PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE 2010
Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2010 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2011. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.
Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si el último dígito del NIT es |
Mes de Enero Año 2010 Hasta el día |
Mes de Febrero Año 2010 Hasta el día |
Mes de Marzo Año 2010 Hasta el día |
0 |
09 de Febrero de 2010 |
09 de Marzo de 2010 |
13 de Abril de 2010 |
9 |
10 de Febrero de 2010 |
10 de Marzo de 2010 |
14 de Abril de 2010 |
8 |
11 de Febrero de 2010 |
11 de Marzo de 2010 |
15 de Abril de 2010 |
7 |
12 de Febrero de 2010 |
12 de Marzo de 2010 |
16 de Abril de 2010 |
6 |
15 de Febrero de 2010 |
15 de Marzo de 2010 |
19 de Abril de 2010 |
5 |
16 de Febrero de 2010 |
16 de Marzo de 2010 |
20 de Abril de 2010 |
4 |
17 de Febrero de 2010 |
17 de Marzo de 2010 |
21 de Abril de 2010 |
3 |
18 de Febrero de 2010 |
18 de Marzo de 2010 |
22 de Abril de 2010 |
2 |
19 de Febrero de 2010 |
19 de Marzo de 2010 |
23 de Abril de 2010 |
1 |
22 de Febrero de 2010 |
23 de Marzo de 2010 |
26 de Abril de 2010 |
Si el último dígito del NIT es |
Mes de Abril Año 2010 Hasta el día |
Mes de Mayo Año 2010 Hasta el día |
Mes de Junio Año 2010 Hasta el día |
0 |
11 de Mayo de 2010 |
09 de Junio de 2010 |
09 de Julio de 2010 |
9 |
12 de Mayo de 2010 |
10 de Junio de 2010 |
12 de Julio de 2010 |
8 |
13 de Mayo de 2010 |
11 de Junio de 2010 |
13 de Julio de 2010 |
7 |
14 de Mayo de 2010 |
15 de Junio de 2010 |
14 de Julio de 2010 |
6 |
18 de Mayo de 2010 |
16 de Junio de 2010 |
15 de Julio de 2010 |
5 |
19 de Mayo de 2010 |
17 de Junio de 2010 |
16 de Julio de 2010 |
4 |
20 de Mayo de 2010 |
18 de Junio de 2010 |
19 de Julio de 2010 |
3 |
21 de Mayo de 2010 |
21 de Junio de 2010 |
21 de Julio de 2010 |
2 |
24 de Mayo de 2010 |
22 de Junio de 2010 |
22 de Julio de 2010 |
1 |
25 de Mayo de 2010 |
23 de Junio de 2010 |
23 de Julio de 2010 |
Si el último dígito del NIT es |
Mes de Julio Año 2010 Hasta el día |
Mes de Agosto Año 2010 Hasta el día |
Mes de Septiembre Año 2010 Hasta el día |
0 |
10 de Agosto de 2010 |
08 de Septiembre de 2010 |
08 de Octubre de 2010 |
9 |
11 de Agosto de 2010 |
09 de Septiembre de 2010 |
11 de Octubre de 2010 |
8 |
12 de Agosto de 2010 |
10 de Septiembre de 2010 |
12 de Octubre de 2010 |
7 |
13 de Agosto de 2010 |
13 de Septiembre de 2010 |
13 de Octubre de 2010 |
6 |
17 de Agosto de 2010 |
14 de Septiembre de 2010 |
14 de Octubre de 2010 |
5 |
18 de Agosto de 2010 |
15 de Septiembre de 2010 |
15 de Octubre de 2010 |
4 |
19 de Agosto de 2010 |
16 de Septiembre de 2010 |
19 de Octubre de 2010 |
3 |
20 de Agosto de 2010 |
17 de Septiembre de 2010 |
20 de Octubre de 2010 |
2 |
23 de Agosto de 2010 |
20 de Septiembre de 2010 |
21 de Octubre de 2010 |
1 |
24 de Agosto de 2010 |
21 de Septiembre de 2010 |
22 de Octubre de 2010 |
Si el último últim dígito del NIT es |
Mes de Octubre Año 2010 Hasta el día |
Mes de Noviembre Año 2010 Hasta el día |
Mes de Diciembre Año 2010 Hasta el día |
0 |
09 de Noviembre de 2010 |
09 de Diciembre de 2010 |
12 de Enero de 2011 |
9 |
10 de Noviembre de 2010 |
10 de Diciembre de 2010 |
13 de Enero de 2011 |
8 |
11 de Noviembre de 2010 |
13 de Diciembre de 2010 |
14 de Enero de 2011 |
7 |
12 de Noviembre de 2010 |
14 de Diciembre de 2010 |
17 de Enero de 2011 |
6 |
16 de Noviembre de 2010 |
15 de Diciembre de 2010 |
18 de Enero de 2011 |
5 |
17 de Noviembre de 2010 |
16 de Diciembre de 2010 |
19 de Enero de 2011 |
4 |
18 de Noviembre de 2010 |
17 de Diciembre de 2010 |
20 de Enero de 2011 |
3 |
19 de Noviembre de 2010 |
20 de Diciembre de 2010 |
21 de Enero de 2011 |
2 |
22 de Noviembre de 2010 |
21 de Diciembre de 2010 |
24 de Enero de 2011 |
1 |
23 de Noviembre de 2010 |
22 de Diciembre de 2010 |
25 de Enero de 2011 |
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.
Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Escrito por: Anonymous sobre
Thursday, January 07 2010 @ 08:35 AM COT
muchas grax por la informacion =)
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