Plazos para Declarar y Pagar el Impuesto Sobre la Renta y Anticipo 2009 - 2010
Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2009 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2008. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2010 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, hasta el día 20 de mayo del año 2010.
Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2009, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
También se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito del NIT es : |
Hasta el día |
0 |
09 de Febrero de 2010 |
9 |
10 de Febrero de 2010 |
8 |
11 de Febrero de 2010 |
7 |
12 de Febrero de 2010 |
6 |
15 de Febrero de 2010 |
5 |
16 de Febrero de 2010 |
4 |
17 de Febrero de 2010 |
3 |
18 de Febrero de 2010 |
2 |
19 de Febrero de 2010 |
1 |
22 de Febrero de 2010 |
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA:
Si el último dígito del NIT es : |
Hasta el día |
0 |
13 de Abril de 2010 |
9 |
14 de Abril de 2010 |
8 |
15 de Abril de 2010 |
7 |
16 de Abril de 2010 |
6 |
19 de Abril de 2010 |
5 |
20 de Abril de 2010 |
4 |
21 de Abril de 2010 |
3 |
22 de Abril de 2010 |
2 |
23 de Abril de 2010 |
1 |
26 de Abril de 2010 |
PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA
Si el último dígito del NIT es: |
TERCERA CUOTA |
CUARTA CUOTA |
QUINTA CUOTA |
0 |
09 de Junio de 2010 |
10 de Agosto de 2010 |
08 de Octubre de 2010 |
9 |
10 de Junio de 2010 |
11 de Agosto de 2010 |
11 de Octubre de 2010 |
8 |
11 de Junio de 2010 |
12 de Agosto de 2010 |
12 de Octubre de 2010 |
7 |
15 de Junio de 2010 |
13 de Agosto de 2010 |
13 de Octubre de 2010 |
6 |
16 de Junio de 2010 |
17 de Agosto de 2010 |
14 de Octubre de 2010 |
5 |
17 de Junio de 2010 |
18 de Agosto de 2010 |
15 de Octubre de 2010 |
4 |
18 de Junio de 2010 |
19 de Agosto de 2010 |
19 de Octubre de 2010 |
3 |
21 de Junio de 2010 |
20 de Agosto de 2010 |
20 de Octubre de 2010 |
2 |
22 de Junio de 2010 |
23 de Agosto de 2010 |
21 de Octubre de 2010 |
1 |
23 de Junio de 2010 |
24 de Agosto de 2010 |
22 de Octubre de 2010 |
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2008. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
| SEGUNDA CUOTA | 35 % |
| PAGO TERCERA CUOTA | 30 % |
| PAGO CUARTA CUOTA | 25 % |
| PAGO QUINTA CUOTA | 10 % |
Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2010 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito del NIT es : |
Hasta el día |
0 |
13 de Abril de 2010 |
9 |
14 de Abril de 2010 |
8 |
15 de Abril de 2010 |
7 |
16 de Abril de 2010 |
6 |
19 de Abril de 2010 |
5 |
20 de Abril de 2010 |
4 |
21 de Abril de 2010 |
3 |
22 de Abril de 2010 |
2 |
23 de Abril de 2010 |
1 |
26 de Abril de 2010 |
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito del NIT es : |
Hasta el día |
0 |
09 de Junio de 2010 |
9 |
10 de Junio de 2010 |
8 |
11 de Junio de 2010 |
7 |
15 de Junio de 2010 |
6 |
16 de Junio de 2010 |
5 |
17 de Junio de 2010 |
4 |
18 de Junio de 2010 |
3 |
21 de Junio de 2010 |
2 |
22 de Junio de 2010 |
1 |
23 de Junio de 2010 |
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, hasta el día 20 de mayo del año 2010.
Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
Desde - Hasta |
Hasta el día |
01 a 05 |
2 de Agosto de 2010 |
06 a 10 |
3 de Agosto de 2010 |
11 a 15 |
4 de Agosto de 2010 |
16 a 20 |
5 de Agosto de 2010 |
21 a 25 |
6 de Agosto de 2010 |
26 a 30 |
9 de Agosto de 2010 |
31 a 35 |
10 de Agosto de 2010 |
36 a 40 |
11 de Agosto de 2010 |
41 a 45 |
12 de Agosto de 2010 |
46 a 50 |
13 de Agosto de 2010 |
Desde - Hasta |
Hasta el día |
51 a 55 |
17 de Agosto de 2010 |
56 a 60 |
18 de Agosto de 2010 |
61 a 65 |
19 de Agosto de 2010 |
66 a 70 |
20 de Agosto de 2010 |
71 a 75 |
23 de Agosto de 2010 |
76 a 80 |
24 de Agosto de 2010 |
81 a 85 |
25 de Agosto de 2010 |
86 a 90 |
26 de Agosto de 2010 |
91 a 95 |
27 de Agosto de 2010 |
96 a 00 |
30 de Agosto de 2010 |
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito del NIT es : |
Hasta el día |
0 |
08 de Septiembre de 2010 |
9 |
09 de Septiembre de 2010 |
8 |
10 de Septiembre de 2010 |
7 |
13 de Septiembre de 2010 |
6 |
14 de Septiembre de 2010 |
5 |
15 de Septiembre de 2010 |
4 |
16 de Septiembre de 2010 |
3 |
17 de Septiembre de 2010 |
2 |
20 de Septiembre de 2010 |
1 |
21 de Septiembre de 2010 |
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito del NIT es : |
Hasta el día |
0 |
08 de Octubre de 2010 |
9 |
11 de Octubre de 2010 |
8 |
12 de Octubre de 2010 |
7 |
13 de Octubre de 2010 |
6 |
14 de Octubre de 2010 |
5 |
15 de Octubre de 2010 |
4 |
19 de Octubre de 2010 |
3 |
20 de Octubre de 2010 |
2 |
21 de Octubre de 2010 |
1 |
22 de Octubre de 2010 |
Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2009, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
También se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.
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