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Wednesday, July 23 2008 @ 02:49 PM ART :::... COLOMBIA ...::: Desde Bogotá para Colombia y el mundo
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Si desea crea su cuenta y disfruta de esta información virtual COSTO ANUAL DE $ 100.000 Pesos Colombianos. Podrá cancelar con Tarjeta de Crédito o Débito Ver información Aquí Suscribase Aquí . Desea a legislación , su página de inicio ? Sentencia C-385/08 Referencia: expediente D-6982 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989. (Estatuto Tributario). Actor: Romeo Pedroza Garcés Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Romeo Pedroza Garcés demandó la inconstitucionalidad del artículo 45, parcial, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), por considerar que vulnera los artículos 363 y 333 de la Constitución Política. Mediante Auto del 22 de octubre de 2007, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia se ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), e invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Universidad de los Andes, Universidad de Santo Tomás y Universidad Sergio Arboleda, para que intervengan impugnando o defendiendo la disposición acusada. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. PROBLEMA JURIDICO: La Liquidación Oficial de Revisión puede contener la determinación del impuesto sobre la renta por los dos sistemas: ordinario y comparación patrimonial, en forma independiente y uno en subsidio del otro? CONCEPTO 106784 DE 2008 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL SEÑOR REFERENCIA: RADICADO 61943 DEL 7 DE MARZO DE 2008. Respetado señor Pérez: Oficio N° 066667 DECRETO 2570 DE 2008 (julio 14) por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario, DECRETA: DECRETO 2569 DE 2008 (julio 14) por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación; Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto; Que mediante Decreto 2131 del 16 de junio de 2008 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en seis mil un millones setecientos treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal, DECRETA: DECRETO 2555 DE 2008 (julio 14) por el cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 964 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 1° de la Ley 964 de 2005 establece que el Gobierno Nacional ejercerá la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, en aras de proteger los derechos de los inversionistas, promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de valores, prevenir y manejar el riesgo sistémico de este y, preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, serán aplicables a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores, en lo que sean compatibles con su naturaleza. Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en los procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa, entre otras funciones, la de designar al agente especial y al liquidador, y realizar el seguimiento de su actividad. Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, DECRETA: |
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