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Sentencia C-385 de 2008 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989. (Estatuto Tributario).

Jurisprudencia

Sentencia C-385/08

Referencia: expediente D-6982

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989. (Estatuto Tributario).

Actor: Romeo Pedroza Garcés

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Romeo Pedroza Garcés demandó la inconstitucionalidad del artículo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), por considerar que vulnera los artículos 363 y 333 de la Constitución Política.

Mediante Auto del 22 de octubre de 2007, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia se ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), e invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Universidad de los Andes, Universidad de Santo Tomás y Universidad Sergio Arboleda, para que intervengan impugnando o defendiendo la disposición acusada.

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.

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Concepto 659 de 2008 La Liquidación Oficial de Revisión puede contener la determinación del impuesto sobre la renta por los dos sistemas: ordinario y comparación patrimonial, en forma independiente y uno en subsidio del otro?

Renta
-CONCEPTO 659
4 de enero de 2008

TEMA
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE POR COMPARACION PATRIMONIAL

PROBLEMA JURIDICO:

La Liquidación Oficial de Revisión puede contener la determinación del impuesto sobre la renta por los dos sistemas: ordinario y comparación patrimonial, en forma independiente y uno en subsidio del otro?

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Oficio 1392 de 2008 Qué diferencia la factura electrónica de la factura por computador.?

Contador Medios Magnéticos, Prop. Horiz. Puc
OFICIO 1392
9 de enero de 2008

TEMA
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

1. Qué diferencia la factura electrónica de la factura por computador.?
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Oficio 660 de 2008 El artículo 10º de la Ley 1066 de 2006, derogó en forma tácita el artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005, en la forma de calcular el beneficio neto o excedente fiscal qu

Cooperativa
- OFICIO 660
4 de enero de 2008
TEMA
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
COOPERATIVAS
DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO

El artículo 10º de la Ley 1066 de 2006, derogó en forma tácita el artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005, en la forma de calcular el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración de renta?
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Concepto 106784 de 2008 empresa contrata trabajadores a través de una empresa de servicios temporales y posteriormente, de acuerdo con su desempeño, lo vincula a través de otra empresa, pero con contrato de prestación de servicios y consulta sobre las imp

Laboral Empresarial Público Privado

CONCEPTO 106784 DE 2008
ABRIL 22

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO

SEÑOR
ÓSCAR PÉREZ
CORREO ELECTRÓNICO: osfepe3@hotmail.com
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA:       RADICADO 61943 DEL 7 DE MARZO DE 2008.

Respetado señor Pérez:

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que una empresa contrata trabajadores a través de una empresa de servicios temporales y posteriormente, de acuerdo con su desempeño, lo vincula a través de otra empresa, pero con contrato de prestación de servicios y consulta sobre las implicaciones jurídicas de esta forma de contratación, esta oficina se permite manifestar:

En primer lugar hay que tener en cuenta que entre la empresa usuaria (donde usted labora) y la empresa de servicios temporales (EST), existe un vínculo contractual de suministro de personal. Que entre la EST y el trabajador, existe un contrato laboral, y que entre la empresa usuaria y el trabajador en misión, no existe vínculo jurídico alguno.

Refiere el artículo 6° del Decreto 4369 de 2006:

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Oficio 066667 de 2008 alcance del Concepto 043973 del 2 de mayo de 2008, respecto del tratamiento de los aportes obligatorios para salud que hace el trabajador para efectos de la depuración de la renta del contribuyente en su declaración y para efectos d

Retención en la Fuente

Oficio N° 066667
11-07-2008


530001-386
Ref. Radicado No. 65425 de 201062008

Cordial saludo doctora Myriam Stella:

Solicita precisar el alcance del Concepto N° 43973 del 2 de mayo de 2008, respecto del tratamiento de los aportes obligatorios para salud que hace el trabajador para efectos de la depuración de la renta del contribuyente en su declaración y para efectos de la determinación de la base para el calculo de la retención en la fuente. Al respecto consideramos:

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Decreto 2570 de 2008 por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario.

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario

DECRETO 2570 DE 2008

(julio 14)

por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

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Decreto 2569 de 2008 por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008.

Normatividad

DECRETO 2569 DE 2008

(julio 14)

por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que mediante Decreto 2131 del 16 de junio de 2008 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en seis mil un millones setecientos treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal,

DECRETA:

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Decreto 2555 de 2008 por el cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 964 de 2005.

Normatividad

DECRETO 2555 DE 2008

(julio 14)

por el cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 964 de 2005.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 1° de la Ley 964 de 2005 establece que el Gobierno Nacional ejercerá la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, en aras de proteger los derechos de los inversionistas, promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores, prevenir y manejar el riesgo sistémico de este y, preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, serán aplicables a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores, en lo que sean compatibles con su naturaleza.

Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en los procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa, entre otras funciones, la de designar al agente especial y al liquidador, y realizar el seguimiento de su actividad.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia,

DECRETA:

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