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Thursday, May 15 2008 @ 01:24 PM ART
Autor: legislac
Lecturas 25
DECRETO 1513 DE 2008
(mayo 9)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
Que en Sesión 181 del 7 de marzo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de una lista de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas industriales, por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
Thursday, May 15 2008 @ 01:04 PM ART
Autor: legislac
Lecturas 19
DECRETO
1531 DE 2008
(mayo 9)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.El Presidente de la
República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política,
con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo
concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
y
Que en Sesión 181 del
7 de marzo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por
ciento (0%) para la importación de una lista de subpartidas arancelarias, que
corresponden a materias primas industriales, por el término de seis (6) meses a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971, 2° de la Ley 7° de 1991 y 60 de la Ley 962 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Thursday, May 15 2008 @ 10:57 AM ART
Autor: legislac
Lecturas 11
CIRCULAR 00037 de Abril 28 de 2008
6000001-
PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá,
Cartagena, Buenaventura y Cúcuta
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: Dirección de Aduanas
ASUNTO: Gravámenes Ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
Thursday, May 15 2008 @ 10:51 AM ART
Autor: legislac
Lecturas 12
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 00040
(30 de abril de 2008)
Para: Embajadores, Cónsules de Colombia, Administradores de Impuestos, Subdirección de Recaudación y Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente.
Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2007 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.
Thursday, May 15 2008 @ 10:10 AM ART
Autor: legislac
Lecturas 16
RESOLUCION NUMERO 03848
Diario Oficial 46984 del 09/May/2008 30 ABR 2008
Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario
Thursday, May 15 2008 @ 10:08 AM ART
Autor: legislac
Lecturas 22
RESOLUCIÓN NÚMERO 003847
(30 ABR. 2008)
Por la cual se establece para el año gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,