO A JUEZ ADMINISTRATIVO - Hace improcedente que la mora sea imputable al Magistrado http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627091019636 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627091019636 Mon, 23 Jun 2008 09:10:19 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627091019636#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>MORA JUDICIAL - Concepto - MAGISTRADO DE TRIBUNAL - No existe mora judicial al no demostrarse que no hubo motivos objetivos y razonables / REPARTO A JUEZ ADMINISTRATIVO - Hace improcedente que la mora sea imputable al Magistrado </strong></p><p align="justify" class="Estilo1">La mora judicial ha sido definida por esta Corporación como la conducta dilatoria del juez para resolver un proceso judicial y tiene fundamento cuando el acto del juzgador desconoce los términos legales y carece de un motivo probado y razonable, evento en el cual se constituye en violación del debido proceso y en un obstáculo para la administración de justicia, por tanto, dadas las condiciones estructurales que producen congestión y lentitud en los despachos judiciales, no toda dilación en la decisión equivale a mora o a negligencia. De las pruebas que se encuentran en el expediente, se tiene que el Magistrado sustanciador después de que se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento, abrió el proceso a pruebas, resolvió un recurso de reposición y remitió el expediente al Juez Administrativo porque de conformidad con la Ley 446 de 1998, el Tribunal no era competente para conocer de la mencionada acción. En consecuencia, no está demostrado que la demora del Magistrado, no obedezca a circunstancias objetivas y razonables; cosa distinta es que en la Secretaría del Tribunal posiblemente se incurrió en tardanzas injustificadas, razón ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627091019636 Sentencia 11001-03-15-000-2007-00950-00(C) de 2008 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Unico de Santa Rosa de Viterbo / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - En los c http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627090516110 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627090516110 Mon, 23 Jun 2008 09:05:16 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627090516110#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Unico de Santa Rosa de Viterbo / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción / COMPETENCIA TERRITORIAL - Cuando la demandada sea una autoridad del orden nacional</p><p align="justify" class="Estilo1">En el caso bajo estudio, el conflicto territorial surge entre los Juzgados Quinto del Circuito de Bogotá y el Juzgado Unico de Santa Rosa de Viterbo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la Transportadora Boyacense Ltda. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, quienes se atribuyen uno a otro la competencia para conocer de la demanda. El artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 446 de 1998, establece la regla general para la determinación de la competencia por el factor territorial y expresamente dispone que se debe atender al lugar donde se encuentre la sede de la entidad o el domicilio del particular demandado. Por su parte, el numeral 2º ibídem trae una regulación específica tratándose de asuntos del orden nacional. En el presente caso no hay duda de que la Superintendencia de Puertos y Transporte &ndash;demandada en el proceso-, es una entidad de... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627090516110 Sentencia 11001-03-15-000-2006-00594-00(C) de 2008 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre el Tribunal Administrativo del Cesar y Magdalena / REPARACION DIRECTA - Perjuicios materiales y morales por la muerte de guardia al servicio del INPEC-NULIDAD PR http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627085925965 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627085925965 Mon, 23 Jun 2008 08:59:25 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080627085925965#comments Jurisprudencia CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre el Tribunal Administrativo del Cesar y Magdalena / REPARACION DIRECTA - Perjuicios materiales y morales por la muerte de guardia al servicio del INPEC-NULIDAD PROCESAL - Saneamiento. Principios b&aacute;sicos / NULIDAD PROCESAL - Causales legales / COMPETENCIA TERRITORIAL - Se determina por el lugar donde ocurrieron los hechos<p align="justify" class="Estilo1">Las causales procesales son insaneable por falta de competencia funcional, por el desconocimiento de providencia ejecutoriada proveniente del superior, la reanudación de un proceso legalmente concluido o la pretensión íntegra de la respectiva instancia y la tramitación de la demanda por proceso diferente al que corresponde, las dem&aacute;s causales con saneables, la cual debe tenerse por cumplida cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente. Así las cosas resulta igualmente claro entonces que si en el curso de una determinada actuación procesal se llega a configurar la causal de nulidad prevista en el numeral 2&ordm; del artículo 140 del C. de P. C., en la modalidad de falta de competencia por razón del territorio y la misma no se propone o no se alega dentro de los términos establecidos en las mismas leyes procesales para el efecto, tanto en virtud del mencionado principio de convalidación como en cumplimiento de los dictados explícitos que al respecto contiene el también mencionado artículo 144 del Estatuto Procesal Civil, ha de concluirse... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080627085925965 Sentencia R-32312 de 2008 Se reitera entonces que no basta para los fines de la casación, formular la particular percepción del recurrente, sobre hechos y pruebas en general, sino que se requiere que se destruyan todos los fundamentos de la decisión acusa http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623111040410 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623111040410 Thu, 19 Jun 2008 11:10:40 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623111040410#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br /> SALA DE CASACI&Oacute;N LABORAL<br /> </p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDER&Oacute;N <br /> Rad No.32312<br /> Acta No.07<br /> Bogot&aacute; D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). </p><p align="justify" class="Estilo1">La Corte resuelve el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por MAXIMILIANO CAICEDO P&Eacute;REZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 11 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente a la FEDERACI&Oacute;N NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.