PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 2010
Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2010, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2010, que vence en el año 2011.
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2010, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
| Si el último dígito del NIT es | Bimestre Enero - Febrero de 2010 Hasta el día |
Bimestre Marzo - Abril de 2010 Hasta el día |
0 |
09 de Marzo de 2010 |
11 de Mayo de 2010 |
9 |
10 de Marzo de 2010 |
12 de Mayo de 2010 |
8 |
11 de Marzo de 2010 |
13 de Mayo de 2010 |
7 |
12 de Marzo de 2010 |
14 de Mayo de 2010 |
6 |
15 de Marzo de 2010 |
18 de Mayo de 2010 |
5 |
16 de Marzo de 2010 |
19 de Mayo de 2010 |
4 |
17 de Marzo de 2010 |
20 de Mayo de 2010 |
3 |
18 de Marzo de 2010 |
21 de Mayo de 2010 |
2 |
19 de Marzo de 2010 |
24 de Mayo de 2010 |
1 |
23 de Marzo de 2010 |
25 de Mayo de 2010 |
Si el último dígito del NIT es |
Bimestre Mayo - Junio de 2010 Hasta el día |
Bimestre Julio - Agosto de 2010 Hasta el día |
0 |
09 de Julio de 2010 |
08 de Septiembre de 2010 |
9 |
12 de Julio de 2010 |
09 de Septiembre de 2010 |
8 |
13 de Julio de 2010 |
10 de Septiembre de 2010 |
7 |
14 de Julio de 2010 |
13 de Septiembre de 2010 |
6 |
15 de Julio de 2010 |
14 de Septiembre de 2010 |
5 |
16 de Julio de 2010 |
15 de Septiembre de 2010 |
4 |
19 de Julio de 2010 |
16 de Septiembre de 2010 |
3 |
21 de Julio de 2010 |
17 de Septiembre de 2010 |
2 |
22 de Julio de 2010 |
20 de Septiembre de 2010 |
1 |
23 de Julio de 2010 |
21 de Septiembre de 2010 |
Si el último dígito del NIT es : |
Bimestre Septiembre - Octubre de 2010 Hasta el día |
Bimestre Noviembre - Diciembre de 2010 Hasta el día |
0 |
09 de Noviembre de 2010 |
12 de Enero de 2011 |
9 |
10 de Noviembre de 2010 |
13 de Enero de 2011 |
8 |
11 de Noviembre de 2010 |
14 de Enero de 2011 |
7 |
12 de Noviembre de 2010 |
17 de Enero de 2011 |
6 |
16 de Noviembre de 2010 |
18 de Enero de 2011 |
5 |
17 de Noviembre de 2010 |
19 de Enero de 2011 |
4 |
18 de Noviembre de 2010 |
20 de Enero de 2011 |
3 |
19 de Noviembre de 2010 |
21 de Enero de 2011 |
2 |
22 de Noviembre de 2010 |
24 de Enero de 2011 |
1 |
23 de Noviembre de 2010 |
25 de Enero de 2011 |
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2010, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).
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