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Decreto 1513 de 2008 por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario

DECRETO 1513 DE 2008

(mayo 9)

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que en Sesión 181 del 7 de marzo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de una lista de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas industriales, por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,

DECRETA:

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Decreto 1531 de 2008 por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario
DECRETO 1531 DE 2008

(mayo 9)

 por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

 Que en Sesión 181 del 7 de marzo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de una lista de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas industriales, por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,

DECRETA:

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Ley 1194 de 2008 por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

Legislación
LEY 1194 DE 2008

(mayo 9)

por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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Ley 1193 de 2008 por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Legislación
LEY 1193 DE 2008

(mayo 9)

por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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Decreto 1520 de 2008 Por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 962 de 2005.

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO No. 1520
(09 de mayo de 2008)


Por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 962 de 2005.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971, 2° de la Ley 7° de 1991 y 60 de la Ley 962 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior


DECRETA:
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Decreto 1530 de 2008 "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999"

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 1530
(09 de mayo de 2008)


"Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999"


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.


DECRETA:
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Circular 00037 de 2008 Gravámenes Ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario
CIRCULAR 00037 de Abril 28 de 2008
6000001-


PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá,
Cartagena, Buenaventura y Cúcuta
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior


DE: Dirección de Aduanas


ASUNTO: Gravámenes Ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
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Circular Externa 00040 de 2008 Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2007 para personas naturales residentes

Estatuto Tributario Aduanero y Arancelario
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 00040
(30 de abril de 2008)
Para: Embajadores, Cónsules de Colombia, Administradores de Impuestos, Subdirección de Recaudación y Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente.

Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2007 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.
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Resolución 03848 de 2008 Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues

Contador Medios Magnéticos, Prop. Horiz. Puc

RESOLUCION NUMERO 03848

Diario Oficial 46984 del 09/May/2008
30 ABR 2008

Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

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Resolución 03847 de 2008 Por la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c),

Contador Medios Magnéticos, Prop. Horiz. Puc
RESOLUCIÓN NÚMERO 003847
(30 ABR. 2008)



Por la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,

RESUELVE:
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