</p><p align="justify" class="Estilo1">ANTECEDENTES</p><p align="justify" class="Estilo1">Impetr&oacute; el demandante la reliquidaci&oacute;n de sus prestaciones sociales, intereses a cesant&iacute;as e indemnizaci&oacute;n por despido, as&iacute; como, la devoluci&oacute;n de lo retenido, deducido o compensado sin autorizaci&oacute;n legal, el pago de la sanci&oacute;n moratoria por la falta de soluci&oacute;n oportuna y completa de sus acreencias, m&aacute;s los perjuicios morales, pues dijo tener tales derechos por haber laborado para la demandada entre el 27 de mayo de 1985 y el 20 de septiembre de 1992 y no hab&eacute;rsele liquidado, al terminar el contrato indefinido con el que estuvo vinculado; y por no incluir todos los factores salariales, como una prima extralegal denominad... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623111040410 Sentencia R-32292 de 2008 Orientado por la vía indirecta acusa la aplicación indebida del artículo 467 del C. S. del T.; en relación con los artículos 11 y 12 de la Ley 6ª de 1945; 47, 50 y 51 del Decreto 2127 de 1945; quebrantamiento legal que, apunta, s http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623110602783 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623110602783 Thu, 19 Jun 2008 11:06:02 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623110602783#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br /> SALA DE CASACI&Oacute;N LABORAL<br /> </p>Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDER&Oacute;NRad. No.32292 <p align="justify" class="Estilo1">Acta No.10<br /> Bogot&aacute;, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008). </p><p align="justify" class="Estilo1">Se resuelve el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por el se&ntilde;or JOHN FERNANDO HENAO GALLEGO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell&iacute;n, el 16 de febrero de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. </p><p align="justify" class="Estilo1">ANTECEDENTES</p><p align="justify" class="Estilo1">El demandante solicit&oacute; su reintegro al cargo que desempe&ntilde;aba cuando fue de desvinculado y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. En subsidio, la indemnizaci&oacute;n convencional o la legal, el auxilio de cesant&iacute;a y la indemnizaci&oacute;n moratoria o la indexaci&oacute;n, los intereses de cesant&iacute;as, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios, y de navidad; de concluirse que hubo varios contratos, pidi&oacute; la indemnizaci&oacute;n por despido convencional o legal de cada uno, los aportes para seguridad social, la nivelaci&oacute;n salarial con los profesionales universitarios de menor grado o en su lugar el incremento salarial para los a&... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623110602783 Sentencia 05001-23-31-000-2007-02036-01(AC) Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados, o en su defecto, siempre que ello sea necesario para http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623105743106 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623105743106 Thu, 19 Jun 2008 10:57:43 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623105743106#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>CONCURSO DE MERITOS - Finalidad / ENTIDAD QUE CONNVOCA A CONCURSO DE MERITOS - Debe respetar las reglas que ella ha dise&ntilde;ado y a los cuales debe someterse / PARTICIPANTE EN CONCURSO DE MERITOS - Al desconocer las normas del concurso se atenta contra la buena f&eacute; de los participantes</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Descendiendo al asunto objeto de estudio, la impugnante solicit&oacute; la protecci&oacute;n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Comisi&oacute;n Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Escuela Superior de Administraci&oacute;n P&uacute;blica - ESAP, al publicar en sus p&aacute;ginas web resultados de la prueba funcional con los que qued&oacute; eliminada del concurso y que difieren de los primeros que se publicaron el 10 de septiembre de 2007 en Internet, seg&uacute;n los cuales hab&iacute;a aprobado la referida prueba. En consecuencia, pidi&oacute; que se ordenara a las accionadas reconocer los primeros resultados a que se hizo menci&oacute;n y permitirle continuar en el proceso de selecci&oacute;n; adem&aacute;s, que repusieran los t&eacute;rminos para acreditar estudios y experiencia laboral. En subsidio, solicit&oacute; que se anulara la prueba presentada el 26 de agosto de 2007 y se ordenara a las accionadas fijar nueva fecha para practicarla. Reiteradamente esta Sala ha dicho que los concursos son el mecanismo ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623105743106 Sentencia 05001-23-31-000-2005-01365-01(AP) La Acción Popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cua http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062310513823 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062310513823 Thu, 19 Jun 2008 10:51:38 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062310513823#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ENTRERRIOS - Se puede prestar con uno oficial o voluntario; invulneración de derechos colectivos al tener cuerpo voluntario</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Es de precisar que conforme a Ley 322 de 1996, la prevención y control de incendios y dem&aacute;s calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, puede ser prestado en forma directa a trasv&eacute;s de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o de manera indirecta por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, como sucede en este caso, para el efecto, la Corte Constitucional ha se&ntilde;alado que: &ldquo;Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional sino que desarrollan un servicio p&uacute;blico de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en se&ntilde;alar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio p&uacute;blico cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la ley es mayor, ya que si bien los servicios p&uacute;blicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su r&eacute;gimen jur&iacute;dico y el Estado debe regularlos, controla... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008062310513823 Sentencia T-205 de 2008 CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la libre escogencia, a la dignidad humana en el ámbito de la autonomía personal, la libertad individual y el acceso a la seguridad social de la señora Leonor Sarmiento, por las raz http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623104315519 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623104315519 Wed, 18 Jun 2008 10:43:15 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623104315519#comments Jurisprudencia Sentencia T-205 de 28-02-2008<div class="Estilo1"> <p align="justify"><strong><em>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA T-205<br /> 28-02-2008</em></strong></p> <p align="justify"> <strong><em>REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1735475.</em></strong><br /> <strong><em>ACCI&Oacute;N DE TUTELA INTERPUESTA POR LEONOR SARMIENTO CONTRA LA EPS DEL ISS.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADA PONENTE: CLARA IN&Eacute;S VARGAS HERN&Aacute;NDEZ.