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"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.
"Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria"
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;
Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1971, la Ley 7 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta el régimen de reservas técnicas y el monto de patrimonio requerido para la operación del ramo de seguro educativo y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48 literales e) y f),82 numeral 3 y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006
-Por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de febrero del año 2010-
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 465 y 466 del Estatuto Tributario, el Artículo 121 de la Ley 488 de 1998, los decretos 070 de 2001 y 1870 de 2008, y
Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere
el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008
y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,
“Por la cual se hacen unas modificaciones a la Resolución No. 005960 del 30 de noviembre de 2009“
El Ministro de Transporte
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003 y,
Considerando:
Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No 005960 del 30 de noviembre de 2009, determino la base gravable de los automóviles camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2010.
“Por la cual se hacen unas modificaciones a la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009“
El Ministro de Transporte
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003,
Resuelve:
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No 005961 del 30 de noviembre de 2009, determinó la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros para el año fiscal 2010.
Que en revisión efectuada a la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009, se detecto que es necesario modificar el numeral 1. literal B. Vehículos de Pasajeros, del Artículo Tercero, así como incluir en la “Tabla No.4 VALORES POR GRUPO Y MODELO (cifras en Miles de pesos Colombianos)”, base gravable de los vehículos para la vigencia fiscal 2010 anexa a la Resolución No. 005961 del 30 de noviembre de 2009, los grupos I0 y JO, que por error involuntario no se incluyeron y son necesarios para determinar la base gravable de los vehículos clase camioneta con carrocería furgón y tanque hasta 1 tonelada.