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, D.C., VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify">La Sala Novena de Revisi&oacute;n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez, Jaime Ara&uacute;jo Renter&iacute;a y Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente<br /> <strong><br /> Sentencia</strong><br /> dentro del proceso de revisi&oacute;n del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogot&aacute;, en el tr&aacute;mite de la acci&oacute;n de tutela iniciada por Leonor Sarmiento contra la EPS del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca.<br /> <strong><br /> I. Antecedentes</strong><br /> La accionante interpuso acci&oacute;n de tutela contra la EPS del ISS por considerar que dicha entidad vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. La vulneraci&oacute;n seg&uacu... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623104315519 Sentencia T-203 de 2008 En cuanto a la decisión de trasladar las obligaciones existentes en el contrato de medicina prepagada al plan obligatorio de salud, si bien en algunas ocasiones(7) se ha considerado que puede el beneficiario del POS y de un plan ad http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062310382018 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062310382018 Wed, 18 Jun 2008 10:38:20 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062310382018#comments Jurisprudencia Sentencia T-203 de 28-02-2008<div class="Estilo1"> <p align="justify"><strong><em>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA T-203<br /> 28-02-2008</em></strong></p> <p align="justify"> <strong><em>REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1733832.</em></strong><br /> <strong><em>ACCI&Oacute;N DE TUTELA INSTAURADA POR FERNANDO CU&Eacute;LLAR PEDRAZA EN REPRESENTACI&Oacute;N DEL MENOR SEBASTI&Aacute;N FERNANDO CU&Eacute;LLAR OCAMPO, CONTRA MEDICINA PREPAGADA COLS&Aacute;NITAS, S.A.</em></strong><br /> <strong><em>PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT&Aacute;.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADO PONENTE: NILSON PINILLA PIN&Iacute;LLA.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify">La Sala S&eacute;ptima de Revisi&oacute;n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente<br /> <strong><br /> Sentencia</strong><br /> en la revisi&oacute;n del fallo adoptado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogot&aacute;, dentro de la acci&oacute;n de tutela instaurada por el se&ntilde;or Fernando Cu&eacute;llar Pedraza en representaci&oacute;n de su hijo Sebasti&aacute;n Fernando Cu&eacute;llar Ocampo, menor de edad, contra Medicina ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008062310382018 Sentencia T-286 de 2008 esta corporación ha advertido(35) que si en un caso concreto se logra acreditar la presencia de las características esenciales del contrato de trabajo así dicha relación se haya conformado bajo la forma de un contrato de prestación http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623103426312 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623103426312 Wed, 18 Jun 2008 10:34:26 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623103426312#comments Jurisprudencia Sentencia T-286 de 28-03-2008 <p align="justify" class="Estilo1"><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA T-286<br /> 28-03-2008<br /> </strong></p> <p align="justify" class="Estilo1">REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1659001.<br /> ACCI&Oacute;N DE TUTELA INSTAURADA POR EDGARDO MORENO CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.<br /> MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOS&Eacute; CEPEDA ESPINOSA.<br /> BOGOT&Aacute;, D.C., VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008).</p> <p align="justify" class="Estilo1">La Sala Segunda de Revisi&oacute;n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa, Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente<br /> Sentencia</p> <p align="justify" class="Estilo1">Que pone fin al proceso de revisi&oacute;n de los fallos proferidos por el Juzgado Cuatro Administrativo de Ibagu&eacute;, proferido el 23 de abril de 2007, y por el Tribunal Administrativo de Tolima, proferido el 16 de mayo de 2007.</p> <p align="justify" class="Estilo1">I. Antecedentes<br /> Edgardo Moreno, 79 a&ntilde;os(1), interpuso demanda de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales para que se protegieran sus derechos a la vida, a la seguridad social, al m&iacute;nimo vital y al debido proceso. El demandante considera que sus derechos fueron vulnerados porque el Instituto de Seguros Sociales a pesar de reconoc... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623103426312 Sentencia C-289 de 2008 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 1122 DE 2007. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623102813469 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623102813469 Wed, 18 Jun 2008 10:28:13 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623102813469#comments Jurisprudencia Sentencia C-289 de 02-04-2008<div class="Estilo1"> <p align="justify"><strong><em>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA C-289<br /> 02-04-2008</em></strong></p> <p align="justify">&nbsp;</p> <p align="justify"><strong><em>REFERENCIA: EXPEDIENTE D-6929.</em></strong><br /> <strong><em>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ART&Iacute;CULO 24 DE LA LEY 1122 DE 2007.</em></strong><br /> <strong><em>DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GIL G&Oacute;MEZ.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOS&Eacute; CEPEDA ESPINOSA.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, D.C., DOS (2) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify">La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los tr&aacute;mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,<br /> <strong><br /> Sentencia</strong><br /> <strong>I. Antecedentes</strong><br /> En ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica consagrada en el art&iacute;culo 241 de la Constituci&oacute;n, el ciudadano Francisco Javier Gil G&oacute;mez demand&oacute; el art&iacute;culo 24 de la Ley 1122 de 2007, &ldquo;Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;.<br /> Cumplidos los tr&aacute;mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623102813469 Sentencia T-300 de 2008 el compromiso del Estado con la rehabilitación e integración social de las personas afectadas con toda clase de limitaciones, comporta medidas de afirmación positiva a cargo de los empleadores públicos y privados capaces de contrar http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623102426338 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623102426338 Wed, 18 Jun 2008 10:24:26 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623102426338#comments Jurisprudencia Sentencia T-300 de 03-04-2008 <p align="justify"><strong><em>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA T-300 DE 2008<br /> 03-04-2008</em></strong></p> <p align="justify"> <strong><em>REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1.779.075.</em></strong><br /> <strong><em>ACCI&Oacute;N DE TUTELA INSTAURADA POR ISLENA MOSQUERA HIDALGO CONTRA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARI&Ntilde;O.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADO PONENTE: JAIME C&Oacute;RDOBA TRIVI&Ntilde;O.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, D.C., TRES (3) DE ABRIL DEL A&Ntilde;O DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify">La Sala Tercera de Revisi&oacute;n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo y Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente<br /> <strong><br /> Sentencia</strong><br /> en sede de revisi&oacute;n de los fallos adoptados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 23 de julio y el 28 de agosto de 2007, dentro de la acci&oacute;n de tutela instaurada por Islena Mosquera Hidalgo contra la Empresa Social del Estado Antonio Nari&ntilde;o.<br /> <strong><br /> I. Antecedentes</strong><br /> La se&ntilde;ora Islena Mosquera Hidalgo estima vulnerados sus derechos fundamentales a la vida,... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623102426338 Sentencia T-295 de 2008 La jurisprudencia de la Corte, ha señalado que el respeto de los requisitos de ‘subsidiariedad’ e ‘inmediatez’, como exigencias generales de procedencia de la acción de tutela, ha sido tradicionalmente una condición necesaria para http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623101940700 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623101940700 Wed, 18 Jun 2008 10:19:40 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623101940700#comments Jurisprudencia Sentencia T-295 de 03-04-2008 <div class="Estilo1"> <p align="justify"><strong><em>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA T-295<br /> 03-04-2008</em></strong></p> <p align="justify"> <strong><em>REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1751963.</em></strong><br /> <strong><em>ACCI&Oacute;N DE TUTELA INTERPUESTA POR XY CONTRA UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES Y UN HOSPITAL.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADO PONENTE: CLARA IN&Eacute;S VARGAS HERN&Aacute;NDEZ.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, D.C., TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify">La Sala Novena de Revisi&oacute;n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez, Jaime Ara&uacute;jo Renter&iacute;a y Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente<br /> <strong><br /> Sentencia</strong> <br /> dentro del proceso de revisi&oacute;n del fallo proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de San Jos&eacute; de Cuenta, en el tr&aacute;mite de la acci&oacute;n de tutela iniciada por XY contra una empresa de servicios temporales y otra entidad.</p> <p align="justify"> Dada la enfermedad que padece el actor (VIH/SIDA), la Sala ha adoptado como medida de protecci&oacute;n de su derecho a la intimidad y confidencialidad, suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci&oacute;... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623101940700 Sentencia T-329 de 2008 entidades financieras pueden negar servicios al usuario http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623101307519 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623101307519 Wed, 18 Jun 2008 10:13:07 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623101307519#comments Jurisprudencia Sentencia T-329 de 10-04-2008 / entidades financieras pueden negar servicios al usuario<p align="justify" class="Estilo1"><strong>Corte Constitucional<br /> Sentencia T-329<br /> 10-04-2008</strong></p> <p align="justify" class="Estilo1"><strong><em>REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1.401.488.</em></strong><br /> <strong><em>DEMANDANTE: MARTHA CECILIA CALLE ROBLEDO.</em></strong><br /> <strong><em>DEMANDADO: BANCO POPULAR &mdash;SUCURSAL PEREIRA&mdash;.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO ESCOBAR GIL.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify" class="Estilo1">La Sala Cuarta de Revisi&oacute;n de la Corle Constitucional, integrada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente<br /> <strong><br /> Sentencia</strong><br /> En el proceso de revisi&oacute;n de los fallos proferidos por los juzgados Primero Penal Municipal con Funci&oacute;n de Control de Garant&iacute;as y Tercero Penal del Circuito, ambos de Pereira, correspondientes al tr&aacute;mite de la acci&oacute;n de amparo constitucional impetrada por la sociedad Un D&oacute;lar Ltda. contra el Banco Popular &mdash;Sucursal Pereira&mdash;.<br /> <strong><br /> I. Antecedentes</strong><br /> <strong>1. Demanda... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623101307519 Sentencia T-350 de 2008 la resolución de las excepciones previas en el mismo auto que resuelve el recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago no es una simple irregularidad procesal, sino que constituye una verdadera supresión del t http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623100900310 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623100900310 Wed, 18 Jun 2008 10:09:00 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623100900310#comments Jurisprudencia Sentencia T-350 de 17-04-2008 <p align="justify" class="Estilo1"><strong><em>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA T-350<br /> 17-04-2008</em></strong></p> <p align="justify" class="Estilo1"><strong><em><br /> REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1.756.768.</em></strong><br /> <strong><em>PETICIONARIO: DIRECCI&Oacute;N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.</em></strong><br /> <strong><em>PROCEDENCIA: SALA DE CASACI&Oacute;N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADO PONENTE: DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, D.C., DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify" class="Estilo1">La Sala Sexta de Revisi&oacute;n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, ha proferido esta<br /> <strong><br /> Sentencia</strong><br /> en la revisi&oacute;n del fallo adoptado por la Sala de Casaci&oacute;n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela iniciado por la Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales &mdash;DIAN&mdash;, en contra del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.<br /> <strong><br /> I. Antecedentes</strong><br /> La apoderada judicial de la DIAN, Alicia Ram&iacute;rez V&aacute;squez, expone del ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623100900310 Sentencia T-398 de 2008 derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la integridad física, la seguridad social y la igualdad http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062309304334 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062309304334 Wed, 18 Jun 2008 09:30:43 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008062309304334#comments Jurisprudencia Sentencia T-398 de 24-04-2008 <p align="justify" class="Estilo1"><em><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> SENTENCIA T-398</strong><br /> <strong>24-04-2008</strong><br /> </em></p> <p align="justify" class="Estilo1"><em><strong>REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1633668.<br /> ACCI&Oacute;N DE TUTELA INSTAURADA POR CARLOS ENRIQUE SALDARRIAGA FL&Oacute;REZ ACTUANDO COMO AGENTE OFICIOSO DE &Oacute;SCAR JAIRO SALDARRIAGA FL&Oacute;REZ CONTRA LA DIRECCI&Oacute;N SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA Y LA ADMINISTRADORA DE R&Eacute;GIMEN SUBSIDIADO, COMFENALCO (HOY EPS)(1).<br /> MAGISTRADO PONENTE: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.<br /> BOGOT&Aacute;, D.C., VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).</strong></em></p> <p align="justify" class="Estilo1">La Sala Octava de Revisi&oacute;n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez, Jaime Araujo Renter&iacute;a y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec&iacute;ficamente las previstas en los art&iacute;culos 86 y 241 numeral 9&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en los art&iacute;culos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente</p> <p align="justify" class="Estilo1"> <strong>Sentencia</strong><br /> Dentro del proceso de revisi&oacute;n del fallo de &uacute;nica instancia dictado por el juez Trece Laboral del Circuito de Medell&iacute;n el vein... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008062309304334 Sentencia T-434 de 2008 amparo constitucional a sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad que considera vulnerados por la entidad accionada http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623092559991 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623092559991 Wed, 18 Jun 2008 09:25:59 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080623092559991#comments Jurisprudencia Sentencia T-434 de 07-05-2008<p align="justify" class="Estilo1"><em><strong>CORTE CONSTITUCIONAL<br /> </strong></em><strong><em>SENTENCIA T-434<br /> 07-05-2008</em></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong><em>REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1.790.712.</em></strong><br /> <strong><em>ACCI&Oacute;N DE TUTELA DE &Aacute;NGEL MAR&Iacute;A SIERRA IB&Aacute;&Ntilde;EZ EN CONTRA DE BRINKS DE COLOMBIA S.A.</em></strong><br /> <strong><em>MAGISTRADO PONENTE: JAIME C&Oacute;RDOBA TRIVI&Ntilde;O.</em></strong><br /> <strong><em>BOGOT&Aacute;, D.C., EL SIETE (7) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).</em></strong></p> <p align="justify" class="Estilo1">La Sala Tercera de Revisi&oacute;n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente<br /> <strong><br /> Sentencia</strong><br /> Dentro del tr&aacute;mite de revisi&oacute;n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Penal Municipal con funci&oacute;n de Control de Garant&iacute;as de Bogot&aacute;, el nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007).<br /> <strong><br /> I. Antecedentes</strong><br /> <strong>De los hechos y la demanda</strong></p> <p align="justify" class="Estilo1"> <div align="justify"> <ol> <li>El ciudadano &Aa... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080623092559991 Sentencia C-230 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 64 (parcial) de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080621123553423 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080621123553423 Tue, 17 Jun 2008 12:35:53 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080621123553423#comments Jurisprudencia <div align="justify"><span class="Estilo1">Sentencia C-230/08</div><span class="Estilo1"></b></p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo1">Referencia:expediente D-6886</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo1">Demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 64 (parcial) de la <u>Ley 962 de 2005</u></a><i>“Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites yprocedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y delos particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”</i>.</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo1">Demandante:</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo1">LiliaMaría Rodríguez Albarracín.</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo1">MagistradoPonente:</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo1">Dr.RODRIGO ESCOBAR GIL</p><p align="justify">Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)</p><p align="justify">La SalaPlena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el <u>Decreto 2067 de 1991</u></a>,ha proferido la siguiente</p><p align="justify"><b>SENTENCIA</b></p><p align="justify"><b>I. <span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ANTECEDENTES</b></p><p align="justify" class="MsoBodyText Estilo1">Eldiecisiete de julio de 2007, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad,la ciudadana Liliana María Rodríguez Albarracín formuló demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 64 (parc... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080621123553423 Sentencia C-230A de 2008 Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 10 y 102 y de algunos apartes de los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral” y en con http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080621121710470 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080621121710470 Tue, 17 Jun 2008 12:17:10 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080621121710470#comments Jurisprudencia <div align="justify" class="Estilo2"> <div align="justify"><span class="Estilo5">Sentencia C-230A/08 </div><p align="justify" class="MsoNormal Estilo3">Referencia:expediente D-6899</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo3">Demandade inconstitucionalidad en contra de los artículos 10 y 102 y de algunosapartes de los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del <u>Decreto 2241 de 1986</u><i>“Por el cual se adopta el Código Electoral” </i>y en contra del artículo 11del <u>Decreto 111 de 1996</u><i>“Por el cual se compilan la <u>Ley 38 de 1989</u>, la <u>Ley 179 de 1994</u>y la <u>Ley 225 de 1995</u>que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”</i>. </p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo3">Actores:Rodrigo Uprimny Yepes, Nathalia Carolina Sandoval Rojas, Pedro SantanaRodríguez y Omar Hernández.</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo3">MagistradoPonente:</p><p align="justify" class="MsoNormal Estilo3">Dr.RODRIGO ESCOBAR GIL</p><p align="justify" class="Estilo2">Bogotá,D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).</p><p align="justify" class="Estilo2">La SalaPlena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los requisitos y el trámite establecidos en el <u>Decreto 2067 de 1991</u>,ha proferido la siguiente</p>SENTENCIA <p align="justify" class="Estilo2"><b>I.<span>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </span>ANTECEDENTES</b></p><p align="justify" class="MsoBodyText Estilo3"><b>1.</span></b> Enej... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080621121710470 Sentencia 16722 de 2008 APORTES VOLUNTARIOS DE PENSION - El beneficio tributario no se predica solamente de la adquisición de vivienda sin financiación / ADQUISICION DE VIVIENDA - Puede ser financiada o no por entidades financieras para el beneficio tribu http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080611092127719 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080611092127719 Wed, 11 Jun 2008 09:21:27 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080611092127719#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><em>Consejo de Estado</em></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong>Expediente 16722</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <strong>27 de marzo de 2008</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong><span>APORTES VOLUNTARIOS DE PENSION - El beneficio tributario no se predica solamente de la adquisición de vivienda sin financiación / ADQUISICION DE VIVIENDA - Puede ser financiada o no por entidades financieras para el beneficio tributario de aportes en fondos / SUSPENSION PROVISIONAL - Se confirma en cuanto a limitar el beneficio tributario de los aportes voluntarios para vivienda sin financiación</span></strong></p><p align="justify" class="Estilo1"> <span>En el caso concreto, lo primero que precisa la Sala es que la norma demandada mantiene el beneficio tributario tanto para la adquisición de vivienda financiada como para la no financiada, en relación con los retiros de aportes voluntarios en fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) a&ntilde;os contados a partir de la fecha de su consignación, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la amortización de capital de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda. De conformidad con lo anterior, la Sala decretó la suspensión provisional de los efectos de la frase demandada &ldquo;sin financiación&rdquo; del literal c) del artículo 8&deg; del Decreto 379 de 2007 porque la fuente d... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080611092127719 Sentencia C-117 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610163325961 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610163325961 Tue, 10 Jun 2008 16:33:25 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610163325961#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Sentencia C-117/08</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Referencia: expediente D-6871</p><p align="justify" class="Estilo1">Demanda de inconstitucionalidad contra el art&iacute;culo 41 de la Ley 1122 de 2007 &ldquo;por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo; </p><p align="justify" class="Estilo1">Demandante: Miguel Hernando G&oacute;mez Salas</p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrado Ponente:</p><p align="justify" class="Estilo1">dr. Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa</p><p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute;, D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).</p><p align="justify" class="Estilo1">La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr&aacute;mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>SENTENCIA</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>ANTECEDENTES</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica de inconstitucionalidad, el ciudadano Miguel Hernando G&oacute;mez Salas demand&oacute; el art&iacute;culo 41 de la Ley 1122 de 2007 &ldquo;por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones&rdquo;.</p ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610163325961 Sentencia C-118 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 294, 331, 332 y 333 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610163016572 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610163016572 Tue, 10 Jun 2008 16:30:16 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610163016572#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Sentencia C-118/08</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Referencia: expediente D-6818</p><p align="justify" class="Estilo1">Demanda de inconstitucionalidad contra los art&iacute;culos 294, 331, 332 y 333 de la Ley 906 de 2004 &ldquo;<em>Por la cual se expide el C&oacute;digo de Procedimiento Penal</em>&rdquo;.</p><p align="justify" class="Estilo1">Actor: Edgar Saavedra Rojas </p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrado Ponente: </p><p align="justify" class="Estilo1">Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA</p><p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute; D. C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)</p><p align="justify" class="Estilo1">La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil -quien la preside-, Jaime Araujo Renter&iacute;a, Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa, Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr&aacute;mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>I. ANTECEDENTES</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica de inconstitucionalidad, el ciudadano Ed... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610163016572 Sentencia C-123 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º de la Ley 1011 de 2006 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610162701307 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610162701307 Tue, 10 Jun 2008 16:27:01 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610162701307#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Sentencia C-123/08</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Referencia: expediente D-6875</p><p align="justify" class="Estilo1">Demanda de inconstitucionalidad contra los art&iacute;culos 1&ordm; y 2&ordm; de la <a href="http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=L101106">Ley 1011 de 2006</a></p><p align="justify" class="Estilo1">Demandante: Andr&eacute;s Guillermo Cuenca Chaves</p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA</p><p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute; D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)</p><p align="justify" class="Estilo1">La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Humberto Antonio Sierra Porto -quien la preside- Jaime Araujo Renter&iacute;a, Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa, Jaime C&oacute;rdoba Trivi&ntilde;o, Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz&aacute;lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla y Clara In&eacute;s Vargas Hern&aacute;ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr&aacute;mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere esta sentencia con fundamento en los siguientes,</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>I. ANTECEDENTES</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">El ciudadano Andr&eacute;s Guillermo Cuenca Chaves, en ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica de inc... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610162701307 Sentencia 32285 de 2008 Lo anterior implica que cuando una autoridad judicial admite un medio de impugnación sin que se den los requisitos establecidos para su tramitación y decisión, está actuando sin competencia , lo que a su vez impone que al advertirl http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008061016225722 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008061016225722 Tue, 10 Jun 2008 16:22:57 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008061016225722#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br /> SALA DE CASACI&Oacute;N LABORAL<br /> </p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDER&Oacute;N <br /> Rad No. 32285<br /> Acta No.08<br /> Bogot&aacute; D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008). </p><p align="justify" class="Estilo1">Proceder&iacute;a resolver el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por el demandante si no fuera porque en este momento la Sala advierte que la parte recurrente carece de inter&eacute;s para recurrir en casaci&oacute;n, como quiera que el gravamen impuesto por la sentencia del Tribunal es inferior a 120 salarios m&iacute;nimos legales mensuales.</p> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008061016225722 Sentencia 32272 de 2008 Al margen de las irregularidades que presenta el cargo, a las cuales ya se hizo alusión al estudiar el primero, se observa que la lectura del acta de conciliación citada por la censura (folios 2 y 3) no permite inferir que el juzga http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610161858240 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610161858240 Tue, 10 Jun 2008 16:18:58 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610161858240#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br /> SALA DE CASACI&Oacute;N LABORAL<br /> </p>Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDER&Oacute;NRad. No.32272 <p align="justify" class="Estilo1">Acta No.04<br /> Bogot&aacute;, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). </p><p align="justify" class="Estilo1">Se resuelve el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por el se&ntilde;or ALFREDO PUERTO JIM&Eacute;NEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 30 de noviembre de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra GASEOSAS BOYAC&Aacute; S.A. </p>ANTECEDENTES<p align="justify" class="Estilo1">El actor pretendi&oacute; la declaraci&oacute;n atinente a tener derecho legal a la pensi&oacute;n de vejez, <em>&ldquo;conforme a lo establecido en el acta de conciliaci&oacute;n No.027 de fecha 19 de enero de 1983&rdquo; </em>y se proceda al reconocimiento de esa pensi&oacute;n, a partir del 5 de noviembre de 2000, al pago, indexado de las mesadas adeudadas y a los intereses moratorios previstos en el art&iacute;culo 141 de la Ley 100 de 1993. Adujo que prest&oacute; sus servicios como mec&aacute;nico automotriz de la sociedad del 13 de junio de 1966 al 18 de enero de 1983; fecha esta <em>&ldquo;en la cual por solicitud propia GASEOSAS BOYAC&Aacute; S.A., acepta la renuncia&rdquo;</em> al trabajador; en el acta de la conciliaci&oacute;n que cele... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610161858240 Sentencia 32237 de 2008 Sabido es que para que se cumpla el objeto del recurso de casación, cuyo fin principal es el de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seg http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610161047938 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610161047938 Tue, 10 Jun 2008 16:10:47 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610161047938#comments Jurisprudencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<div align="justify"> <ol> <li> SALA DE CASACI&Oacute;N LABORAL</li> </ol></div><p align="justify" class="Estilo1"><strong> Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ.</strong><br /> <strong>Referencia No. 32.237</strong><br /> <strong>Acta No. 014 </strong><br /> <strong>Bogot&aacute;, D.C., primero (1&deg;) de abril de dos mil ocho (2008). </strong><br /> <br /> Resuelve la Corte el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por LUIS EDUARDO ARRENDONDO ARRENDONDO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongesti&oacute;n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell&iacute;n, el 26 de enero de 2007, en el proceso que promovi&oacute; contra el MUNICIPIO DE MEDELLIN.<br /> <br /> <strong>I. ANTECEDENTES</strong><br /> <br /> En lo que al recurso interesa es suficiente decir que el hoy recurrente demand&oacute; al MUNICIPIO DE MEDELLIN para que, una vez se declarara que &eacute;ste est&aacute; obligado, de conformidad con los Decretos Municipales 121 de 1978 o, en subsidio, 074 de 1980, mediante los cuales se adopt&oacute; en su momento la convenci&oacute;n colectiva de trabajo que regul&oacute; los contratos de trabajo de sus servidores, a reconocerle la pensi&oacute;n vitalicia de jubilaci&oacute;n equivalente al 75% del salario promedio percibido en el &uacute;ltimo a&ntilde;o de servicios o, subsidiariamente, proporcional al tiempo servido, por acreditar a la fecha m&aacute;s de 20 a&ntil... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610161047938 Sentencia 32072 de 2008 Acusa la sentencia del Tribunal “de ser violatoria de la ley sustancial en forma directa por interpretación errónea”, respecto de los artículos 42 de la Ley 11 de 1986 y 292 del Decreto Ley 1333 de 1986. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008061016071672 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008061016071672 Tue, 10 Jun 2008 16:07:16 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=2008061016071672#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1">CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br /> SALA DE CASACI&Oacute;N LABORAL</p><p align="justify" class="Estilo1"><br /> Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO<br /> Radicaci&oacute;n No. 32072<br /> Acta No. 14<br /> Bogot&aacute;, D.C., Primero (1) de abril de dos mil ocho (2008). </p><p align="justify" class="Estilo1">Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casaci&oacute;n interpuesto por el apoderado de EBELINDA CABALLERO DE GARC&Iacute;A Y ELSA MAR&Iacute;A D&Iacute;AZ MART&Iacute;NEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de octubre de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por las recurrentes contra el MUNICIPIO DE MAGANGU&Eacute;. </p><p align="justify" class="Estilo1">ANTECEDENTES:</p><p align="justify" class="Estilo1">Las arriba mencionadas demandaron al MUNICIPIO DE MAGANGU&Eacute;, para que, previos los tr&aacute;mites del proceso ordinario laboral, fuera condenado al pago de pensi&oacute;n sanci&oacute;n, indemnizaci&oacute;n moratoria, reliquidaci&oacute;n de cesant&iacute;as, intereses de cesant&iacute;as, primas y costas. </p><p align="justify" class="Estilo1">Como sustento de sus pretensiones afirmaron que laboraron al servicio del ente territorial demandado, en el cargo de auxiliares de servicios generales, ELSA MAR&Iacute;A D&Iacute;AZ MART&Iacute;NEZ, a partir del 4 de febrero de 1991 y EBELINDA DE JES&Uacute... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=2008061016071672 Sentencia C-186 de 2008 Norma acusada Ley 1142 de 2008 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610114553291 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610114553291 Tue, 10 Jun 2008 11:45:53 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610114553291#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>EXPEDIENTE D-6876&nbsp;-&nbsp; <strong>SENTENCIA</strong> <strong>C-186</strong>/08 </strong></p><p align="justify" class="Estilo1">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<em>Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla</em></p> <div align="justify"> <div align="justify"><span class="Estilo4">Norma acusada </span> </div><p align="justify" class="Estilo3"><strong>LEY 1142 DE 2007</strong></p><p align="justify" class="Estilo3"><strong>(junio 28)</strong></p><p align="justify" class="Estilo3"><em>Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevenci&oacute;n y represi&oacute;n de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.</em></p> http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610114553291 Sentencia C-425 de 2008 Sentencia de Constitucionalidad Ley 1142 de 2007 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610113723701 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610113723701 Tue, 10 Jun 2008 11:37:23 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610113723701#comments Jurisprudencia <div align="justify"><span class="Estilo1"> CORPORACION: Corte Constitucional<br />TIPO DE DECISION: Sentencia de Constitucionalidad<br />MAGISTRADO PONENTE: Marco Gerardo Monroy Cabra<br /> FECHA: 30 de abril de 2008<br /> RADICADO: <strong>C-425/08</strong><strong>(comunicado de prensa-no publicada aún)</strong><br /> <br /><strong>TEMAS</strong> : CAPTURA EN FLAGRANCIA EN DELITOS QUERELLABLES. </span></div><p align="justify" class="Estilo1">AUDIENCIAS PRELIMINARES CUANDO EL IMPUTADO SE ENCUENTRAEN ESTADO DE INCONSCIENCIA.<p align="justify" class="Estilo1"> INICIO DE LA INVESTIGACION SIN LAPRESENCIA F&Iacute;SICA DEL IMPUTADO.<p align="justify" class="Estilo1"> LA REINICIDENCIA COMOCIRTERIO PARA EXCLUIR SUBROGADOS. <p align="justify" class="Estilo1"><strong>PROBLEMAS PLANTEADOS:</strong>1) &iquest;Viola la autonom&iacute;a individual o el debido proceso penal el hecho deque la investigación deba iniciarse de oficio en delitos que la ley definecomo querellables, cuando se presenta la captura en flagrancia?2) &iquest;la garanía de la defensa material y técnica en el proceso penal,exige que no se pueda iniciar la investigación penal sin la presenciaf&iacute;sica del imputado?3) &iquest;vulnera la presunción de inocencia del imputado, la regulación legalque autoriza decretar la medida de aseguramiento consistente endetención preventiva en establecimiento carcelario cuando el aprehendido fue ... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610113723701 Sentencia C-163 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 1142 de 2007. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610103922433 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610103922433 Tue, 10 Jun 2008 10:39:22 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610103922433#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Sentencia C-163/08</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Referencia: expediente D-6903</p><p align="justify" class="Estilo1">Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley 1142 de 2007.</p><p align="justify" class="Estilo1">Actor: Franky Urrego Ortiz</p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrado Ponente: </p><p align="justify" class="Estilo1">Dr. JAIME C&Oacute;RDOBA TRIVI&Ntilde;O</p><p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute;, D.C., veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008).</p><p align="justify" class="Estilo1">La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art&iacute;culo 241, numeral 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y cumplidos todos los tr&aacute;mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>SENTENCIA</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>ANTECEDENTES </strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica consagrada en el art&iacute;culo 241 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el ciudadano Franky Urrego solicit&oacute; ante esta Corporaci&oacute;n la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 3&deg; del art&iacute;culo primer de la Ley 1142 de 2007 <em>&ldquo;Por medio de la cual se reforman parcia... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610103922433 Sentencia C-188 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 222 de 1995. http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610103604529 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610103604529 Tue, 10 Jun 2008 10:36:04 -0300 http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080610103604529#comments Jurisprudencia <p align="justify" class="Estilo1"><strong>Sentencia C-188/08</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">Referencia: expediente D-6885</p><p align="justify" class="Estilo1">Actor: Alfredo Beltr&aacute;n Sierra</p><p align="justify" class="Estilo1">Demanda de inconstitucionalidad contra el art&iacute;culo 68 (parcial) de la Ley 222 de 1995. </p><p align="justify" class="Estilo1">Magistrado Ponente </p><p align="justify" class="Estilo1">Dr. MANUEL JOS&Eacute; CEPEDA ESPINOSA</p><p align="justify" class="Estilo1">Bogot&aacute;, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).</p><p align="justify" class="Estilo1">La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr&aacute;mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:</p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>SENTENCIA</strong></p><p align="justify" class="Estilo1"><strong>I. ANTECEDENTES</strong></p><p align="justify" class="Estilo1">En ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica de inconstitucionalidad consagrada en los art&iacute;culos 40-6, 241 No. 4 y 242-1 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el ciudadano Alfredo Beltr&aacute;n Sierra demand&oacute; la expresi&oacute;n <em>&ldquo;En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado p&uacute;blico de valores, podr&aacute; pactarse un qu&oacute;rum diferente o mayor&iacute;as superiores a las indicadas&rdquo;</em>, &nbsp;de... http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/trackback.php?id=20080610103604529